Boletín Oficial de Navarra del 13/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Viernes, 13 de septiembre de 2019

Número 181 - Página 11501

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 63/2019, de 20 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de la Comunidad Foral de Navarra.
Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño forman parte de las enseñanzas artísticas según dispone el Capítulo VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Se organizarán en ciclos de formación específica según lo dispuesto al efecto para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el Capítulo V de dicha Ley Orgánica. Dichas enseñanzas tienen por finalidad principal proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño. Podrán estar referidas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, pudiendo por lo tanto ajustarse el currículo de las mismas a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional previsto en la Ley Orgánica 5/2005, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece los elementos básicos que permiten unas enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que respondan adecuadamente a las demandas sociales y económicas, favoreciendo un sistema formativo flexible para un aprendizaje a lo largo de la vida, permitiendo el tránsito de la formación al trabajo y viceversa; La evaluación se convierte en un valioso instrumento de seguimiento y de valoración de los resultados obtenidos y de mejora de los procesos que permiten obtenerlos. Por este motivo, resulta imprescindible establecer un procedimiento de evaluación que, además, favorezca conexiones entre los distintos tipos de aprendizajes, facilitando el paso de unos a otros y permitiendo la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales. El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, regula la evaluación de estas enseñanzas en el Capítulo VI.
Este proceso de evaluación ha sido regulado en Navarra mediante la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio, modificada por la Orden Foral 86/2014, de 18 de septiembre, reguladora de la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
El Departamento de Educación considera prioritario el establecimiento de una mejora continua del proceso de evaluación, actividad docente clave para lograr unas mejores tasas de promoción y titulación del alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Ello se ha traducido en dos objetivos específicos, comunes a todas las enseñanzas profesionalizadoras organizadas en ciclos, en el Plan Estratégico de Formación Profesional 2017-2020. El primero está integrado en el Eje 2
Aportación de valor a la cohesión y sostenibilidad de nuestra sociedad y definido como Incrementar el alumnado que finaliza estudios de Formación Profesional. El segundo está integrado en el Eje 3 Fortalecimiento y permanente actualización de la Formación Profesional, y está definido como Avanzar hacia las ratios europeas en el porcentaje de estudiantes de Formación Profesional. La referencia en estos ejes y objetivos a la Formación Profesional debe entenderse, por extensión, a todas las enseñanzas profesionalizadoras organizadas en ciclos, entre las que se encuentran las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Para ello se considera preciso la introducción de modificaciones que posibiliten avanzar en el sistema de evaluación continua en los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño a través del establecimiento de una convocatoria final ordinaria por curso académico, de medidas flexibilizadoras que posibiliten que el proceso de enseñanza-aprendizaje y, consecuentemente, el proceso de evaluación, fomente una mayor responsabilidad del alumnado de estas enseñanzas, a la vez que otorgue a las escuelas de arte una nueva perspectiva en la organización y desarrollo del proceso de evaluación.
Asimismo, el Plan Estratégico de Formación Profesional promueve en todas las enseñanzas profesionalizadoras el desarrollo de metodologías docentes centradas en el alumnado, denominadas metodologías activas, entre las que se encuentra predominantemente el Aprendizaje Colaborativo Basado en Proyectos ACBP. En estas metodologías adquiere especial significado en el aprendizaje del alumnado el desarrollo de las denominadas competencias transversales: personales y sociales, lo que implica la responsabilidad de modificar sustancialmente la evaluación, considerándola de manera indubitable como parte intrínseca del proceso formativo. Por ello es necesario avanzar en la orden reguladora del alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en aspectos que consideren el nuevo enfoque evaluativo inherente a las metodologías activas en
la formación polivalente favorecedora del desarrollo de capacidades y destrezas vinculadas a los ámbitos de los diseños, la creación plástica y visual y la artesanía.
Con posterioridad a la modificación de la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio, modificada por la Orden Foral 86/2014, de 18 de septiembre, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha desarrollado el procedimiento de tramitación telemático de convalidaciones en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño dentro del apartado de Trámites y servicios de su página web. En la presente orden foral se traslada a la normativa reguladora de la evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Navarra el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de convalidaciones presentadas por el alumnado, en función del órgano competente para la resolución de las convalidaciones solicitadas.
Finalmente, el Departamento de Educación cree necesario atender de manera expresa a lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, que determina en su artículo 9.8 que, con la finalidad de hacer efectiva la compatibilización de los estudios con la preparación o actividad deportiva de las y los deportistas de alto nivel o alto rendimiento, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias para conciliar sus aprendizajes con sus responsabilidades y actividades deportivas.
Por todo ello, es preciso el establecimiento de una nueva orden foral por la que se regule la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado de ciclos formativos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de la Comunidad Foral de Navarra, con los capítulos que se señalan a continuación.
Tras definir el objeto y el ámbito de aplicación en el Capítulo I, el Capítulo II regula los aspectos generales de la evaluación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, señalando que la evaluación será continua e integradora, con un carácter eminentemente formativo y que será diferenciada por módulos, sin perder por ello el carácter integrador.
Introduce un primer aspecto novedoso, la referencia expresa al nuevo enfoque que presenta la evaluación, en los ciclos y módulos formativos en los que se aplican nuevas metodologías de aprendizaje, centrado en las competencias definidas de manera más significada en el proyecto metodológico; esta referencia se explicita en la presente orden foral a lo largo de todo el proceso de evaluación. Presenta, además, un segundo aspecto novedoso, la definición y el establecimiento del sistema de evaluación continua como el sistema de evaluación en los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Navarra, a la vez que define el sistema de evaluación final como el sistema alternativo para el alumnado al que no se puede aplicar el sistema de evaluación continua. En este Capítulo II, se determinan los aspectos particulares de la planificación del proceso de evaluación a los que se debe prestar especial atención en las programaciones didácticas y las medidas de atención a la diversidad de las que puede ser objeto el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo; por último, en consonancia con la evaluación continua, se establece una única convocatoria ordinaria por curso académico, y se disponen las condiciones para la solicitud de la convocatoria extraordinaria en aquellos módulos formativos en los que se hayan agotado las cuatro convocatorias ordinarias.
El Capítulo III recoge disposiciones relativas al equipo docente como el encargado del desarrollo del proceso de evaluación, proceso que se organiza en las distintas sesiones de evaluación: inicial, parciales y final;
estableciendo asimismo la temporalización de éstas. En el Capítulo IV se regula la calificación de los módulos formativos y de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, así como del ciclo formativo, estableciendo las calificaciones numéricas y no numéricas que se deben consignar en los documentos de evaluación, al objeto de obtener toda la información resultante del proceso de evaluación. Por último, este capítulo dispone la posibilidad de otorgar Menciones Honoríficas a los módulos y Matrícula de Honor al ciclo formativo.
El Capítulo V establece unos criterios de permanencia y de promoción de curso, así como de acceso a la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, fruto de la experiencia acumulada en el desarrollo de los títulos establecidos de conformidad con el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, que permiten adecuar el proceso de evaluación al objetivo de acreditar la adquisición por parte del alumnado de la competencia general del ciclo formativo, sus competencias profesionales y, en su caso, las de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia. Además, se establecen en este capítulo disposiciones relativas a la recuperación de aprendizajes en los ciclos formativos.
En el Capítulo VI se determina la tipología de anulaciones de matrícula que se pueden realizar: de oficio por la escuela de arte rescisión de matrícula o a instancia del alumnado o, en caso de ser menor de edad, a instancia de sus representantes legales anulación de matrícula con derecho a reserva de plaza / baja voluntaria de matrícula. Asimismo, se determinan las condiciones para la realización y la solicitud de las anula-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 13/9/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha13/09/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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