Boletín Oficial de Navarra del 5/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Lunes, 5 de agosto de 2019

Número 151 - Página 9751

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo RESOLUCIÓN 1910/2019, de 1 de julio, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Técnico de Obra Civil, una para la formación, en situación de servicios especiales, y otra para la contratación temporal.
A la vista de las necesidades de personal existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Técnico de Obra Civil, así como de una relación de aspirantes a la contratación temporal de dicho puesto de trabajo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, con carácter previo a la contratación temporal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a su personal fijo, convocando a tal efecto las correspondientes pruebas selectivas para la confección de listas de aspirantes en formación.
Estas convocatorias se aprueban al amparo de lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que se regula la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración, y en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación; así como de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 c del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, y en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal.
En consecuencia y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, HE RESUELTO:
1.º Aprobar las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Técnico de Obra Civil, una para la formación, en situación de servicios especiales, y otra para la contratación temporal, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.
2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Notificar la presente Resolución y sus anexos al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro y a las personas integrantes del Tribunal, a los efectos oportunos.
Pamplona, 1 de julio de 2019.La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.
I CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN
DEASPIRANTES A LA FORMACIÓN, EN SITUACIÓN DE SERVICIOS
ESPECIALES, PARA EL PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO
DEOBRA CIVIL
Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases Primera.
Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar, en situación de servicios especiales para la formación, el puesto de trabajo de Técnico de Obra Civil, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.

Segunda.Requisitos de las personas participantes.
2.1. Las personas aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:
a Tener la condición de persona empleada fija al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y estar encuadrada en el nivel o grupo D y no haber agotado el período máximo de formación a que se tenga derecho.
b Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.
c No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.
d Estar en posesión de alguno de los títulos de Técnico Superior de la Familia Profesional de Edificación y Obra Civil: Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil, Técnico Superior en Proyectos de Edificación o Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción, o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Dicha titulación debe ser distinta de aquella por la que el personal fijo se encuentra en servicio activo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
e Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la claseB.
f No estar ya incluida en una lista de aspirantes para la formación en servicios especiales como Técnico de Obra Civil.
2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, así como en el momento del llamamiento y durante el período de formación.
2.3. No podrá participar en la presente convocatoria el personal adscrito a los organismos autónomos del Departamento de Salud, el personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, ni el personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Tercera.Instancia de participación y documentación a presentar.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante la instancia de participación que figura en el Anexo II. Dicha instancia se encontrará a disposición de las personas interesadas en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www. avarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación n o bien desde el enlace de la convocatoria.
En la instancia de participación, las personas interesadas manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
3.2. Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la instancia de participación y deberán adjuntar a la misma la documentación que la acredite expedida por el órgano competente.
Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan. Estas personas con discapacidad de grado igual o superior al 33
por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba.
3.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, junto con la instancia de participación no es necesario aportar documentación alguna, puesto que los requisitos exigidos en los apartados 2.1.d y e de la base segunda deberán ser acreditados documentalmente en el momento del llamamiento de acuerdo con lo establecido en la base séptima de las normas comunes a las convocatorias.
Cuarta.Presentación de instancias y plazo de presentación de las mismas.
Las instancias de participación se presentarán a través de los medios y en el plazo establecido en las bases primera y segunda de las normas comunes a las convocatorias.
Quinta.Desarrollo y valoración del proceso de selección.
El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la base quinta de las normas comunes a las convocatorias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 5/8/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha05/08/2019

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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