Boletín Oficial de Navarra del 13/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 11502 - Número 181
ciones referidas, así como para la solicitud de renuncia a la convocatoria de evaluación.
El Capítulo VII contiene disposiciones relativas a la convalidación de módulos formativos y otros procesos administrativos específicos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, como son la adaptación, la incorporación y la exención de módulos formativos, así como la exención de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
Este capítulo finaliza con el establecimiento del procedimiento de las referidas convalidaciones, adaptaciones, incorporaciones y exenciones.
El Capítulo VIII recoge los documentos de evaluación exigidos por el actual marco normativo: el expediente académico de la alumna o del alumno, acreditado mediante la certificación académica personal; las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados. Asimismo, en él se establecen medidas correspondientes a la movilidad del alumnado.
El Capítulo IX contiene disposiciones correspondientes a la expedición de los títulos de Técnica o Técnico de Artes plásticas y diseño, de Técnica Superior o Técnico Superior de Artes plásticas y diseño y de los correspondientes Suplementos Europass, y al registro y efectos de los títulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño referidos.
Por último, el Capítulo X regula aspectos referidos de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, de una manera análoga a la realizada para el módulo de Formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional. Se establece el procedimiento a seguir en la escuela de arte previo a la realización de esta Fase de formación práctica, mediante la actuación del profesorado a través de comisiones específicas para esta Fase, la firma de convenios de colaboración con las empresas, estudios y talleres, y la programación de la Fase de formación práctica. Se especifica la relación que mantiene el alumnado con las empresas, estudios y talleres, así como el calendario de realización de esta Fase. Finaliza el capítulo con disposiciones referidas al seguimiento y evaluación de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, así como las adaptaciones a realizar en el supuesto de que esta Fase se desarrolle en el extranjero.
La Directora del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente orden foral, que tiene por objeto regular el proceso de evaluación, titulación y certificación académica del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Foral de Navarra.
Por todo ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41.1.g de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, ORDENO
Aprobar la regulación de la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, que cursa estudios en la Comunidad Foral de Navarra, según el articulado que se establece a continuación.
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto.
La presente orden foral tiene por objeto regular la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente orden foral será de aplicación en las Escuelas de arte públicas y privadas autorizadas de la Comunidad Foral de Navarra que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
CAPÍTULO II
Características generales de la evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño Artículo 3. Finalidad de la evaluación.
1. La evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado dirigido a la adquisición de la competencia general del ciclo formativo, sus competencias profesionales y, en su caso, las de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título correspondiente.
En los ciclos y módulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los que se apliquen nuevas metodologías de aprendizaje, la valoración del aprendizaje del alumnado referida en el párrafo anterior presenta un carácter evolutivo y compartido, coherente con el nuevo entorno de aprendizaje, centrado en la evolución del grado de adquisición de las competencias definidas de manera más significada en el proyecto metodológico.
2. La evaluación es uno de los elementos clave del proceso de aprendizaje, tanto para el profesorado y el alumnado, como para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, al constituir un referente de los aprendizajes y favorecer los mismos.

Viernes, 13 de septiembre de 2019
Artículo 4. Aspectos generales de la evaluación.
1. La evaluación se realizará por módulos formativos, tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias y los criterios de evaluación de cada uno de los mismos, así como los objetivos generales del ciclo formativo, en los que se señalan para cada ciclo una serie de competencias, teniendo en cuenta la adquisición de las correspondientes competencias profesionales.
En los ciclos y módulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los que se apliquen nuevas metodologías de aprendizaje, la evaluación presenta un nuevo enfoque evolutivo y compartido, coherente con el nuevo entorno de aprendizaje, centrado en la evolución del grado de adquisición de las competencias definidas de manera más significada en el proyecto metodológico. La evaluación podrá ser de carácter intermodular;
en tal caso el profesorado responsable de los diferentes módulos implicados deberá consensuar el proyecto y la evaluación de éste, pudiendo evaluar competencias diferentes en función de cada módulo.
2. Los objetivos y criterios de evaluación de los módulos formativos y los objetivos generales del ciclo formativo constituyen los referentes fundamentales para valorar el grado de consecución de las correspondientes capacidades, destrezas y competencias en las que se expresan los objetivos. Los criterios de evaluación deberán concretarse en las programaciones didácticas, expresando de manera explícita y precisa el grado de consecución de los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, exigible para superar el correspondiente módulo formativo.
3. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será continua e integradora, tendrá un carácter eminentemente formativo y se realizará a lo largo de todo el proceso formativo del alumnado.
4. La evaluación será integradora en la medida que ha de tener en cuenta los objetivos generales del ciclo formativo a través de lo expresado en los objetivos de los diferentes módulos que lo constituyen. La evaluación será asimismo formativa, por lo que se deberá ofrecer información y orientación adecuada al alumnado sobre el nivel de adquisición de capacidades, destrezas y competencias y las mejoras que se sugieren en su proceso de aprendizaje.
5. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad, la dirección de las Escuelas de Arte deberá hacer públicos, al comienzo del curso académico, los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados para evidenciar la adquisición de los aprendizajes establecidos en el currículo, así como el grado de consecución de los objetivos de cada módulo, expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, exigible para obtener una evaluación positiva en los diferentes módulos formativos.
En los ciclos y módulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los que se apliquen nuevas metodologías de aprendizaje, se deberán hacer públicos los criterios para la adquisición de las capacidades, destrezas y competencias definidas de manera más significada en el proyecto metodológico. La dirección de la escuela de arte deberá informar de ello al alumnado y, en caso de ser menor de edad, a sus madres, padres o representantes legales. Igualmente, las tutoras y los tutores de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres informarán al alumnado sobre los objetivos que deben cumplirse, los criterios de valoración de la empresa, estudio o taller y los criterios aplicables en la evaluación.
Asimismo, la dirección de la escuela de arte deberá informar al alumnado acerca del sistema y proceso de reclamaciones, tanto del referido a las evaluaciones parciales como del referido a la evaluación final, en especial, a los modos y plazos en los que formular las reclamaciones.
Artículo 5. Sistemas de evaluación.
1. El sistema de evaluación en los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Navarra es el sistema de evaluación continua.
Este sistema de evaluación, para cada módulo formativo, se debe concebir como un mecanismo para valorar el progreso de cada alumna y alumno en un proceso que debe medirse de manera continua. En este sentido debe entenderse que participar del sistema de evaluación continua es un derecho del alumnado de ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Navarra.
El control de la adquisición de los objetivos de cada módulo formativo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias mediante este sistema supone la utilización de distintos instrumentos de evaluación, en función del tipo de módulo formativo, de la actividad formativa y del tipo de objetivo que se vaya a evaluar. La evaluación a lo largo del periodo formativo de un módulo puede integrar varios de estos instrumentos.
2. El sistema de evaluación continua supone el establecimiento de un conjunto de actividades de evaluación continua que permiten valorar el progreso de cada alumna y alumno a lo largo del periodo formativo.
Los procedimientos e instrumentos que se empleen deben asegurar el desarrollo de todos los objetivos y competencias profesionales, y deben quedar reflejados en la programación didáctica del módulo formativo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 13/9/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha13/09/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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