Boletín Oficial de Navarra del 9/7/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Martes, 9 de julio de 2019
ORDENO:
1. Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente para el año 2019, cuyo texto se incluye como Anexo a esta Orden Foral.
2. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Economía Circular y Agua, a los efectos oportunos.
3. Contra la presente Orden Foral, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa ante el Gobierno de Navarra.
4. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.
Pamplona, 14 de mayo de 2019.La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.
PROGRAMA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL
DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MEDIO AMBIENTE PARA EL AÑO 2019
1. Introducción.
1.1. Antecedentes y marco legal.
Desde los años 80 del siglo pasado el Departamento de Medio Ambiente desarrolla su actividad con el fin de mejorar la calidad ambiental en Navarra en su conjunto. A lo largo de este tiempo, se ha consolidado una estructura estable encargada del desarrollo de las labores de inspección, control y seguimiento ambiental.
Inicialmente la inspección se concebía únicamente como respuesta a denuncias de particulares, situaciones sobrevenidas o el examen de instalaciones durante la tramitación de Licencias de actividad. La inspección programada representaba un porcentaje minoritario en el conjunto de las actuaciones realizadas por el Departamento.
A raíz de la publicación de normativa europea sobre esta materia, el enfoque ha ido ampliándose hacia nuevos planteamientos de tipo estratégico, lo que ha permitido incrementar el número de actuaciones realizadas y mejorar su eficacia, destinando los recursos a aquellos sectores y problemáticas donde se ha identificado que las labores de inspección ofrecen una mayor utilidad.
De esta forma, en el año 2003 se creo la Sección de Inspección Ambiental, actualmente Sección de planificación estratégica y control en economía circular, dentro de la cual se encuadra el negociado de control y calidad, y desde el año 2004 se elaboran anualmente Programas de Inspección Ambiental, que constituyen el instrumento principal a la hora de planificar las actuaciones de inspección y control ambiental en las actividades con efecto ambiental.
Para ello se siguen los criterios sobre inspecciones medioambientales establecidos por la Unión Europea por iniciativa de la red Impel, de modo que los países miembros aplican criterios similares en los aspectos relacionados con la inspección, la planificación y la evaluación de las inspecciones, evitándose agravios comparativos y la aparición de paraísos ambientales en relación a la actividad industrial. Asimismo el negociado de control y calidad está integrado en la Red REDIA, formada por el conjunto de los responsables de inspección medioambiental de toda España con el fin de adoptar criterios uniformes y formatos comunes para la documentación.
La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales prevención y control integrados de la contaminación establece en el artículo 23 las condiciones requeridas por las inspecciones medioambientales.
Estas condiciones han sido traspuestas a la normativa española mediante el Real Decreto 815/2013. En concreto, en el artículo 23.2.
del Real Decreto 815/2013, se establece que El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental, y en el artículo 23.2. se establece que por parte de los Estados miembros se asegurará que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y se garantizará que este plan se reexamine y, cuando proceda, se actualice regularmente.
El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, Navarra cuenta con una regulación de la inspección ambiental. La norma citada establece la competencia del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para inspeccionar actividades sometidas a autorización ambiental integrada, que es compartida con los municipios en caso de actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada. Establece igualmente la obligación de planificar anualmente las inspecciones objeto de su competencia así como de elaborar una memoria anual que contenga toda la información relevante.
Asimismo, existe legislación sectorial que establece la obligación de realizar inspecciones previamente a la concesión de autorizaciones,
Número 132 - Página 8277
como es el caso de los gestores de residuos. La ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados recoge en su artículo 43 cuales deben ser las competencias y medios de vigilancia, inspección y control, estableciendo que las funciones de inspección deberán ser llevadas a cabo mediante los cuerpos de inspección debidamente reconocidos conforme a las normas que les sean de aplicación. En su artículo 44 indica la tipología de instalaciones que están sujetas a inspecciones periódicas.
En el caso de las actividades sometidas a Autorización ambiental integrada, la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con el fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, ha eliminado la obligatoriedad de las inspecciones previamente a la concesión de la autorización de apertura siempre que se lleve a cabo la presentación de la declaración responsable de puesta en marcha de una instalación o proyecto.
El Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de 2019 se ha elaborado, por tanto, según lo establecido en el artículo 23
del Real Decreto 813/2015. Constituye el instrumento a partir del cual se desarrollarán las actuaciones de inspección y control ambiental en la Comunidad Foral de Navarra, además del seguimiento de los planes en los años anteriores.
El Programa parte de los resultados de las inspecciones realizadas en los años precedentes y de la información obtenida de las actividades de control autocontroles llevados a cabo por las instalaciones, informes de actuación de entidades y laboratorios de inspección acreditados, denuncias
Los problemas ambientales más importantes son los referentes a:
Generación de residuos, peligrosos y no peligrosos.
Gestión de residuos, peligrosos y no peligrosos.
Vertidos a colector y a cauce.
Emisiones a la atmósfera, confinadas y difusas, incluyendo olores, y su relación con la calidad del aire.
Ruido y vibraciones.
Protección del suelo y de las aguas subterráneas.
La implantación de la Ley 16/2002, derogada por el Real Decreto Ley 1/2016, y la adopción de las Mejores Técnicas Disponibles tienen como fin el de evitar, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación derivada de las actividades industriales de conformidad con los principios de que quien contamina paga y de prevención de la contaminación a través de un control integrado de la contaminación.
En Navarra las inspecciones se llevan a cabo por el personal del Departamento mientras, y en una serie de instalaciones el muestreo de los vertidos de aguas residuales y el control de mediciones de emisiones a la atmósfera a cargo de Laboratorio acreditado se llevan a cabo por una empresa pública, Gestión Ambiental de Navarra, S.A., con acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17.020:2004 como entidad de inspección acreditada.
Además, el artículo 50 del Reglamento CE No 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos establece la obligación de realizar inspecciones de establecimientos y empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 13
de la Directiva 2006/12/CE, y controles sobre el terreno de los traslados de residuos o la valorización o eliminación correspondientes. En el año 2018 esas acciones han sido llevadas a cabo por el SEPRONA que va a seguir realizándolas a lo largo de 2019.
El número de inspecciones llevadas a cabo desde 2004 por ambos actores es el siguiente:
AÑO

DEPARTAMENTO
DRMAyAL

OTROS

TOTAL

2004

196

104

300

2005

195

68

263

2006

136

131

267

2007

174

142

316

2008

164

80

244

2009

194

64

258

2010

141

64

205

2011

141

65

206

2012

138

65

203

2013

146

56

202

2014

93

41

134

2015

97

31

128

2016

130

130

2017

131

131

2018

112

3

115

Los muestreos se han realizado junto con personal del Departamento en el transcurso de las visitas de inspección Este estos casos no fue posible realizar la visita de inspección por el personal del Departamento

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 9/7/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha09/07/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031