Boletín Oficial de la Región de Murcia del 28/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 225

Sábado, 28 de septiembre de 2019

Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 177/2019, de fecha 22/05/2019 dictada en DSP 556/2018 frente a Levante Dental Proyecto Odontológico, SLU, a favor de la parte ejecutante, Sonia Gomariz Baeza, por importe de euros 1.604,23 en concepto de principal, más otros 240,63 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial, en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
Se señala para que tenga lugar la celebración de la comparecencia sobre readmisión el próximo día catorce de octubre de 2019, a las 9:25 horas en la sala de vistas de este Juzgado, estando a la resolución que se dicte en el incidente de no readmisión para fijar el importe total y definitivo a que se extenderá la presente ejecución El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social N. abierta en Santander, cuenta n.º 5155-0000-clave-proc.año debiendo indicar en el campo concepto, Recurso seguida del código 30
Social-Reposición. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código 30 SocialReposición. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe.
El Magistrado-Juez.El Letrado de la Administración de Justicia
NPE: A-280919-5859

Página 27039

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 28/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha28/09/2019

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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