Boletín Oficial de Navarra del 19/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Martes, 19 de noviembre de 2019

Número 228 - Página 13577

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS
ORDEN FORAL 14/2019, de 25 de octubre, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se convocan dos becas de formación para personas tituladas universitarias con destino en el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental, adscrito a la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana. Identificación BDNS:
479412.
El Servicio de Archivos y Patrimonio Documental, adscrito a la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, está interesado en convocar dos becas de formación para personas tituladas universitarias, en el ámbito de la gestión de los documentos y archivos.
Con la convocatoria y concesión de dichas becas el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental persigue, por un lado, realizar un mejor cumplimiento de las funciones que han sido atribuidas al Departamento competente en materia de archivos por el ordenamiento jurídico y, más concretamente, por la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos, así como promover la formación de personas tituladas universitarias, de tal modo que adquieran un mejor y más directo conocimiento, tanto teórico como práctico, del trabajo en materia de archivos y patrimonio documental que se realiza en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.
La convocatoria y concesión de las becas estará sujeta, además de a lo previsto en sus Bases Reguladoras, a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y, supletoriamente, a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
En consecuencia, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 4 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte, ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria de dos becas de formación para personas tituladas universitarias con destino en el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana.
2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las becas, que se recogen en el Anexo de la presente Orden Foral.
3.º Autorizar un gasto total de 26.361,88 euros, a razón de 13.132,51
euros por cada beca, que se desglosa de la siguiente manera:
26.265,02 euros, a razón de 13.132,51 euros por cada beca, que se imputarán a la partida presupuestaria A21002 A2200 4800 332100
denominada Becas en los Presupuestos Generales de Navarra para 2019, u otra análoga, que se habilite con tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para 2020.
96,82 euros, a razón de 48,41 euros por cada beca, para hacer frente a la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre de 2020 y que se abona en enero de 2021, que se imputarán a la partida presupuestaria que se habilite con tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para 2021.
4.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
5.º Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
6.º Trasladar la presente Orden Foral, a la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana, al Servicio de Archivos y Patrimonio Documental y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura y Deporte, a los efectos oportunos.
Pamplona, 25 de octubre de 2019.La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.
ANEXO
Bases para la convocatoria de dos becas de formación con destino en el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana 1. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases a que ha de sujetarse la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas de formación para personas tituladas universitarias Gra-

do, Licenciado o equivalente, con destino en el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana.
La finalidad de las becas es promover la formación de personas tituladas universitarias, de modo que adquieran un conocimiento más directo de las actuaciones en materia de archivos y patrimonio documental que se llevan a cabo desde el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental y los centros archivísticos que lo integran: el Archivo Real y General de Navarra y el Archivo de la Administración de la Comunidad Foral.
2. Disponibilidad presupuestaria.
El gasto total necesario para hacer frente a estas becas será de 26.361,88 euros, a razón de 13.132,51 euros por cada beca incluidas las cotizaciones a Seguridad Social, que se desglosa de la siguiente manera:
26.265,02 euros, a razón de 13.132,51 euros por cada beca, que se imputarán a la partida presupuestaria que se habilite con tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para 2020, quedando condicionada la concesión de las becas a la existencia de crédito en dicho ejercicio.
96,82 euros, a razón de 48,41 euros por cada beca, para hacer frente a la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre de 2020 y que se abona en enero de 2021, que se imputarán a la partida presupuestaria que se habilite con tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para 2021.
3. Duración.
La beca comenzará el día señalado por la resolución de concesión que no podrá ser anterior al 1 de enero de 2020 y finalizará el 31 de diciembre de 2020. La beca podrá ser prorrogada, a petición del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental dirigida a la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana, por períodos de 12 meses hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas.
4. Cuantía y abono de la beca.
Cada beca estará dotada con la cantidad mensual bruta de 1.050
euros, o su parte proporcional si fuera el caso, de la que se descontará la cuota de la Seguridad Social correspondiente a la persona becaria. Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.
Las becas se abonarán mensualmente, a mes vencido.
Las cantidades que se abonen a las personas beneficiarias de las becas no tendrán en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.
5. Incompatibilidades.
La beca de formación será incompatible con otras becas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, o por particulares.
6. Solicitantes.
Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a Estar en posesión del título oficial universitario Grado, Licenciado o equivalente indicado en la base 1., expedido u homologado por las autoridades españolas, y haberlo obtenido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
b Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en que sea de aplicación la Libre Circulación de Trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.
c Estar empadronado en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la convocatoria.
d Ser mayor de edad.
e Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 19/11/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha19/11/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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