Boletín Oficial de la Región de Murcia del 17/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

CPI PC

Página 11952

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Miércoles, 17 de noviembre de 1999

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Número 266
NF CPF

Común. En el supuesto de cursar la solicitud por correo certificado, será preciso la previa presentación de la misma ante los funcionarios de las Oficinas de Correos en sobre abierto para su sellado y fechado, de modo que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación, según contempla el artículo 205 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1.653/1964, de 14 de mayo.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

consideren necesarios o convenientes para la evaluación de la petición.
3. Esta Comisión de Evaluación estará formada por las siguientes personas:
Presidente: El Director General de Juventud.
Vocales:
- La Jefa de Servicio de Juventud.
- Un técnico de la Dirección General de Juventud.
Secretario: Un funcionario designado por el Director General de Juventud.

Artículo 6. Documentación.
La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación siguiente:
a Proyecto de la actividad para la que se solicita subvención que incluirá, al menos, su descripción, objetivos y número previsto de participantes o beneficiarios.
b Presupuesto detallado de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad para la que se solicita subvención, así como la cuantía de esta última.
c Documentación acreditativa del cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos establecidos en los apartados a, b y c del artículo 3.
d Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:
d.1 Documento Nacional de Identidad del representante de la Entidad que firme la solicitud.
d.2 Estatutos de la entidad solicitante.

Artículo 10. Criterios de valoración.
La valoración de los proyectos para los que se solicite subvención, se efectuará atendiendo a los criterios que a continuación se relacionan:
a La adecuación de la actividad a realizar a los objetivos que se pretenden conseguir con esta convocatoria.
b La implantación territorial de la entidad solicitante, entendiendo por tal, el número de municipios de la Región de Murcia en los que existan asociados/as a la misma.
c La viabilidad económica del proyecto para el que se solicita subvención, en base a la financiación prevista.
Artículo 11. Finalización del procedimiento.
1. El procedimiento finalizará mediante notificación a los interesados, de la Orden del Consejero de Presidencia, concediendo o denegando la subvención solicitada, a la vista del informe propuesta elevado por el Director General de Juventud al que hace referencia el artículo 9.
2. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de subvención, será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas.

Artículo 7. Subsanación.
Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Artículo 12. Cuantía.
El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales y con cualquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el costo de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento de concesión.
1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención, corresponderá a la Dirección General de Juventud.
2. En el procedimiento de instrucción se diferenciarán tres partes, una primera de admisión, en la que se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos formales y materiales establecidos en la presente Orden, una segunda relativa al estudio y valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos y una tercera de propuesta de concesión o denegación.

Artículo 13. Pago.
El pago de la subvención concedida se realizará por el importe total de la misma en el momento de la concesión y con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

Artículo 9. Comisión de Evaluación.
1. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden que queden admitidas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá por cometido la elaboración de un informe propuesta de resolución, el cual será elevado por el Director General de Juventud, al Consejero de Presidencia. Dicho informe propuesta contendrá una relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía; así como de aquéllos para los que se propone la denegación de la subvención solicitada, debiendo especificar en sus conclusiones, una valoración de los criterios empleados en su distribución.
2. La Comisión de Evaluación podrá solicitar a los interesados la aportación de cuantos datos y documentos se
Artículo 14. Modificación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones obligados a:

vendrán
NI C

BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
NIF

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 17/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha17/11/1999

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones12575

Primera edición10/07/1982

Ultima edición10/06/2024

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