Boletín Oficial de Navarra del 19/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 13578 - Número 228
f No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
7. Baremo de valoración.
La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con el siguiente baremo:
a Expediente académico. Puntuación máxima: hasta 4 puntos.
Se valorará la nota media global del expediente académico, de acuerdo con el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.
Aprobado: 1 punto.
Notable: 2 puntos.
Sobresaliente: 3 puntos.
Matrícula Honor: 4 puntos.
b Conocimiento de idiomas: euskera, inglés y francés. Puntuación máxima: hasta 1,5 puntos.
La posesión del Certificado de Aptitud o el Título C1 expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con 050 puntos por cada uno de los idiomas.
Las titulaciones de B2 o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorarán con 0,25 puntos.
c Otros títulos académicos universitarios. Puntuación máxima: hasta 2,5 puntos.
La posesión de un Máster en Archivística o equivalente, se valorará con 2 puntos. Otros títulos académicos Grados, Diplomaturas, Licenciaturas o Postgrados se valorarán cada uno con 0,50 puntos.
d Experiencia profesional en temas relacionados con la archivística que no estén incluidos en el plan de estudios de la titulación universitaria.
Puntuación máxima: hasta 1 punto.
Se otorgarán 0,25 puntos por cada periodo de tres meses de experiencia profesional. Sólo se valorarán los periodos superiores a 3 meses, debidamente justificado mediante documento fehaciente certificado, nómina, declaración
e Otra formación en gestión de documentos y archivos adquirida mediante cursos especializados. Puntuación máxima: hasta 1 punto.
La formación en gestión de documentos y archivos adquirida mediante cursos especializados se valorará con 0,10 puntos por cada curso que en su totalidad supere las 10 horas, siempre y cuando haya sido organizada por organismos o centros públicos y universidades.
En caso de empate entre los solicitantes se resolverá a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado a del baremo. Si el empate persistiera, a quien la hubiera obtenido en el apartado c, al que sucederían los apartado d, e y b, en caso necesario, y por este orden.
En último término se resolvería por sorteo.
8. Solicitudes.
8.1. Las personas interesadas en obtener la beca de formación deberán presentar instancia general en el Registro del Departamento de Cultura y Deporte, situado en la calle Navarrería, 39, de Pamplona, o en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Artículo 16 y en el Registro General Electrónico, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
8.2. A la instancia general se acompañarán los siguientes documentos:
a Impreso de solicitud anexo a estas bases, b Curriculum vitae de la persona solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos con las oportunas certificaciones.
c Certificación del expediente académico que incluirá las calificaciones de todas las materias de cada curso, con mención expresa de la convocatoria en que fueron aprobadas e indicación clara de la nota media de dicho expediente.
d Fotocopia del Título Oficial indicado en la base primera.
e Fotocopia del Documento Nacional de Identidad/Pasaporte.
f Certificado de empadronamiento en Navarra, detallando la antigedad del mismo.
g Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13.2
de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
h Documentación y fotocopias de las acreditaciones sobre los méritos alegados, para su valoración según la base séptima.
8.3. El órgano competente revisará las solicitudes presentadas en plazo. Si alguna no reuniera los requisitos indicados en los números anteriores se requerirá de la persona interesada su subsanación en el
Martes, 19 de noviembre de 2019
plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
8.4. La presentación de la solicitud de estas becas de formación implica, por parte de la persona solicitante, la aceptación de las bases por las que se rige la convocatoria.
9. Composición de la Comisión Evaluadora y procedimiento de concesión.
9.1. La Comisión Evaluadora será la encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos aportados por las personas solicitantes de la beca, así como de elaborar la propuesta de resolución, en la que se señalará la puntuación total obtenida por cada una de las personas admitidas.
La Comisión Evaluadora tendrá la siguiente composición:
Presidente: Don Joaquim Llansó Sanjuan, Director del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.
Suplente: Don José Miguel Gamboa Baztán, Secretario General Técnico del Departamento de Cultura y Deporte.
Secretaria: Doña M. Carmen Munárriz Elizondo, Técnica Superior de Archivos.
Suplente: Doña Elena López Fernández, Jefa de Negociado de Administración del Sistema de Gestión de Documentos y Archivos.
Vocal: Don Félix Segura Urra, Jefe de Sección del Archivo Real y General de Navarra.
Suplente: Don Carlos Idoate Ezquieta, Técnico Superior de Archivos.
Vocal: Doña Susana Herreros Lopetegui, Jefa de Sección de Gestión del Patrimonio Documental.
Suplente: Don Juan Carlos Balda Goldaracena, Técnico Superior de Archivos.
9.2. La Comisión Evaluadora, es el órgano instructor que realizará de oficio la evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.
Previamente emitirá un informe en el que constará si las personas solicitantes cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a las becas. No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la base 6.
9.3. La Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de las becas, por orden de prelación, en razón de la puntuación obtenida.
9.4. La concesión de las becas se realizará por Resolución del Director General Cultura - Institución Príncipe de Viana, previa propuesta del órgano instructor. Esta resolución y el orden de prelación de solicitantes, establecido en función de la puntuación obtenida en la baremación de méritos, se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte, sito en la calle Navarrería, 39, bajo, de Pamplona.
La Resolución deberá contener, al menos, la relación de solicitantes aprobados y a los que se les conceden las becas; y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
La Resolución será notificada a las personas interesadas que hayan resultado beneficiarias por haber obtenido mayor puntuación, y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.
Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9.5. Las personas seleccionadas como beneficiarias de las becas deberán presentar, al finalizar el proceso de selección, acreditación original o copias compulsadas de todos los méritos alegados en su solicitud de la beca de formación.
10. Tutorías.
10.1. Las actividades que realicen las personas beneficiarias de las becas serán dirigidas y supervisadas por la Dirección del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental, de modo que se orienten a la formación de las personas becadas en las tareas y funciones que se prestan en el Archivo Real y General de Navarra y en el Archivo de la Administración de la Comunidad Foral.
10.2. El/la tutor/a fijará los horarios, en el rango comprendido entre las 7:30 y 15:00 horas de lunes a viernes, y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de las personas que resulten becadas.
11. Memoria final de la actividad formativa.
Dentro del mes siguiente a la finalización de la beca, la persona beneficiaria deberá presentar una memoria final de la actividad formativa llevada a cabo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 19/11/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha19/11/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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