Boletín Oficial de Navarra del 9/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 8276 - Número 132

Martes, 9 de julio de 2019

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.7. OTROS
ORDEN FORAL 252/2019, de 20 de junio, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales de asistencia a las personas residentes en el centro Residencial Félix Garrido.
Doña Elisa Vázquez Subirats, en calidad de delegada de personal por el sindicato ELA, mediante la presentación de un escrito registrado en el Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra, el 13 de junio de 2019, comunica la convocatoria de huelga durante 7 días, desde el 24 de junio de 2019 a las 7 horas, hasta el 30 de junio a las 22
horas, en el centro Residencial Félix Garrido Sarriguren.
En su comunicación, informa que el comité de huelga está formado por doña Elisa Vázquez Subirats.
Con la misma fecha, se han presentado comunicaciones de huelga de iguales características temporales para los CRPS Ordoiz, de Estella y Queiles, de Tudela.
El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello.
En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, debiendo ser su establecimiento debidamente motivado.
Los centros residenciales de personas con discapacidad y/o dependencia no pueden quedar desatendidos por las fatales consecuencias que tendrían lugar sobre la guarda, la salud y la vida de las personas que en ellos residen.
Estos centros acogen en sus instalaciones, de manera permanente, a personas con necesidad de guardia y custodia, que precisan de cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, sin los cuales se pueden originar graves daños a la salud de aquéllas.
Ante la convocatoria de huelga, el servicio de atención residencial del centro no puede quedar totalmente paralizado, constituyendo el presente caso un claro supuesto de servicio esencial para la comunidad, en el que, dado el carácter de sus destinatarios/as personas discapacidad y/o dependientes debe apreciarse la concurrencia de circunstancias de especial gravedad. Así, tal y como afirma el Tribunal Constitucional, el derecho de la comunidad a las prestaciones vitales es prioritario respecto al derecho de huelga, así como que los servicios a una parte de la comunidad que precisa vitalmente de ellos deben ser amparados esencialmente por los poderes públicos.
Así pues, se impone la fijación de unos servicios mínimos que, respetando el derecho constitucional a la huelga, garanticen el derecho de las personas usuarias a la protección de su bienestar personal, en cumplimiento de los deberes que imponen a los poderes públicos los artículos 28, 49 y 50 de la Constitución Española.
La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía están atribuidas a la Autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, competencia asumida por la Comunidad Foral de Navarra en virtud del artículo 58.b de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Visto el informe de la DirectoraGerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, los mínimos fijados se han establecido para el centro Residencial Félix Garrido en función de los servicios y atenciones que deben recibir las personas residentes durante las jornadas de huelga, teniendo en cuenta su nivel de autonomía y necesidades de apoyo, así como las funciones que tiene asignada el personal, y los servicios que reciben los y las residentes del centro.
Por lo que se refiere a los CRPS Ordoiz de Estella y Queiles de Tudela, según se desprende del citado informe, no procede el establecimiento de servicios mínimos dadas las características de los centros y de la convocatoria de huelga, sin perjuicio de que en caso de que variaran las circunstancias procediera su establecimiento.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2
de la Constitución Española, en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y en el artículo 58.b de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ORDENO:
Primero.El ejercicio de la huelga convocada en la residencia Félix Garrido durante 7 días, desde el 24 de junio de 2019 a las 7 horas, hasta el
30 de junio a las 22 horas, se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los siguientes servicios mínimos esenciales:
a Para el personal de atención directa:
Todos los días: un trabajador en cada uno de los turnos de mañana, tarde y noche todos los días.
b Para el personal de servicios generales limpieza, lavandería:
Días laborables: un trabajador a turno partido en horario de mañana y tarde.
Segundo.Notificar la presente Orden Foral al Comité de Huelga de la residencia Félix Garrido, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Iturralde y Suit, s/n, Pamplona, CP: 31004, y a la empresa Avanvida, S.L., con domicilio plaza Rubén Beloki, 4, entreplanta, CP: 31600, Burlada.
Tercero.Visto el informe de la DirectoraGerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, no se establecen servicios mínimos para los CRPS Ordoiz, de Estella y Queiles, de Tudela.
Cuarto.Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección del centro residencial Félix Garrido, con domicilio en calle Elizmendi, 8, bajo, Sarriguren, CP 31621; a la Dirección del CRPS Ordoiz, de Estella, con domicilio en calle Curtidores, 33, 31200 Estella; y a la Dirección del CRPS Queiles, con domicilio en la calle Alberto Pelairea, 1, 31500 Tudela.
Quinto.Sin perjuicio de surtir efectos desde su notificación, la presente Orden Foral se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
Sexto.Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 20 de junio de 2019.El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.
F1908499

ORDEN FORAL 122/2019, de 15 de mayo, de la Consejera de Desarrollo rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente para el año 2019.
La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales prevención y control integrados de la contaminación establece en el punto 26 de las consideraciones previas que los Estados miembros velarán por el establecimiento de un sistema de inspecciones ambientales que disponga de suficiente personal con los conocimientos y titulación necesarios para llevar a cabo las inspecciones con eficacia.
En particular, el artículo 23 sobre inspecciones medioambientales de la Directiva establece que los Estados miembros se asegurarán de que todas las instalaciones afectadas por la misma estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice puntualmente.
Los requisitos sobre inspección ambiental de la Directiva 2010/75/CE
se han incorporado a la normativa española mediante la Ley 5/2013 que modificó la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación IPPC, derogada por el Real Decreto Ley 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y más concretamente mediante el capítulo III del Real Decreto 815/2013 sobre Inspección y Control.
A escala local, el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 90 que en el primer trimestre de cada año se deberán planificar las inspecciones ambientales competencia del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
La competencia de la inspección de actividades industriales corresponde a la Sección de Planificación Estratégica y Control en Economía Circular, tal como establece en el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Mediante la presente Orden Foral se pretende poner en práctica lo indicado en la Directiva 2010/75/UE, el Real Decreto 815/2013, y el Decreto Foral 93/2006 y en lo referente a la inspección de las actividades sometidas al Real Decreto Ley 1/2016 en Navarra. El programa de inspección ambiental es un documento que recoge la información necesaria para llevar a cabo las inspecciones ambientales que se incluyen y priorizan, y también la previsión de los recursos necesarios para a ejecutarlo.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 9/7/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha09/07/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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