Boletín Oficial de Navarra del 22/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 10492 - Número 164

Jueves, 22 de agosto de 2019

a las relaciones entre los diversos Grupos o entre ellos y el propio Alcalde.
Órgano consultivo y de colaboración para consensuar las decisiones políticas, institucionales y de funcionamiento que deban tratarse en las sesiones plenarias.
Consensuar, en su caso, las cuestiones que afecten a las relaciones de este Ayuntamiento con otras Administraciones Públicas.
Cualquier otra función consultiva y de colaboración que se proponga por la Alcaldía.
Artículo 2. Composición.
El Alcalde preside la Junta de Portavoces constituida por el AlcaldePresidente y por los Portavoces de los distintos grupos municipales existentes.
No obstante, podrá delegar la Presidencia con carácter permanente o para alguna sesión concreta, en algún Teniente de Alcalde, en los términos previstos en el artículo 21.3 de la LRBRL en relación con lo establecido en el artículo 43 del ROF.
La Junta de Portavoces se constituirá por Resolución del AlcaldePresidente, una vez formalizada la designación de sus integrantes. Las modificaciones de su composición se ajustarán al mismo trámite.
Artículo 3. Reuniones de la Junta de Portavoces.
Las reuniones de la Junta de Portavoces serán convocadas y presididas por el Alcalde o Teniente de Alcalde en quien este delegue, y se celebrarán con carácter ordinario con la misma periodicidad que las sesiones ordinarias del Pleno, con el fin de agilizar y ordenar el desarrollo de la sesión plenaria.
Así mismo, se reunirá con carácter extraordinario a petición del Alcalde o Teniente de Alcalde en quien este delegue, y siempre que lo soliciten la mayoría absoluta de los portavoces.
Artículo 4. Convocatoria y celebración de la sesión.
La convocatoria se cursará, como mínimo, con la misma antelación que la sesión plenaria en la que se incluyan los temas a tratar en la Junta de Portavoces.
La ausencia de convocatoria de la Junta de Portavoces no afectará a la validez de la convocatoria de la sesión plenaria ordinaria.
Será Secretario de la Junta de Portavoces uno de sus miembros, o quien designe el Alcalde entre los trabajadores del Ayuntamiento.
A los miembros de la Junta de Portavoces se les facilitará la documentación precisa para los asuntos a tratar.
Artículo 5. Acuerdos de la Junta de Portavoces.
Los acuerdos de la Junta de Portavoces no tienen carácter resolutorio, sino únicamente consultivo y de colaboración, por lo que sus acuerdos no tienen en ningún caso carácter vinculante.
La Junta de Portavoces adoptará sus acuerdos por voto ponderado.
Corresponde a cada Portavoz un número de votos igual al del número de Concejales del grupo municipal a que representa.
El voto de calidad del AlcaldePresidente dirime los posibles empates.
Los acuerdos adoptados por la Junta de Portavoces no limitarán, en ningún caso, la facultad de debatir por los grupos municipales los asuntos que sean sometidos a la consideración del Pleno.
Artículo 6. Actas de las reuniones.
De las reuniones de la Junta de Portavoces se levantará Acta sucinta por su Secretario, que será uno de sus miembros, o quien designe el Alcalde entre los trabajadores del Ayuntamiento, circunscrita a las propuestas que se incluyan dentro de sus funciones.
Artículo 7. Funciones de la Junta de Portavoces.
Además de las funciones establecidas en el artículo 1 del presente reglamento, corresponde a la Junta de Portavoces:
Debatir el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno.
Proponer cualquier asunto relativo al desarrollo de las sesiones plenarias.
Proponer mociones al Pleno cuando sean formalizadas por la totalidad de sus miembros.
Difundir entre todos los Concejales las informaciones que la Alcaldía les proporcione y servir de cauce para las peticiones que se formulen por los Concejales.
Señalará las personas que deben representar al Ayuntamiento en los casos en que este debe estar representado institucionalmente en otros Organismos.
Las demás que se estimen necesarias para una colaboración y puesta en común de puntos de vista en relación con asuntos que se deban incluir en el orden del día de las sesiones plenarias que se considere pertinente.
Disposición final única.El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y seguirá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Ribaforada, 28 de junio de 2019.El Alcalde, Jesús M. Rodríguez Gómez.
L1909021

RIBAFORADA
Retribuciones de los miembros de la corporación municipal El Pleno del Ayuntamiento de Ribaforada, en sesión celebrada el día 16 de julio de 2019, adoptó el acuerdo cuyo texto íntegro, en su parte dispositiva, a continuación se transcribe:
Primero.Establecer para todos los Concejales de este Ayuntamiento que no tienen dedicación ni exclusiva ni parcial, la percepción del siguiente importe bruto, por cada asistencia a los siguientes órganos colegiados:
Asistencia a los siguientes órganos colegiados municipales:
Asistencia a Pleno: 80 euros.
Asistencia a Junta de Gobierno Local: 80 euros.
Asistencia a las Comisiones Informativas Permanentes, a las Mesas de Contratación y Junta de Portavoces de este Ayuntamiento: 35 euros.
Asistencia a los órganos colegiados, distintos de los municipales, en los que exista representación municipal y quede acreditado que no abonan asistencias a los miembros asistentes: 35 euros.
Segundo.El presente acuerdo surtirá efectos a partir del 15 de junio de 2019, y el abono efectivo de la cuantía que corresponda se efectuará de forma trimestral, estableciéndose el siguiente límite máximo anual por las asistencias establecidas en el punto primero del presente acuerdo:
Para corporativos que formen parte de la Junta de Gobierno Local:
se establece un límite máximo anual de 4.000 euros.
Para los corporativos que no formen parte de la Junta de Gobierno Local: se establece un límite máximo anual de 2.000 euros.
Para el segundo semestre de dos mil diecinueve el límite máximo anual será la mitad del importe indicado anteriormente.
Tercero.Indicar que el importe bruto establecido en el punto primero del presente acuerdo está sujeto a las retenciones que correspondan en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que la percepción de dichas asistencias queda condicionada a la previa existencia de consignación presupuestaria suficiente.
Cuarto.Trasladar el presente acuerdo a Intervención Municipal, con la indicación de que se deberá solicitar, antes del mes de mayo de cada año, la subvención correspondiente al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 18/2017, de 27 de diciembre, por la que se establece la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por transferencias corrientes para los años 2018
y 2019, o la que le sustituya en su caso.
Quinto.Publicar un anuncio del presente acuerdo, en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios municipal y en el Portal de Transparencia, a los efectos oportunos.
Ribaforada, 19 de julio de 2019.El Alcalde, Jesús M. Rodríguez Gómez.
L1909720

RONCAL
Aprobación inicial de los coeficientes y tipos de gravamen para el impuesto del valor de los terrenos de naturaleza urbana 2018 y 2019
El Pleno del Ayuntamiento de RoncalErronkari en sesión celebrada el día 30 de julio de 2019, aprobó los coeficientes y tipos de gravamen para la aplicación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana para 2018 y 2019.
El presente Expediente de Modificación se somete al trámite de Información Pública durante treinta días, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.
En el supuesto de que durante el trámite de Exposición Pública no se formulasen alegaciones al Expediente el mismo quedará definitivamente aprobado, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.
RoncalErronkari, 2 de agosto de 2019.El Alcalde, Aitor Garmendia Eizagirre.
L1910395

SAN ADRIÁN
Aprobación definitiva de la modificación de la plantilla orgánica de 2019
El Ayuntamiento de San Adrián, en sesión de 27 de marzo de 2019, aprobó inicialmente la modificación de la plantilla orgánica del año 2019.
Durante el plazo de exposición pública no se han producido alegaciones. Queda aprobada definitivamente la modificación de la plantilla orgánica del año 2019.
Normativa aplicable: artículo 235 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
San Adrián, 15 de julio de 2019.El Alcalde, Emilio Cigudosa García.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 22/8/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha22/08/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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