Boletín Oficial de Navarra del 14/7/2017

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 7558 - Número 136

Viernes, 14 de julio de 2017

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.7. OTROS
ORDEN FORAL 65/2017, de 23 de junio, de la Consejera de Educación, por la que se fija el importe máximo de la aportación de la Administración para la financiación del Programa de Gratuidad de Libros de Texto para el curso 2017/2018.
El artículo 6 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, aprobado por Decreto Foral 61/2010, de 27 de septiembre, dispone que el importe máximo a aportar por la Administración Educativa del Gobierno de Navarra se determinará anualmente por esta última y consistirá en un módulo por alumno beneficiario cuyo valor se fijará en razón del nivel de enseñanza en el que se haya de aplicar el Programa y de acuerdo con el coste real de los libros de uso más común.
De acuerdo con el informe sobre la evolución de libros de texto de la Asociación Nacional de Editores, los libros de texto han tenido un incremento del 1,1%, por lo tanto procede actualizar las cuantías aprobadas para el curso 2017/2018 en este porcentaje.
El Decreto Foral 61/2010, de 27 de septiembre, establece que el centro docente podrá optar por la continuidad de los libros de texto, una vez finalizado el plazo general de préstamo, renunciando a la sustitución y procediendo a la reposición.
El porcentaje máximo de reposición que financiará la Administración en los cursos de 3 4 5.º y 6.º de Primaria y 1 2 3.º y 4.º de E.S.O.
será, en los centros que no renovaron en los cursos 2013/2014, 2014/2015, 2015/2016, ni en el curso 2016/2017, y que hayan optado por la continuidad de los libros de texto, con carácter general, el 25%, y en los centros que renovaron el 0,5%. La solicitud de reposición deberá cumplir lo establecido en el Decreto Foral 61/2010.
Por otro lado, los centros podrán renovar escalonadamente los libros de texto en dos años y no en un único año. De esta manera, un centro podrá realizar una renovación parcial en este curso, y para el curso 2018/2019, proceder a la renovación del resto de libros de texto.
En este curso, se abonará la cuantía correspondiente a los libros renovados, en función del porcentaje establecido en el Anexo II. En esta opción se admitirá un 8% de reposición de los libros no renovados.
En el curso siguiente, se abonará la cuantía correspondiente a los libros restantes, hasta alcanzar el tope del módulo aprobado para el curso 2017/2018.
Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.e de la Ley Foral 14/2004, reguladora del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ORDENO:
1.º El importe máximo de la aportación por alumno de la Administración para la financiación del Programa de Gratuidad de Libros de Texto para el curso 2017/2018, según figura en el Anexo I.
2.º Los libros de texto y materiales curriculares de uso individual del alumnado correspondientes al primer y segundo curso de educación primaria serán renovados todos los cursos, siempre que se trate de un material que no pueda ser utilizado por otros alumnos en cursos sucesivos.
3.º En el caso de que en un centro docente no se decida la utilización de libros de texto susceptibles de ser incluidos en el Programa de Gratuidad para todas las asignaturas o materias propias de un curso incluido en él, la aportación de la Administración por alumno para el curso 2017/2018, se calculará en función del número de libros elegidos respecto del total posible, mediante la aplicación de un porcentaje respecto de la aportación máxima a que se refiere el apartado anterior, tal y como se especifica en el Anexo II de la presente Orden Foral.
Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los alumnos de primer y segundo curso de primaria.
4.º Para el alumnado con necesidades educativas especiales y que esté diagnosticado como tal, se establece, para el curso 2017/2018 una dotación de 55,89 euros, independientemente del material didáctico utilizado y del curso de la enseñanza obligatoria en el que esté matriculado, con excepción del primer y segundo curso de Educación Primaria, al que se aplicará lo previsto en el Anexo I.
5.º El Departamento de Educación podrá autorizar y financiar la adquisición extraordinaria de libros de texto y de otro material didáctico e informático de uso común que cumpla los requisitos de reutilización y durabilidad, en los supuestos y con las condiciones que se determinen.
6.º El porcentaje máximo de reposición que financiará la Administración en los cursos de 3 4 5.º y 6.º de Primaria y 1 2 3.º y 4.º de E.S.O. será, en los centros que no renovaron en los cursos 2013/2014, 2014/2015, 2015/2016, ni en el en el curso 2016/2017, y que hayan optado por la continuidad de los libros de texto, con carácter general, el 25%, y en los centros que renovaron el 0,5%.

La solicitud de reposición deberá cumplir lo establecido en el Decreto Foral 61/2010.
7.º Los centros podrán renovar escalonadamente los libros de texto en dos años y no en un único año. De esta manera, un centro podrá realizar una renovación parcial en este curso y en el curso 2018/2019, proceder a la renovación del resto de libros de texto.
En este curso, se abonará la cuantía correspondiente a los libros renovados, en función del porcentaje establecido en el Anexo II. En esta opción se admitirá un 8% de reposición de los libros no renovados.
En el curso siguiente, se abonará la cuantía correspondiente a los libros restantes, hasta alcanzar el tope del módulo aprobado para el curso 2017/2018.
8.º Se faculta a la Directora General de Universidades y Recursos Educativos para el desarrollo de la presente Orden Foral.
9.º Contra la presente Orden Foral los interesados podrán interponer de recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
10.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
11.º Trasladar la presente Orden Foral, a la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio, al Negociado de Gestión Económica y a la Intervención Delegada Departamento de Hacienda y Política Financiera en el Departamento de Educación, a los efectos oportunos.
Pamplona, 23 de junio de 2017.La Consejera de Educación, María Solana Arana.
ANEXO I
MÓDULO DE FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE LIBROS DE TEXTO
DOTACIONES MÁXIMAS POR ALUMNO Y CURSO

1.º y 2.º de Educación Primaria Dotación máxima curso
87,53 euros
3 4 5.º y 6.º de Educación Primaria Dotación máxima curso
104,40 euros
Material de uso común y elaboración propia por alumno y asignatura
15,82 euros
Alumnado diagnosticado como NEE

55,89 euros
1 2 3.º y 4.º de ESO
Dotación máxima curso
180,33 euros
Material de uso común y elaboración propia por alumno y asignatura
21,09 euros
Alumnado diagnosticado como NEE

55,89 euros
ANEXO II
EDUCACIÓN PRIMARIA

ESO

NÚMERO DE
LIBROS ELEGIDOS

PORCENTAJE DE
LA APORTACIÓN

NÚMERO DE
LIBROS ELEGIDOS

PORCENTAJE DE
LA APORTACIÓN

12

30%

12

21%

34

60%

34

43%

5 o más
100%

56

72%

7 o más
100%
F1707981

RESOLUCIÓN 261/2017, de 22 de junio, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 20172018, la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
La presente Resolución tiene por objeto aprobar instrucciones que sirvan para puntualizar y desarrollar aspectos normativos vigentes, con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros durante el curso 20172018.
El Director del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades presenta informe favorable para la aprobación de esta Resolución y para regular las actuaciones señaladas en el punto anterior.
En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 14/7/2017

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha14/07/2017

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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