Boletín Oficial de la Región de Murcia del 28/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 225

Sábado, 28 de septiembre de 2019

Condeno asimismo a la empresa demandada a pagar a la actora 1.60423 €
por los conceptos relacionados en el hecho probado tercero.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fogasa dentro de los límites legales.
De conformidad con el mismo, el ejecutante interesa se declare la extinción de la relación laboral al no haberse producido la readmisión.
Fundamentos de derecho Primero.- Este Juzgado de lo Social ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LRJS y concordantes.
Segundo.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 1.604,23 € y de 240,63 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
Tercero.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
Cuarto.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3
de la LRJS.
Quinto.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
Sexto.- Habiendo transcurrido el término establecido el art. 279 LJS, 138.8/303 LJS, sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del/de los trabajador/es en el plazo y condiciones legalmente previsto, corresponde, de conformidad con lo establecido en el art. 280 LJS, despachar igualmente ejecución de lo resuelto en sentencia, señalando vista del oportuno incidente sobre la readmisión, estando a las resultas del mismo para fijar el importe total y definitivo a que se extenderá la presente ejecución Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
NPE: A-280919-5859

Página 27038

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 28/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha28/09/2019

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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