Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10/8/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 184

Sábado, 10 de agosto de 2019

Anexo Dispongo:
Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Valle del Guadalentín School, quedando configurado el centro en los siguientes términos:
a Código de centro: 30021095.
b Naturaleza del centro: Privada.
c Titularidad del Centro: Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado Nuestra Señora del Carmen de Lorca, S. Coop.
d NIF del titular: F73827867.
e Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
f Denominación específica: Valle del Guadalentín School.
g NIF del centro: F73827867.
h Domicilio: Ctra. de Águilas-Esq. Ronda Sur, s/n.
i Localidad: 30800 Lorca.
j Provincia: Murcia.
k Comunidad Autónoma: Región de Murcia.
l Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
m Capacidad:
- Educación Infantil de primer ciclo: 3 unidades y 36 puestos escolares.
- Educación Infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 148 puestos escolares.
- Educación Primaria: 12 unidades y 300 puestos escolares.
- Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades y 239 puestos escolares.
- Bachillerato:
Ciencias: 2 unidades y 69 puestos escolares.
Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades y 69 puestos escolares.
Segundo. La autorización de apertura y funcionamiento se inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de Niveles no Universitarios de la Región de Murcia.
Tercero. En el caso de que el centro deje de reunir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la normativa aplicable, la autorización será objeto de revocación expresa por esta Administración. Particularmente, el titular se obliga a mantener en todo momento el cumplimiento de los requisitos mínimos de espacios e instalaciones que han motivado el otorgamiento de la autorización según consta en los documentos que obran en el expediente.
Cuarto. Se requiere al titular del centro educativo para que aporte a la Inspección de Educación antes del inicio de las actividades educativas, la relación del personal de que dispondrá el centro con indicación de sus titulaciones respectivas, para su supervisión y control.
Quinto. La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso 2019/2020.

NPE: A-100819-5215

Página 25075

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha10/08/2020

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones12579

Primera edición10/07/1982

Ultima edición14/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones