Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Tucumán » Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán » 04/08/2023
Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 4/8/2023
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 94842
DECRETO 2338 / 2023 DECRETO / 2023-07-05
DECRETO N 2.338/5 MEd, del 05/07/2023.
EXPEDIENTE N 019396/230-D-22.
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el dictado de un decreto, por el que se intime, en los términos del art. 9 inc. 4 de la Ley N 5.473, al personal no docente dependiente del Ministerio de Educación, a iniciar ante el organismo previsional competente, el trámite tendiente a la obtención de la Jubilación Ordinaria, con ajuste a las normas previsionales vigentes en razón de reunir los requisitos establecidos en la Ley N 24.241, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 la Dirección de Personal del Ministerio de Educación adjunta nómina del personal auxiliar que se encuentra en condiciones de ser intimado a los fines referidos. Actualizada a fojas 23 Que a fojas 02/12 se agregan situaciones de revista de los agentes a intimar, a través de las cuales se verifica que reúnen los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio.
Que emite opinión la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación fojas 14.
Que el art. 9 inc. 4 de la Ley N 5.473 dispone: "El agente dejará de pertenecer a la Administración por las siguientes causas: 4 Jubilación ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de treinta 30 días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización".
Por ello; y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 15
Dictamen Fiscal N 3712/22, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Intímase en los términos del artículo 9, inciso 4 de la Ley N 5.473
Texto Consolidado, al personal no docente que más abajo se detalla dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, para que en un plazo de treinta 30 días corridos inicie los trámites correspondientes, para la obtención de la Jubilación Ordinaria, dejándose establecido que vencido dicho plazo, se podrán dar por finalizadas las funciones de los mismos, sin derecho de indemnización:
. Personal No Docente:
N APELLIDO Y NOMBRE C.U.I.L. N
01 MARGARITA DEL TRANSITO ACOSTA 27-13835925-0
02 FELIX ANTONIO GONZALEZ 20-13136837-3
03 TERESA GRACIELA GUTIERREZ 27-13485562-8
04 ANA MARIA LOBO 27-13627698-6
ARTICULO 2.- Dispónese que la Dirección de Personal del Ministerio de Educación, será la encargada de supervisar las medidas conducentes al cumplimiento de lo dispuesto.
ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y firmado por el señor Secretario de Estado de Gestión Administrativa.
ARTICULO 4.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-