Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10/8/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 183

Viernes, 9 de agosto de 2019

Página 24962

Segundo.- Que no sea de aplicación a los Bares Especiales, y para esos mismos días, la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Tercero.- Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Murcia, 24 de julio de 2019.El Consejero de Presidencia, en funciones, P.D., la Secretaria General Orden de Delegación de 4 de mayo de 2018, BORM número 104, de 8 de mayo, María Pedro Reverte García.

NPE: A-090819-5189

www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10/8/2021

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha10/08/2021

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones12572

Primera edición10/07/1982

Ultima edición06/06/2024

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