Boletín Oficial de Navarra del 2/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Martes, 2 de julio de 2019

Número 127 - Página 8097

Tener la licencia de caza y/o pesca de la Comunidad Foral de Navarra en vigor.
Pagar a la Comunidad el canon por el aprovechamiento de caza y/o pesca correspondiente.
Aportar la documentación que la Comunidad estime necesaria para verificar que el solicitante está capacitado legalmente para practicar la caza o pesca deportiva.
Ofrecer a la Comunidad los datos que ésta precise para el cumplimiento de la obligación de colaboración con las autoridades del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, artículo 20
Ley Foral 17/2005.
Comunicar a la Comunidad cualquier anomalía observada en el ejercicio de la caza y pesca, especialmente furtivismo, uso de técnicas de caza o pesca no autorizadas o caza y pesca en época de veda.
Mostrar su documentación y carta de pago en el momento en el que le sea requerida.
Cumplir la normativa vigente y responsabilizarse de los daños que el ejercicio de la caza y/o pesca ocasione a bienes y personas.

propuesta que le sea notificada, si abona dicho importe reducido y reconoce los hechos, renunciando a la presentación de alegaciones y/o recursos que en su defensa correspondan en el plazo que le sea concedido en la propia notificación de inicio del expediente. Procediendo en este caso al archivo del expediente sin más trámites.
La reducción reseñada no afectará a la restitución del daño causado, el cual será requerido y abonado y liquidado en su integridad.
Igualmente, y para el infractor que se acoja a la bonificación reducción anterior, cuando la sanción conlleve pérdida de temporada de caza o pesca, el cazador/pescador, para poder cazar/pescar esa temporada sin que le sea de aplicación la pérdida de temporada, deberá abonar la cuota de cazador o pescador de nuevo ingreso.

Infracciones y sanciones
Canon temporada 2017

Artículo 16. Las infracciones serán aquellas contempladas en la legislación en materia de caza Ley Foral 17/2005 el Decreto Foral 48/2007
y modificaciones de las mismas.
Además, se considerarán, entre otras, infracciones de la presente ordenanza las siguientes:
Infracción leve:
Cazar o pescar sin haber abonado el canon.
Aparcar fuera de los lugares establecidos.
Cazar sin portar el chaleco de visibilidad en las zonas que sea obligatorio.
No recoger los cartuchos y vainas de munición, una vez utilizadas abandonándolas en el terreno.
Campear perros en zonas no autorizadas.
Sobrepasar el horario diario de cierre de coto.
Portar en los vehículos armas de fuego desenfundadas y/o montadas, cargadas o descargadas.
No portar el justificante bancario o carta de pago durante la práctica del aprovechamiento.
Infracción grave:
Modificar las limitaciones del coto, bien sea moviendo las tablillas, quitándolas o añadiendo nuevas.
No respetar los límites definidos en el POC para los diversos aprovechamientos cinegéticos. Cazar en zonas de reserva.
No respetar el cupo establecido de capturas máximo.
Cazar con reclamos y medios no autorizados.
Muy grave:
Provocar daños en parcelas agrícolas y/o infraestructura con el ejercicio de la caza.
Las sanciones por infracción de la presente Ordenanza serán las que se indican a continuación, en función de la tipificación que, tras seguir el correspondiente expediente sancionador, le corresponda:
Sanción por infracción leve: Hasta 750 euros.
Sanción por infracción grave: Entre 751 y 1.500 euros.
Sanción por infracción muy grave: Entre 1.501 y 3.000 euros.
Además de lo establecido en el apartado anterior, en cuanto a sanciones, el cazador o pescador que fuera sancionado con una infracción muy grave por incumplir las condiciones establecidas en la Ordenanza o en la normativa foral de aplicación, perderá el derecho a cazar o pescar la temporada en la que la resolución sancionadora se adopte y agote la vía administrativa.
Asimismo, cuando la infracción suponga daños al medio y/o bienes de la Entidad, repercutirá sobre el infractor los gastos ocasionados en la restitución del daño.
El órgano competente para imponer las sanciones será:
Infracciones leves: Vocal de caza y pesca.
Infracciones graves: El Presidente Infracciones muy graves: La Comisión Permanente.
Artículo 17. Iniciado el expediente sancionador, el presunto infractor tendrá una bonificación o reducción de la sanción equivalente al 50% de la
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas ordenanzas anteriores contradigan lo dispuesto en las presentes disposiciones.
ANEXO I
A B
C D
E

Cazadores de renovación: 50 euros.
Cazadores noveles: 50 euros.
Cazadores de nuevo ingreso: 230 euros.
Pescadores de renovación: 15 euros.
Pescadores nuevo ingreso: 15 euros.

L1906919

MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE/IZARBEIBARKO
MANKOMUNITATEA
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 3/2019
Publicado el Acuerdo de aprobación inicial de modificación presupuestaria número 3 de 2019 en el Boletín Oficial de Navarra número 94, de 16
de junio de 2019, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 3/2019
Crédito extraordinario GASTO:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
DE GASTO A CREAR

1612.6220034

DENOMINACIÓN

Renovación redes en calle Redonda de Salinas de Oro TOTAL

IMPORTE

11.000,00 euros 11.000,00 euros
FINANCIACIÓN:
8700000

Remanente de Tesorería para gastos generales
11.000,00 euros
Lo que se hace público en cumplimiento de las prescripciones legales referidas, advirtiéndose que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:
a Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
b Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
Puente la Reina-Gares, 10 de junio de 2019.La Presidenta, Sabina García Olmeda.
L1907991

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 2/7/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha02/07/2019

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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