Boletín Oficial de Navarra del 27/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 27 de marzo de 2019

Número 59 - Página 3955

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.7. OTROS

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones RESOLUCIÓN 927/2019, de 12 de febrero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por la que se nombra a los miembros de la Comisión de Selección encargada de gestionar la convocatoria de plazas de niños y niñas en las Escuelas Infantiles adscritas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para el curso 20192020
y se le atribuyen determinadas funciones.
Vista la Resolución 4 /2019, de 21 de enero, del Director General de Educación, por la que se regula el procedimiento admisión de niños y niñas para el curso 20192020 en centros de primer ciclo de Educación infantil sostenidos con fondos públicos.
Visto el informe de la Subdirección de Familia y Menores.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
RESUELVO:
1.º Nombrar a las siguientes personas como miembros de la Comisión de Selección encargada de gestionar la convocatoria de plazas de niños y niñas en las Escuelas Infantiles adscritas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para el curso 20192020:
Presidente: Don Miguel Ángel Gurbindo Marín, Subdirector de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
Vocal: Doña Marisol Arguiñano Sánchez, Jefa de la Sección de Familias de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
2.º Atribuir a la Comisión de Selección las funciones que se recogen en el Anexo de esta Resolución.
3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Trasladar esta Resolución a la Subdirección Familia y Menores a los efectos oportunos, haciendo constar que no agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante Consejero de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación.
Pamplona, 12 de febrero de 2019.La Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, Inés Francés Román.
ANEXO
Funciones de la comisión de selección Primera.Determinar y llevar a cabo el procedimiento de reserva de plazas.
Segunda.Proponer a la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, en cuanto que ente titular, la resolución de la convocatoria de ingreso para el curso 20192020 en centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos.
Tercera.Proponer a la Directora Gerente Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, la determinación de las plazas a cubrir y la publicación en el tablón de anuncios de los centros y de la Subdirección de Familia y Menores, las plazas vacantes y el baremo que se aplicará en el proceso de admisión.
Cuarta.Proponer a la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas la publicación de las listas provisionales de admitidos y de espera.
Quinta.Resolver las reclamaciones efectuadas contra las listas provisionales de admitidos y de espera.
Sexta.Proponer a la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas la publicación de las listas definitivas de admitidos y de espera.
Séptima.En caso de que los solicitantes hubieran optado por dos centros que dependan uno del Gobierno de Navarra y otro del Ayuntamiento de Pamplona, se estará a lo siguiente:
a La valoración de las solicitudes y de las reclamaciones se efectuará de manera conjunta.
b En caso de recurso de alzada contra la resolución adoptada por el ente titular, la tramitación y resolución del recurso corresponderá al titular del ente que ha publicado la lista definitiva de admitidos y de espera.
Pamplona, 12 de febrero de 2019.La Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, Inés Francés Román.
F1902270

RESOLUCIÓN 400/2019, de 11 de febrero, de la Directora General de Función Pública, por la que se remite el expediente administrativo relativo al recurso contenciosoadministrativo sustanciado en procedimiento ordinario número 0000007/2019 e interpuesto por AFAPNA SINDICATO, ante la Sala de lo Contencioso Administra tivo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra se ha interpuesto por AFAPNA SINDICATO, recurso contenciosoadministrativo contra el Decreto Foral 99/2018, de 28 de noviembre, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Habiendo solicitado la Sala la remisión del expediente administrativo conforme al artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, y la práctica de los emplazamientos correspondientes en la forma prevista en su artículo 49.
En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, HE RESUELTO:
1.º Remitir el expediente administrativo relativo al recurso contenciosoadministrativo sustanciado en procedimiento ordinario número 0000007/2019 e interpuesto por AFAPNA SINDICATO, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
2.º Disponer la notificación de la presente Resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, emplazándoles igualmente para que puedan personarse como demandados en los autos, en el plazo de los nueve días siguientes a la publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
3.º Trasladar esta Resolución a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y al Servicio de Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y notificarla a AFAPNA SINDICATO, a los efectos oportunos.
Pamplona, 11 de febrero de 2019.La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.
F1902441

RESOLUCIÓN 148/2019, de 26 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales y se de termina el personal preciso para la atención de los mismos en este organismo autónomo, con motivo de la huelga convocada para los días 1 y 29 de marzo, 12 de abril, 10 de mayo y 13 de septiembre de 2019.
El Sindicato Médico de Navarra SMN ha convocado una huelga que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos correspondientes al personal facultativo sanitario, incluido el personal en formación, pertenecientes al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La huelga tendrá lugar durante los días 1 y 29 de marzo, 12 de abril, 10 de mayo y 13 de septiembre de 2019. Cada día, dará comienzo a las 00:00 horas, finalizando a las 24:00 horas.
El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de los ciudadanos, sin que ello suponga vaciar el contenido del ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por parte de la jurisprudencia, tanto ordinaria como constitucional.
Ante la convocatoria de huelga, los servicios prestados en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no pueden quedar totalmente paralizados, teniendo en cuenta su carácter de servicios esenciales, que deben ser garantizados por los poderes públicos y cuya satisfacción es exigencia derivada del derecho a la protección de la salud contemplado en el artículo 43 de la Constitución Española, afectando por tanto a derechos fundamentales de las personas como son los derechos a la vida y a la integridad física de los ciudadanos.
Estos argumentos justifican la consideración de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura durante el desarrollo de la huelga convocada.
La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real DecretoLey 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 27/3/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha27/03/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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