Boletín Oficial de Navarra del 22/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Jueves, 22 de agosto de 2019

Número 164 - Página 10491

2. Suprimir la indemnización al Presidente del Grupo de Trabajo de Urbanismo, Industria y Ciudadanía, aprobada por acuerdo del Pleno municipal de 30 de junio de 2015.
3. Una compensación para los Concejales/as por asistencias efectivas al Pleno del Ayuntamiento de 80,00 euros por sesión.
4. Una asignación para los Concejales/Vocales por asistencias efectivas a los grupos de trabajo de los que son miembros de 30,00 euros por sesión, siendo de 50,00 euros la correspondiente a los Presidentes de grupos de trabajo.
5. Unas asignaciones a los grupos políticos municipales de 20
e uros/ es por número de Concejales electos miembros de cada uno de m ellos y una fija de 20 euros/mes por grupo político, conforme establece el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Lo que se hace público a los efectos de su general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Mendavia, 1 de agosto de 2019.La AlcaldesaPresidenta, María Josefa Verano Elvira.
L1910370

MENDAVIA
Aprobación inicial de modificación presupuestaria 7/2019
El Ayuntamiento de Mendavia, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2019, acordó por la unanimidad de sus miembros la aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria número 7/2019 del presupuesto general único aprobado para el ejercicio 2019, relativo a transferencia de crédito para sufragar los gastos de la obra de Rehabilitación de aseos en el CPEP San Francisco Javier, por importe de 17.684,75 euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10
de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuesto y gasto público, el expediente se expondrá en Secretaría Municipal durante 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos/as o interesados/as puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.
Pasado dicho plazo, sin que hayan sido presentadas alegaciones, la modificación presupuestaria 7/2019 se entenderá definitiva, procediéndose a su publicación a los efectos procedentes.
Mendavia, 2 de agosto de 2019.La AlcaldesaPresidenta, María Josefa Verano Elvira.
L1910391

ORKOIEN
Retribuciones y régimen de dedicación de los miembros de la corporación municipal En la sesión que el Pleno del Ayuntamiento celebró el día 27 de junio de 2019 se adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva dice así:
El Pleno del ayuntamiento de Orkoien, ACUERDA:
Primero.Fijar el siguiente régimen de retribuciones, teniendo en cuenta que se trata de importes brutos anuales y pagaderos en catorce mensualidades:
2.940 euros mensuales que hacen la cantidad de 41.160 euros anuales, corresponderán al cargo de AlcaldePresidente.
Segundo.Fijar el siguiente régimen de dedicación mínima necesaria para la percepción de tales retribuciones:
El AlcaldePresidente: dedicación mínima de 36 horas con 40 minutos semanales que deberán ser justificadas mediante fichaje personal, como el resto de las personas asalariadas del Ayuntamiento, siempre que exista un sistema a distancia con el que fichar.
Tercero.Solicitar ante la Tesorería Territorial General de la Seguridad Social el alta de todos los miembros de la corporación que desempeñan sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, asumiendo el Ayuntamiento las obligaciones que las normas del Régimen General de la Seguridad Social impone a las Empresas en relación con los trabajadores a su servicio.
Cuarto.Fijar el siguiente régimen de indemnizaciones y asistencias:
Asignación por asistencia a sesiones de órganos colegiados, expresada en euros:
ÓRGANO COLEGIADO

ASIGNACIÓN POR ASISTENCIA

Pleno del Ayuntamiento
100 euros/sesión
Comisiones Informativas
100 euros/sesión
Junta de Gobierno Local
150 euros/sesión
Para poder recibir estas compensaciones se incluyen las siguientes condiciones:
Se debe asistir al 100% de la sesión.
La retribución de todas aquellas sesiones de duración inferior a 30
minutos supondrá la retribución de la mitad de la dieta correspondiente.
Si se celebrasen más de una reunión en un mismo día, solo se retribuirá por una sesión.
El pago de estas dietas se realizará a trimestre vencido.
Quinto.Que se publique en el Boletín Oficial de Navarra de forma íntegra el Acuerdo plenario, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.
Orkoien, 2 de julio de 2019.El Alcalde, Carlos Arroniz Loyola.
L1909449

RIBAFORADA
Reglamento regulador de la Junta de Portavoces El Pleno del Ayuntamiento de Ribaforada, en sesión celebrada el 26 de junio de 2019, acordó crear la Junta de Portavoces de los Grupos Municipales como órgano complementario, y aprobar su reglamento regulador.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 325.4 de la LFAL, no será preceptiva la información pública para la aprobación de los Reglamentos que afecten a la organización de la propia entidad, aunque sí es preciso que se publique íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra para que produzcan efectos jurídicos, según dispone el artículo 326 de la LFAL, por lo que se procede a la publicación de su texto íntegro, que es el siguiente:
REGLAMENTO REGULADOR DE LA JUNTA DE PORTAVOCES
DE LOS GRUPOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO
DERIBAFORADA
Exposición de motivos A semejanza del Congreso y del Senado se suele crear en algunos Ayuntamientos la llamada Junta de Portavoces, como órgano que no tiene carácter obligatorio y cuya función más significativa es auxiliar y cooperar en la formación del orden del día de los Plenos, integrándose por los portavoces de los distintos grupos municipales.
Si bien es cierto que, como tal, la Junta de Portavoces en el ámbito de la Administración Local no está prevista ni se establece nada en la normativa vigente de régimen local.
No obstante, el artículo 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local LRBRL, dispone que los propios municipios, en los reglamentos orgánicos podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las leyes de las comunidades autónomas a que se refiere el número anterior.
De este modo, se viene regulando como un órgano complementario con base en el precepto transcrito de la LRBRL y en lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre ROF.
Se considera de máximo interés para este Ayuntamiento la adecuada constitución de la Junta de Portavoces como órgano deliberante, consultivo y colaborador para la asistencia al Alcalde en la preparación de las sesiones plenarias y como cauce de participación de los Grupos Municipales en la organización institucional. Igualmente es un punto de encuentro entre Alcalde y Portavoces para participar en la actividad municipal y consensuar declaraciones institucionales y otros asuntos municipales.
A tal efecto, en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización de las Corporaciones Locales, reconocida en el artículo 4.1.a de la LRBRL, se redacta el presente reglamento que afecta a la organización de esta Entidad Local, conforme a lo establecido en el artículo 325.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
LFALN, por lo que no es preceptiva la información pública.
Según lo dispuesto en el artículo 47.2.f de la LRBRL se requiere mayoría absoluta para su aprobación, ya que se asimila a un reglamento orgánico, y será precisa la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de Navarra para su entrada en vigor, conforme a lo establecido en el artículo 326 de la LFALN.
Articulado Artículo 1. Naturaleza jurídica y funciones.
La Junta de Portavoces de los Grupos Municipales del Ayuntamiento de Ribaforada es un órgano complementario del Ayuntamiento de Ribaforada, que se crea con base en lo establecido en el artículo 20.3 de la LRBRL.
Además de ser un órgano complementario, la Junta de Portavoces tiene carácter consultivo y de colaboración, siendo sus principales funciones las siguientes:
Colaborar con el Alcalde en la preparación de las sesiones plenarias ordinarias, y en aquellas otras materias que hacen referencia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 22/8/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha22/08/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4833

Primera edición02/03/2001

Ultima edición07/06/2024

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