Boletín Oficial de la Región de Murcia del 4/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 204

Miércoles, 4 de septiembre de 2019

Página 25586

Dicha contabilidad se deberá poner a disposición del Pleno de la Corporación cuando este lo solicite.
Cada grupo político establecerá internamente sus mecanismos de gestión de la contabilidad y de autorización y de disposición de los gastos.
e La justificación habrá de hacerse en todo caso.
Preferentemente se justificará mediante la presentación de la contabilidad específica y documentos justificativos que respalden los asientos contables. Si así se acuerda, bastará con la presentación de una cuenta justificativa compuesta por las facturas debidamente conformadas y demás documentos acreditativos de los gastos, listados de movimientos bancarios de la cuenta corriente para acreditar el pago de las mismas.
Las facturas deberán ser emitidas a nombre del grupo municipal.
Regirá el principio de anualidad del gasto, de modo que para la justificación de la asignación contemplada en el presupuesto de un ejercicio presupuestario, solo serán válidas facturas por servicios prestados en ese ejercicio presupuestario.
La justificación habrá de presentarse dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al que se haya entregado la subvención. En su caso, una vez fiscalizados los justificantes, se dará un plazo de subsanación de diez días.
Las cuentas justificativas presentadas por los grupos políticos serán aprobadas por el órgano competente. Si el Pleno lo pide, el expediente de justificación será puesto a disposición del mismo.
En año electoral, con motivo de la renovación de los grupos, cada uno de ellos deberá presentar una cuenta justificativa por el período que corresponda a la legislatura que termina, dentro del mes siguiente a su término. Los nuevos grupos constituidos deberán presentar otra por el período del año que corresponda a la nueva legislatura.
Respecto de los pagos en efectivo deberá plasmarse sobre la factura a aportar, los siguientes elementos: fecha de pago, diligencia de pagado, diligencia de en efectivo, sello de la empresa proveedora y firma del representante de esta.
f Pago y reintegro. El abono de la dotación económica a cada grupo se realizará por meses vencidos.
Las cantidades que no hayan sido gastadas dentro del ejercicio presupuestario en el cual le hayan sido entregadas, y las no justificadas o indebidamente justificadas, deberán ser reintegradas al Ayuntamiento.
g En lo no previsto, se estará en lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985.
6.º- El presente acuerdo tendrá efectos desde que se proceda a la aprobación de las nuevas bases de ejecución del presupuesto.
La Unión, 7 de agosto de 2019.La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Elena José Lozano Bleda.

NPE: A-040919-5392

www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 4/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha04/09/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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