Boletín Oficial de Navarra del 30/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Lunes, 30 de diciembre de 2019
Por Resolución del Vicerrector de Investigación se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos; Resolución que se publicará en la página web de la Universidad Pública de Navarra, y contra la que los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Universidad.
7.3. En el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la Resolución que aprueba la relación definitiva de admitidos a trámite y excluidos, a propuesta de las Comisiones de Valoración, por Resolución del Vicerrector de Investigación, se aprobarán las puntuaciones y la propuesta de adjudicación provisional de las ayudas; Resolución que se publicará en la página web de la Universidad, y en la que se concederá a los interesados un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación para la presentación de reclamaciones.
7.4. Las Comisiones de Valoración resolverán las reclamaciones presentadas, y aprobarán las puntuaciones y elevarán la propuesta de resolución definitiva al Vicerrector de Investigación.
Por Resolución del Vicerrector de Investigación se aprobarán las puntuaciones y concesiones definitivas de las ayudas objeto de la presente convocatoria. Resolución que se publicará en la página web de la Universidad Pública de Navarra, y contra la que los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Universidad.
7.5. La publicación en la página web constituye el único instrumento de publicidad asumido por la Universidad, sin perjuicio de la utilización, con carácter complementario y no oficial, del aviso por correo electrónico a los interesados Página web de publicación, sede electrónica de la Universidad, tablón electrónico:
https sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico?opcion=2
8. Objeto y condiciones del contrato.
8.1. El disfrute de las ayudas se formalizará mediante contrato de Acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación entre el beneficiario y la Universidad Pública de Navarra de acuerdo con lo que establece el artículo 22 de la Ley14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
8.2. El contrato se formalizará por una duración de tres años. El contrato se podrá prorrogar por un año más supeditado a que exista dotación presupuestaria e informe favorable del Director de la Ayuda. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrán exceder de 4 años.
8.3. La dotación de las ayudas será de 14 pagas de 1.600 euros.
De esta dotación mensual se deducirá la cuota de cotización obligatoria y la Universidad asumirá las correspondientes cuotas empresariales de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la legislación vigente.
9. Obligaciones de los beneficiarios.
9.1. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Universidad Pública de Navarra establezca para el seguimiento científico de las ayudas.
9.2. Los beneficiarios deberán:
a Incorporarse a la Universidad Pública de Navarra en la fecha indicada en la resolución de concesión y en el contrato, para la realización del trabajo de investigación objeto de la ayuda, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la ayuda. También se entenderá como renuncia a la ayuda no firmar el contrato en los 5 días siguientes a la recepción del aviso remitido desde Recursos Humanos para proceder a la firma del mismo.
b El Vicerrector de Investigación, a solicitud del interesado, con el visto bueno del Director de la ayuda, podrá autorizar, cuando existan causas de fuerza mayor, un retraso en la incorporación. Los motivos de incompatibilidad no se consideran causa de fuerza mayor para el aplazamiento en la incorporación.
c Realizar con aprovechamiento su labor en el seno del Grupo de Investigación al que se adscribe la ayuda.
d No difundir bajo ninguna forma las informaciones científicas o técnicas a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo del trabajo asociado a la ayuda sin autorización del Director de la ayuda.
e Remitir al Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra los informes que le sean solicitados respecto de la actividad realizada, incluyendo el visto bueno del Director de la ayuda.
f Hacer constar en todas las publicaciones u otros resultados que se deriven de las actividades de investigación realizadas durante el pe-

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riodo de disfrute de la ayuda, la referencia a la financiación recibida de la Universidad Pública de Navarra.
g Presentar, una vez concluido el disfrute definitivo de la ayuda, una memoria final del trabajo realizado, con el visto bueno del Director de la ayuda, así como un certificado de la vida laboral.
9.3. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas supondrá la anulación de la ayuda concedida y podrá conllevar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones.
9.4. Quienes renuncien a la ayuda obtenida deberán dirigir un escrito fundamentado de su renuncia al Vicerrector de Investigación con la firma del Director de la ayuda. Las bajas de nuevas concesiones iniciales producidas dentro de los 3 meses siguientes al inicio del contrato serán cubiertas entre el resto de los solicitantes de la presente convocatoria según el orden que se haya establecido en la valoración aprobada en la resolución de concesión de ayudas. La solicitud de renuncia a la ayuda deberá de ser presentada con una antelación mínima de 7 días a la fecha de efectos.
9.5. Los beneficiarios de estas ayudas ceden a la Universidad Pública de Navarra todos los derechos que puedan corresponderles sobre los resultados que se generen como consecuencia de su actividad investigadora objeto de la ayuda. La Universidad reconocerá a los beneficiarios de estas ayudas sus derechos como autores, sobre aquellos resultados en cuya obtención hayan intervenido, en condiciones equivalentes a las que corresponden al personal investigador laboral o funcionario de la Universidad.
10. Beneficios sociales.
Los beneficiarios de las ayudas disfrutarán de los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato suscrito.
11. Suspensión de las ayudas.
Los beneficiarios de estas ayudas tendrán derecho a la percepción de las prestaciones propias del régimen de la acción protectora de la Seguridad Social, en los términos previstos en el mismo, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social durante el periodo que duren las contingencias que las causaren.
En lo referido a permisos se atendrán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente que sea de aplicación.
De acuerdo con el artículo 22 c de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
12. Docencia.
12.1. Los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la autorización a prestar colaboraciones en tareas docentes de un Departamento universitario, con fines formativos, previa conformidad del Director de la ayuda y del Director del Departamento implicado. Esta colaboración podrá efectuarse hasta un máximo de ochenta horas anuales.
12.2. La autorización se solicitará de acuerdo al procedimiento aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 30 de mayo de 2018, presentando en la Unidad de Apoyo Administrativa correspondiente el impreso normalizado según lo indicado en el citado procedimiento.
13. Protección de datos.
Los datos personales facilitados por los participantes en la presente convocatoria serán tratados conforme al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 sobre protección de las personas físicas para tratamiento de datos personales RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales LOPDGDD.
La finalidad de este tratamiento es la gestión administrativa de la investigación y su base jurídica el ejercicio de poder público y la misión de interés público, según el artículo 6 del RGPD.
El Responsable de Tratamiento es la Universidad Pública de Navarra, pudiendo los interesados ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y otros en la materia ante delegado.protecciondatos@unavarra.
es conforme a los artículos 11 a 18 de la LOPDGDD.
14. Publicación.
La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y se difundirá a través de los medios electrónicos de la Universidad.
15. Recursos.
Contra la resolución aprobatoria y las bases contenidas en la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 30/12/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha30/12/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4828

Primera edición02/03/2001

Ultima edición31/05/2024

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