Boletín Oficial de la Región de Murcia del 4/9/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 204

Miércoles, 4 de septiembre de 2019

IV. Administración Local La Unión 5392

Modificación de régimen de asistencias a órganos colegiados e indemnizaciones.

Por acuerdo del Pleno de la Corporación, en su sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2019, se ha procedido a la aprobación de la modificación del régimen de asistencias a órganos colegiados e indemnizaciones, cuya parte dispositiva es como sigue:
1.º- Establecer el siguiente régimen de asistencias para los miembros de la Corporación Municipal:
a Por la asistencia del Alcalde-Presidente y los Concejales con delegación a cualquiera de las sesiones del Pleno, Junta de Gobierno y de las Comisiones Informativas, la cantidad de 645,00 euros.
La cuantía de estas indemnizaciones sólo procederá una por mes.
b Por asistencia de los Concejales sin delegación a cualquiera de las sesiones del pleno y de las Comisiones Informativas a la que están adscritos, sea cual sea el carácter de la convocatoria, 275,00 euros.
La cuantía de estas indemnizaciones sólo procederá una por mes.
c El Alcalde-Presidente y los Portavoces percibirán como indemnización por estudio de expedientes, preparación de asuntos y asistencia, la cantidad de 115,00 euros.
La cuantía de estas indemnizaciones sólo procederá una por mes.
2.º- Establecer el siguiente régimen de indemnizaciones por gastos de dietas, desplazamiento y locomoción dentro del Término Municipal por razón del servicio:
a Los Concejales con delegación y el Sr. Alcalde-Presidente, percibirán por dietas una indemnización de 150,00 euros/mes.
La cuantía de estas indemnizaciones sólo procederá una por mes.
b Los Concejales sin delegación percibirán una indemnización por dietas de 70,00 euros/mes.
La cuantía de estas indemnizaciones sólo procederá una por mes.
c Los Concejales con delegación y el Sr. Alcalde-Presidente, percibirán por desplazamientos y locomoción una indemnización de 150,00 euros/mes.
La cuantía de estas indemnizaciones sólo procederá una por mes d Los Concejales sin delegación percibirán una indemnización por desplazamientos y locomoción de 70,00 euros/mes.
La cuantía de estas indemnizaciones sólo procederá una por mes.
e Los Alcaldes de Barrio percibirán una indemnización de 200 euros/mes.
La cuantía de estas indemnizaciones sólo procederá una por mes.
3.º- Establecer el siguiente régimen de indemnizaciones por gastos de desplazamiento y locomoción fuera del Término Municipal por razón del servicio:
a Los miembros de la Corporación serán indemnizados por los viajes y traslados fuera del término municipal, que lleven a cabo en servicio del municipio, en base al Real Decreto 462/2002.
NPE: A-040919-5392

Página 25584

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 4/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha04/09/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930