Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10/8/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 183

Viernes, 9 de agosto de 2019

I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Presidencia 5189

Orden de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos en el municipio de Murcia.

La celebración de la Feria de Septiembre de 2019 en la ciudad de Murcia, aconseja prorrogar, con carácter extraordinario y temporal, el horario de cierre de los establecimientos públicos incluidos en las siguientes categorías: Restaurantes, Cafés y Bares, Cafeterías, Cafés-Teatro y Tablaos Flamencos, regulado mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, Resolución de la Secretaría General de Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996 y Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.
De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.
Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, y en aplicación de las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional y la Orden de 4 de mayo de 2018, de la Consejería de Presidencia, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería, Dispongo:
Primero.- En el municipio de Murcia, con motivo de la celebración de la Feria de Septiembre de 2019, los establecimientos públicos debidamente autorizados, e incluidos en las siguientes categorías: Restaurantes, Cafés y Bares, Cafeterías, Cafés-Teatro y Tablaos Flamencos, podrán finalizar prorrogando su horario de cierre sobre el horario regulado en la Circular 2/94 de la Delegación del Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, dos horas más, los días comprendidos entre el 6 y el 22 de septiembre de 2019, ambos incluidos; a excepción del día 17 de septiembre de 2019, que con motivo de la Romería de la Virgen, podrán cerrar hasta las 07:00 horas de la madrugada.
NPE: A-090819-5189

Página 24961

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10/8/2021

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha10/08/2021

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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