Boletín Oficial de Navarra del 30/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 14592 - Número 254
2.2. Requisitos específicos para cada contrato:
Contrato 1: Ser Doctor Ingeniero de Telecomunicación Contrato 2: Ser Doctor en los ámbitos de la Ingeniería Química y/o Tecnología Energética.
2.3. No haber tenido un contrato según modalidad recogida en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, durante más de 24 meses.
3. Régimen jurídico de las ayudas.
3.1. Son derechos y deberes de los beneficiarios de las ayudas aquellos que se determinen en la presente convocatoria y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación vigente que les sea de aplicación.
3.2. Los contratos se regirán por lo establecido en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
3.3. Los investigadores contratados quedarán adscritos al Grupo de adscripción de cada ayuda.
3.4. En ningún caso las ayudas recogidas en esta convocatoria establecen un compromiso de posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla de la Universidad Pública de Navarra.
3.5. La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del beneficiario de la ayuda, con las siguientes excepciones, previa autorización del Vicerrector de Investigación:
Percepciones por tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de participación autorizada en proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
Las ayudas complementarias para fomentar la formación y movilidad de investigadores.
Percepciones esporádicas por actividades que a juicio del Vicerrector de Investigación no interfieran en el desarrollo del objeto de la ayuda concedida.
4. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se podrán presentar en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía, s/n, Pamplona, en el Registro del Campus de Tudela, avenida de Tarazona, s/n, Tudela, en los registros de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades que integren la Administración Local, en las oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro de la Universidad Pública de Navarra.
Si se opta por presentar la solicitud a través del Registro electrónico de la Universidad es necesario tener instalada la aplicación AutoFirma y un certificado digital de persona física se recomienda el expedido por la FNMT. También se puede utilizar el DNI-e Navegador recomendado Google Chrome 5.x o superior.
A los meros efectos de la buena gestión de las solicitudes por parte del Servicio de Investigación, los solicitantes que no opten por cualquiera de los Registros de la Universidad Pública de Navarra deberán enviar a la dirección electrónica servicio.investigacion@unavarra.es una copia escaneada de la solicitud con el sello de la fecha de entrega.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
Los requisitos exigidos deberán ser cumplidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
5. Impresos y documentación de solicitud.
a Impreso normalizado, que puede descargarse de la siguiente dirección. http www.unavarra.es/investigacion/ayudas-y-convocatorias/
personal-investigador. Una vez cumplimentada la solicitud deberá entregar un ejemplar firmado en Registro General junto con la documentación exigida en cada caso.
b Impreso resumen de la relación de méritos, disponible en la misma dirección:
http www.unavarra.es/investigacion/ayudas-y-convocatorias/personal-investigador. Junto al impreso deberá entregarse la documentación acreditativa de los méritos alegados. Únicamente se valorarán los méritos acreditados documentalmente puesto que la presentación y acreditación de méritos no es requisito excluyente de la convocatoria, en los casos en
Lunes, 30 de diciembre de 2019
los que el solicitante no presente dicha documentación, la Universidad no valorará dichos méritos y no reclamará su acreditación.
No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.
c Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
d Fotocopia del título de licenciado o graduado, así como del expediente académico.
e Fotocopia del título de doctor o resguardo de haberlo solicitado.
f Proyecto de investigación que va a desarrollar, en el caso de optar al contrato 1.
En el caso de que la documentación solicitada a los interesados en las bases de esta convocatoria ya obre en poder de la Universidad Pública de Navarra, no estarán obligados a presentarla, pero deberán hacer constar esta circunstancia mediante escrito en el que identifiquen el documento de que se trata, la fecha, y la unidad administrativa en que fue presentada.
Si la documentación acreditativa de méritos está expedida en idiomas distintos al español, euskera, inglés o francés, deberá acompañarla de la correspondiente traducción jurada a uno de estos idiomas.
6. Selección de los candidatos.
La selección de candidatos se realizará teniendo en cuenta lo indicado en este apartado:
Contrato 1.Grupo de Comunicaciones Ópticas y Aplicaciones Electrónicas:
Estar en posesión del título de Graduado en Ingeniería de Telecomunicación o Ingeniería de Telecomunicación, 12 puntos.
Currículum Vitae del solicitante, según lo indicado en el Anexo I, hasta 38 puntos.
Experiencia demostrada y acreditable en el desarrollo de sensores fotónicos en aplicaciones bioquímicas. Esta experiencia se acreditará mediante certificado de trabajo, justificantes de cursos realizados, publicaciones científicas, comunicaciones a congresos y se valorará dentro del Currículum.
Proyecto de investigación presentado por el solicitante hasta 10 puntos, valorando la calidad del proyecto que el candidato plantea desarrollar y su adecuación a la siguiente temática de investigación cuyo responsable es el beneficiario de la ayuda : Extremely Sensitive nanoPhotonic Analitycal Devices for bio-chemosensing Applications.
Comisión de valoración:
Presidente: Don Ignacio R. Matías Maestro.
Secretario: Don Jesús Corres Sanz.
Vocal: Don Cándido Bariain Aisa.
Para superar el proceso selectivo la puntuación mínima requerida será de 30 puntos.
Contrato 2.Grupo Reactores Químicos y Procesos para la Valorización de Recursos Renovables:
La selección de candidatos se realizará teniendo en cuenta lo indicado en este apartado y el baremo que se recoge en el Anexo I:
Publicaciones en revistas científicas internacionales de alto impacto indexadas en el JCR, hasta 40 puntos.
Formación y/o experiencia demostrables en la gestión de I+D y de proyectos de investigación, hasta 25 puntos.
Entrevista personal, hasta 20 puntos.
Estancias de investigación en centros de investigación distintos al de realización de la tesis doctoral, hasta 12 puntos.
Conocimientos de lengua inglesa, hasta 3 puntos.
Comisión de valoración titular:
Presidente: Doña M. Carmen Ancín Azpilicueta, Secretario: Don Luis M. Gandía Pascual, Vocal: Don Fernando Bimbela Serrano, Para superar el proceso selectivo la puntuación mínima requerida será de 40 puntos.
7. Tramitación y resolución de las solicitudes.
7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 1 mes, por Resolución del Vicerrector de Investigación se aprobará la relación provisional de solicitantes admitidos a trámite y excluidos por no acreditar alguno de los requisitos establecidos para la ayuda solicitada o por no haber presentado la documentación exigida. Resolución que se publicará en la web de la Universidad Pública de Navarra. En esta Resolución se concederá a los solicitantes un plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación, para que presenten reclamación o subsanen las deficiencias observadas. De no hacerlo en el plazo fijado, su solicitud no será admitida a trámite.
7.2. Las Comisiones de Valoración resolverán las reclamaciones presentadas, y elevarán al Vicerrector de Investigación la propuesta definitiva de solicitudes admitidas a trámite y excluidas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 30/12/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha30/12/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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