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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 7/8/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Número 182
Jueves, 8 de agosto de 2019
h Estaciones de Servicio: 2.500,00 €.
i Actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas eventuales
Circos: 250,00 €
Otras instalaciones feriales por instalación: 150,00 €
j Supermercados-Hipermercados, medianas y grandes superficies.
De 301 m hasta 900 m: 1.400,00 €
De 901 m en adelante: 2.500,00 €
k Depósitos de G.L.P: 250,00 €
l Para cada estación radioeléctrica:
Estación base con más de 10 w pire, por operador y emplazamiento.
1.500,00 €
Estación base con menos de 10 w pire por operador y emplazamiento 300,00 €
m Explotaciones ganaderas:
Por instalación: 1.300,00 €
Por ampliación: 600,00 €
Artículo 8.º- Ampliación actividad, superficie y cambio de titularidad a En los casos de ampliación de la superficie del local, siempre que la actividad sea la misma que venía desarrollándose y que no se hayan producido modificaciones o reformas sustanciales en la parte del local que ya dispusiera de licencia o declaración responsable, se liquidará la tasa por la diferencia entre la cuota que resultaría con anterioridad a la ampliación y la que correspondería de acuerdo con la nueva superficie, teniendo en cuenta las tarifas vigentes.
b
En los casos de ampliación de actividad, sin modificación de las
condiciones del local o establecimiento, se liquidará la tasa por la diferencia entre la cuota que resultaría con anterioridad a la ampliación de la actividad y la que corresponda de acuerdo con las nuevas circunstancias, teniendo en cuenta las tarifas vigentes.
c En los casos de ampliación de actividad y de la superficie del local, se liquidará la tasa por la diferencia entre la cuota que resultaría con anterioridad a la ampliación de actividad y la superficie y la que corresponda de acuerdo con las nuevas circunstancias, teniendo en cuenta las tarifas vigentes.
d En los casos de variación de actividad o que se añada una nueva actividad, se liquidará de la misma forma que en el apartado a, siempre que se trate del mismo titular.
e En los casos de comunicación previa de cambio de titularidad, permaneciendo la misma actividad y superficie, se satisfará una cantidad fija de 300,00 €
Artículo 9.º- Devengo 9.1 - Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad:
a Con carácter general, en la fecha de presentación en el Registro de Entrada de la solicitud de licencia de actividad, declaración responsable o comunicación previa, según proceda.
NPE: A-080819-5188
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