Boletín Oficial de Navarra del 15/5/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 15 de mayo de 2019
empresa, cuyo número mínimo deberá ser, en todo caso, el previsto en las correspondientes normas que regulan este tipo de empresas. Asimismo, en el caso de que el ejercicio de la actividad requiera de algún tipo de autorización administrativa, la empresa deberá acreditar su posesión con anterioridad a la solicitud de la subvención.
En el supuesto de personas socias trabajadoras que realicen simultáneamente dos o más actividades dentro del mismo Régimen de la Seguridad Social, la actividad que corresponda a la ejercida en la empresa beneficiaria deberá constar a título principal.
b Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
d Tener su domicilio fiscal en Navarra. Asimismo, para poder acogerse a estas bases las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales deberán realizar las inversiones en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.
e Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3. Esta convocatoria no será de aplicación a las solicitudes formuladas por empresas que, por su actividad, resulten excluidas de estas ayudas en virtud de lo establecido en el Reglamento UE número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y a las solicitudes formuladas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
También quedarán excluidas las empresas que desarrollen actividades relacionadas con la producción, primera transformación y/o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea artículo 38 de dicho Tratado.
4. Requisitos de las inversiones subvencionables.
tes:

Los requisitos de las inversiones subvencionables serán los siguien-

a Si se trata de inversiones en inmovilizado material podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para procesos de información y elementos de transporte.
En el caso de inversiones en vehículos podrán subvencionarse 2
vehículos por año y empresa y solamente se considerarán acogibles los vehículos industriales o comerciales, entendiéndose como tales los siguientes:
Todos los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience con 03, 04, 06,10 o 31.
Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.
Los automóviles destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas.
b Si se trata de inversiones en inmovilizado inmaterial serán subvencionables todos los activos vinculados a concesiones administrativas, propiedad industrial, fondo de comercio, derecho de traspaso y aplicaciones informáticas.
No se considerarán inversiones realizadas en activos fijos las financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, ni préstamo de financiación a compradores de bienes, así como la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables. Tampoco se admitirán inversiones que procedan de los socios que se integran en la entidad.
c Con carácter general las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. No obstante, en aquellos casos en que las inversiones se realicen mediante la compra de equipos de segunda mano deberán cumplirse los siguientes requisitos:
El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen de dicho equipo, confirmando que durante los últimos 7 años no se ha comprado el mismo con subvenciones nacionales o comunitarias.
Acreditar, mediante certificado expedido por perito independiente, que el precio de los equipos no es ni superior al valor del mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúne las características técnicas requeridas para la operación y que cumple las normas aplicables.
Cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados se considerarán activos fijos materiales nuevos; asimismo, tendrán esta consideración los edificios y otras construcciones ya usadas que sean objeto de adquisición, o cuando sean elementos de inversión necesarios para la creación de una empresa de economía social a partir de empresas que hayan cerrado previamente, en cuyo caso deberán presentar la valoración concursal.

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5. Importe de la subvención y gastos subvencionables.
1. Para solicitar las subvenciones previstas en estas bases será necesario realizar una inversión mínima de 6.000 euros I.V.A. excluido por solicitud, salvo para las de nueva creación, para las que la inversión mínima será de 4.000 euros I.V.A. excluido. No se admitirán facturas inferiores a 400 euros I.V.A. excluido.
2. El importe de la subvención se determinará en función de los siguientes criterios:
a Si se trata de una empresa de nueva creación se subvencionará el 45% de la inversión. Se considerarán empresas de nueva creación aquellas en las que, a fecha de presentación de la solicitud, no haya transcurrido más de un año desde su calificación como empresa de economía social.
b Si se trata de una empresa ya constituida: se subvencionará el 35% de la inversión.
c Si el centro de trabajo donde vaya a realizarse la inversión se encuentra fuera de la Comarca Pamplona/Iruñea, según la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra, se incrementará el porcentaje señalado en las letras a y b en un 5%.
d Si la inversión se va a dedicar a una actividad encuadrada en los sectores identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente RIS3
de Navarra automoción y mecatrónica, cadena alimentaria, energías renovables y recursos, salud, turismo integral e industrias creativas y digitales, se incrementará el porcentaje señalado en las letras a y b en un 5%. Los epígrafes de división a dos dígitos del CNAE 2009
correspondientes a dichos sectores son:
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3. Ninguna empresa podrá ser beneficiaria de subvenciones por importe superior a 8.000 euros anuales. Esta limitación viene referida a la imputación del gasto al Presupuesto del ejercicio correspondiente.
Asimismo, la cantidad concedida no podrá exceder de la establecida por el Reglamento UE N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
6. Presentación de solicitudes y documentación a aportar.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del último pago realizado de las facturas presentadas que resulten acogibles, siempre que se hubiera publicado la autorización de gasto correspondiente, iniciándose dicho plazo el mismo día en que se realice el pago. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.
En todo caso, el plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 31 de octubre de cada año.
En el supuesto de que una empresa presentase más de una solicitud de subvención, tanto las inversiones como los justificantes de pago deberán ser, en todo caso, posteriores a la última de las inversiones incluidas en la solicitud anterior.
Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.
navarra.es ficha de la convocatoria. En la solicitud deberá señalarse que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada DEH.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las empresas presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria.
2. Las empresas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada.
b Memoria descriptiva de las inversiones objeto de subvención y relación de facturas relativa a los objetos de la subvención que coincidan con la descripción de las inversiones contenidas en la memoria.
c Tarjeta de identificación fiscal.
d Documentación acreditativa de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas y del Impuesto de Actividades Económicas de la empresa.
e Escritura o acta de constitución de la empresa solicitante a la que se acompañarán los estatutos de la misma. Dicha documentación deberá figurar actualizada a la fecha de solicitud.
f Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en los procedimientos de concesión de subvenciones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 15/5/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha15/05/2019

Nro. de páginas202

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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