Boletín Oficial de Navarra del 2/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 8096 - Número 127
b Cazadores noveles, aquellos que accedan por primera vez porque hayan obtenido el permiso o certificado de aptitud en el año inmediatamente anterior o en el último examen realizado por el Gobierno de Navarra u otras Administraciones para obtener la licencia de Caza.
c Cazadores nuevo ingreso, aquellos que soliciten su ingreso como nuevos beneficiarios siendo cazadores con licencia o permiso de caza en años anteriores y no habían solicitado o renovado su permiso de caza en el Coto de Bardenas.
d Pescadores de Renovación, aquellos que en la temporada inmediatamente anterior figuren en el censo de pescadores que a tal efecto habilite la Comunidad.
e Pescadores de nuevo ingreso aquellos que en la temporada anterior no figuren en el censo de pescadores.
Artículo 5. El canon a aplicar será el que figura en el anexo adjunto y podrá actualizarse para cada nueva temporada de caza y pesca por la Junta General de la Comunidad o Comisión Permanente si así se delega por aquella. Se le aplicará las bonificaciones que están reguladas y contempladas en la presente ordenanza.
Devengo del canon y recaudación Artículo 6. El canon se devengará en el momento en que se autorice por parte de la Comunidad el aprovechamiento cinegético o piscícola previsto.
El pago se realizará mediante carta de pago emitida por la Comunidad e ingresada a través de las entidades financieras que constan en la misma. Dicha carta de pago debidamente firmada y sellada o validada mecánicamente por la entidad financiera servirá como justificante anual de pago. Será necesario llevar durante la realización del aprovechamiento dicho justificante.
No obstante lo anterior, la Comunidad de Bardenas podrá girar el correspondiente recibo a aquellos cazadores y pescadores que pertenezcan a los cotos de caza y/o pesca de la Comunidad, y que hayan domiciliado sus pagos. En este caso, serviría el recibo emitido por la entidad financiera como justificante de pago de temporada. El impago del recibo supondrá la baja del cazador como perteneciente al Coto de caza y/o pesca a todos los efectos.
Una vez pagada la autorización, no procederá la devolución del importe por causa alguna.
Autorizaciones especiales Artículo 7.
1. Aquellas personas autorizadas por la Comisión Permanente para el aprovechamiento cinegético y/o piscícola de los cotos de la Comunidad que, al no cumplir los requisitos de los artículos 2 y 3 de las presentes Ordenanzas, por circunstancias especiales como pueden ser la celebración de campeonatos de caza y/o pesca, eventos cinegéticos o piscícolas, concursos de perros, sean autorizadas de manera puntual al aprovechamiento.
En estos supuestos no se abonará canon alguno y se dispondrá de un registro de las autorizaciones que se concedan por la Comisión Permanente.
En estos supuestos las autorizaciones especiales se concederán para el aprovechamiento día a día.
2. El Presidente de la Comunidad, previa presentación por el interesado de la oportuna solicitud con la documentación que la justifique, podrá autorizar a los socios con minusvalías que supongan movilidad reducida, a no hacer uso de los aparcamientos obligatorios para el ejercicio de ambos aprovechamientos. Autorizando en su caso el aparcamiento libre siempre en camino sin que en ningún caso se autorice el tránsito campo a través.
Normas generales de gestión Artículo 8. El cupo máximo de cazadores y pescadores será el contemplado en los respectivos Planes de Ordenación de estos aprovechamientos.
Artículo 9. Los adjudicatarios de los pases de caza y pesca se clasifican en los siguientes grupos:
a Cazadores de renovación.
b Cazadores noveles.
c Cazadores nuevo ingreso.
d Pescadores de renovación.
e Pescadores nuevo ingreso.
La persona que entre a formar parte de los Cotos de Caza y Pesca de Bardenas se entenderá con carácter de permanencia, por lo cual cada temporada se procederá a la renovación automática del pase anual; salvo renuncia expresa del beneficiario, lo que deberá notificarse a la Comunidad con una antelación de al menos 15 días a la fecha de renovación mes de julio.

Martes, 2 de julio de 2019
Siempre que no se haya alcanzado el número máximo de cazadores y pescadores determinados en los respectivos Planes de Ordenación de estos aprovechamientos, un cazador o pescador vecino que cumpla los requisitos de los artículos 2 y 3 de estas Ordenanzas, podrá solicitar en cualquier momento del año adquirir su condición de miembro del coto. En este caso, la cuota a satisfacer será la que corresponda a la temporada completa.
Artículo 10. Formas de desarrollo y disfrute de los aprovechamientos.
1.Caza: temporada de caza menor:
Las modalidades de caza menor y su ordenación se realizarán conforme a lo dispuesto en el POC y Órdenes Forales de vedas vigentes en cada momento, y a la normativa foral en materia de caza.
La Comisión Permanente, previo informe del biólogo de la Comunidad y a la vista de la propuesta que le sea presentada por la Asociación de Cazadores y Pescadores de Bardenas ASCAPEBAR, adoptará acuerdo en el que establecerá el calendario de días hábiles de caza de la temporada, señalando las especies cinegéticas permitidas para su captura, los cupos por cazador y día, horarios para la práctica del aprovechamiento, zonas de reserva, aparcamientos y cuantas normas de desarrollo sean precisas para una correcta práctica; dicho acuerdo se publicará en la página web aproximadamente con un mes de antelación.
2.Caza: Temporada caza mayor:
Las modalidades de caza mayor y su ordenación se realizarán conforme a lo dispuesto en el Plan de Ordenación Cinegética del Coto de Bardenas y Órdenes Forales de vedas vigentes en cada momento, debiendo cumplirse en todo momento la normativa foral en materia de caza bajo las modalidades de batida o montería organizada de conformidad con las normas de desarrollo para organización de manchas de batida, presentación de cuadrillas con el listado de sus componentes, días, número de integrantes mínimo por cuadrillas y zonas, así como especies y cupos, etc. que de manera anual apruebe la Comisión Permanente para su desarrollo, contando para ello con el informe previo del biólogo de la Comunidad y la propuesta que en su caso formule la Asociación de Cazadores y Pescadores de Bardenas ASCAPEBAR.
Las cuadrillas deberán presentar el listado de socios que componen las mismas junto a la documentación justificativa de capacidad para caza deportiva indicando nombre, apellidos y DNI de cada uno, nombrando a un responsable de la misma, con su número de teléfono y correo electrónico.
Todo ello en el plazo que determine la Comisión Permanente al objeto de llevar a cabo el sorteo de fechas y zonas de entre las presentadas y, en su caso, admitidas por la Comisión Permanente.
3.Caza: Autorizaciones excepcionales para el control de daños de jabalíes:
La Comisión Permanente de la Comunidad tomará las medidas excepcionales consensuadas con el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para el control de estas especies. Y siempre teniendo en cuenta una gestión sostenible de las especies cinegéticas que contemple la biodiversidad de especies y su justo equilibrio.
4.Pesca: Temporada general de pesca:
El aprovechamiento de pesca en el coto de Bardenas se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Plan de Pesca de la Comunidad, con respeto a la normativa foral que anualmente establezca el Gobierno de Navarra, y conforme a los reglamentos que en desarrollo de la presente Ordenanza apruebe anualmente la Comisión Permanente. Dicha normativa de desarrollo será publicada en la página web de la Comunidad.
La pesca se desarrollará en las balsas y embalses autorizados en la actualidad Embalse del Ferial y balsas de La Cruceta, La Alegría, Carretera de Ejea de los Caballeros, Camino de San Antón y Punta del Olmo, o aquellas otras que en su caso queden autorizadas, en la fechas, especies, cupos y modalidades de pesca, artes utilizables, cebos, etc., que anualmente apruebe la Comisión Permanente previo informe del biólogo de la Comunidad y a la vista de la propuesta que en su caso presente la Asociación de Cazadores y Pescadores de Bardenas ASCAPEBAR.
Artículo 11. Las autorizaciones para poder cazar y pescar serán de carácter personal y, por tanto, intransferibles, por lo que solamente serán utilizables por la persona titular de dicha autorización.
Artículo 12. El silencio ante la solicitud de la autorización debe entenderse como resolución denegatoria.
Artículo 13. Dentro de los cotos de caza y pesca de la Comunidad solamente podrá practicarse el deporte de la caza y pesca en épocas legalmente autorizadas, para especies autorizadas y con las limitaciones establecidas en las leyes de caza y su reglamento.
Artículo 14. La Comunidad se reserva el derecho de modificar los periodos y días hábiles siempre que las circunstancias así lo aconsejen. A
tal efecto, previo informe del biólogo de la Comunidad y oída a la Asociación de Cazadores y Pescadores de Bardenas, la Comisión Permanente y en casos extraordinarios el Presidente, adoptará acuerdo de modificación o suspensión de estos aprovechamientos.
Artículo 15. Todo cazador y/o pescador estará sujeto a las obligaciones que imponga la legislación vigente; y con carácter específico a las siguientes:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 2/7/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha02/07/2019

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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