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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 4/9/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Número 204
Miércoles, 4 de septiembre de 2019
IV. Administración Local La Unión 5392
Modificación de régimen de asistencias a órganos colegiados e indemnizaciones.
Por acuerdo del Pleno de la Corporación, en su sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2019, se ha procedido a la aprobación de la modificación del régimen de asistencias a órganos colegiados e indemnizaciones, cuya parte dispositiva es como sigue:
1.º- Establecer el siguiente régimen de asistencias para los miembros de la Corporación Municipal:
a Por la asistencia del Alcalde-Presidente y los Concejales con delegación a cualquiera de las sesiones del Pleno, Junta de Gobierno y de las Comisiones Informativas, la cantidad de 645,00 euros.
La cuantía de estas indemnizaciones sólo procederá una por mes.
b Por asistencia de los Concejales sin delegación a cualquiera de las sesiones del pleno y de las Comisiones Informativas a la que están adscritos, sea cual sea el carácter de la convocatoria, 275,00 euros.
La cuantía de estas indemnizaciones sólo procederá una por mes.
c El Alcalde-Presidente y los Portavoces percibirán como indemnización por estudio de expedientes, preparación de asuntos y asistencia, la cantidad de 115,00 euros.
La cuantía de estas indemnizaciones sólo procederá una por mes.
2.º- Establecer el siguiente régimen de indemnizaciones por gastos de dietas, desplazamiento y locomoción dentro del Término Municipal por razón del servicio:
a Los Concejales con delegación y el Sr. Alcalde-Presidente, percibirán por dietas una indemnización de 150,00 euros/mes.
La cuantía de estas indemnizaciones sólo procederá una por mes.
b Los Concejales sin delegación percibirán una indemnización por dietas de 70,00 euros/mes.
La cuantía de estas indemnizaciones sólo procederá una por mes.
c Los Concejales con delegación y el Sr. Alcalde-Presidente, percibirán por desplazamientos y locomoción una indemnización de 150,00 euros/mes.
La cuantía de estas indemnizaciones sólo procederá una por mes d Los Concejales sin delegación percibirán una indemnización por desplazamientos y locomoción de 70,00 euros/mes.
La cuantía de estas indemnizaciones sólo procederá una por mes.
e Los Alcaldes de Barrio percibirán una indemnización de 200 euros/mes.
La cuantía de estas indemnizaciones sólo procederá una por mes.
3.º- Establecer el siguiente régimen de indemnizaciones por gastos de desplazamiento y locomoción fuera del Término Municipal por razón del servicio:
a Los miembros de la Corporación serán indemnizados por los viajes y traslados fuera del término municipal, que lleven a cabo en servicio del municipio, en base al Real Decreto 462/2002.
NPE: A-040919-5392
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