Boletín Oficial de Navarra del 27/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 3956 - Número 59
en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los Consejeros del Gobierno de Navarra y a los órganos competentes de los Organismos Autónomos para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.
Como consecuencia de lo expuesto, constituye objeto de la presente Resolución la regulación de los servicios mínimos esenciales del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con motivo de la huelga convocada para los días 1 y 29 de marzo, 12 de abril, 10 de mayo y 13 de septiembre de 2019, y para cuya determinación se atiende, básicamente, al carácter ineludible de tales servicios con el objetivo de preservar la atención debida a los ciudadanos.
Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga y oído éste por la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se hace preciso determinar el personal necesario para la atención de los servicios mínimos.
Por parte del Comité de Huelga se han presentado alegaciones relativas a que los pacientes que no tengan carácter de urgencia deben ser descitados con antelación y reasignados en huecos disponibles en las agendas de otras fechas. Esta alegación no está relacionada con la fijación de los servicios mínimos, sino que se refiere al desarrollo de la jornada de huelga para el personal que no la realice y decida libremente acudir a su lugar de trabajo. Por lo tanto no se puede aceptar.
En lo referente a la inclusión o no del personal en formación dentro de los servicios mínimos, el Sindicato Médico de Navarra ha presentado demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona número 1, por lo que se está a la espera de la decisión que pueda tomarse.
La determinación de los servicios esenciales se refiere al personal facultativo sanitario, incluido el personal en formación, al ser el sector de empleados que han sido convocados a la huelga.
En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, RESUELVO:
1.º El ejercicio de la huelga que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos correspondientes al personal facultativo sanitario, incluido el personal en formación, pertenecientes al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, convocada por el SMN para los días 1 y 29 de marzo, 12 de abril, 10 de mayo y 13 de septiembre de 2019, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales que se determinan a continuación:
I.Centros hospitalarios.
Con carácter general, el régimen de trabajo será el establecido para un día festivo.
Además, se garantizará la atención al público en aquellos servicios que resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad de los centros, en los siguientes términos:
A Hospitalización: se garantizará el 100% de la capacidad logística.
B Se garantizará la atención de aquellos servicios que desarrollan actividad pautada:
Hemodiálisis.
Tratamiento oncológico en el Hospital de día.
Tratamiento en el Hospital de día de Hematología.
Atención a Pacientes en tratamiento continuado en la Unidad del Dolor.
Tratamientos de Radioterapia, simulación y planificación.
Rehabilitación. Se garantizará la atención a pacientes preferentes y hospitalizados.
Hospitales de Día de la Red de Salud Mental.
C Se asegurará con los recursos destinados normalmente para ello toda intervención quirúrgica de carácter urgente además de toda la actividad en Urgencias, UCI, URCE, UCC, Unidad de Críticos, Área de Partos y otras unidades asimilables.
D Se garantizará la realización de la ecografía de la 20. semana y amniocentesis.
E Se garantizará toda la atención de carácter preferente, paciente ingresado y atención de carácter ordinario, si lo hubiera, hasta el 60% de la capacidad logística en:
Intervenciones quirúrgicas.
Servicios centrales.
Consultas.
CASSYR Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva.

Miércoles, 27 de marzo de 2019
F Servicios de Farmacia hospitalaria: se garantizará la atención a pacientes hospitalizados, tratamientos oncológicos y pautados.
G Banco de Sangre y Tejidos de Navarra: Se garantizará la extracción de hemoderivados para el suministro a los Centros Hospitalarios de la Comunidad Foral de Navarra, hasta un máximo del 60% de la capacidad logística.
II.Atención Primaria.
En el ámbito de Atención Primaria el régimen de trabajo será el siguiente:
En los Equipos de Atención Primaria:
a En jornada ordinaria.
Con carácter general en cada zona básica de salud, y en todo el horario de funcionamiento, se designará en cada turno laboral mañana y tarde 1 médico de familia y 1 pediatra por cada fracción de 5 ó menos de 5 puestos de trabajo.
En las zonas básicas en las que haya más de un punto de atención continuada habrá como mínimo tantos médicos de familia como puntos o equipos de atención continuada.
b En horario de atención continuada.
El régimen de trabajo será el 100 por 100 de los servicios establecidos con carácter general en cada una de las zonas básicas de salud.
En los Servicios de Urgencia Extrahospitalarios y Servicios Normales de Urgencias:
El régimen de trabajo será el 100 por 100 de los servicios establecidos con carácter general.
En la asistencia médica del Centro San Francisco Javier:
1 médico.
Salud bucodental:
1 odontólogo para asistencia general, 1 odontólogo PADI.
2.º Los servicios esenciales recogidos en el artículo anterior se prestarán por el personal de servicios mínimos designado para su realización por las Gerencias de los centros, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumpliesen.
3.º Lo dispuesto en los artículos anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.
4.º Notificar esta Resolución al Comité de Huelga.
5.º Trasladar esta Resolución a la Dirección de Profesionales, a las Direcciones y Servicios que tengan atribuidas las competencias en materia de personal dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a la Dirección General de Función Pública, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y a la Sección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
6.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con el artículo 57. 2. c de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden Foral 82/2016, de 19 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
Pamplona, 26 de febrero de 2019.El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Óscar Moracho del Río.
F1902831

RESOLUCIÓN 229/2019, de 14 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales y se de termina el personal preciso para la atención de los mismos en este organismo autónomo, con motivo de la huelga convocada para los días 21 y 22 de marzo de 2019.
El Sindicato Médico de Navarra SMN ha convocado una huelga que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos correspondientes al personal facultativo sanitario, incluido el personal en formación, pertenecientes al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La huelga tendrá lugar durante los días 21 y 22 de marzo de 2019. Cada día, dará comienzo a las 00:00
horas, finalizando a las 24:00 horas.
El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de los ciudadanos, sin que ello suponga vaciar el contenido del ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por parte de la jurisprudencia, tanto ordinaria como constitucional.
Ante la convocatoria de huelga, los servicios prestados en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no pueden quedar totalmente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 27/3/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha27/03/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones4838

Primera edición02/03/2001

Ultima edición14/06/2024

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