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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 4/8/2023
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 94825
DECRETO 2342 / 2023 DECRETO / 2023-07-05
DECRETO N 2.342/1, del 05/07/2023.
EXPEDIENTE N 2527/110-A-2023.VISTO, la presentación efectuada por la asociación civil Movimiento Barrios de PieTucumán, en el sentido de que se les otorgue un subsidio a diferentes personas, correspondiente al mes de junio de 2023, y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia considera procedente brindar la asistencia económica solicitada, en la medida que las posibilidades del Estado así lo permitan.
Que la Asesoría Letrada de la Secretaría General de la Gobernación emite dictamen favorable.
Por ello, en uso de facultades que le son propias, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Otórgase a las personas que se detallan en el Anexo Único, que pasa a formar parte integrante del presente Decreto, a requerimiento de la asociación civil Movimiento Barrios de Pie - Tucumán, un subsidio por la suma que en cada caso se indica; quedando facultada la Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, a emitir la correspondiente Orden de Pago por la suma total de $24.083.900.- pesos veinticuatro millones ochenta y tres mil novecientos, para hacer efectivo dichos importes.
ARTÍCULO 2.- Imputase la erogación dispuesta por el Art. 1 a la Jurisdicción 3, Unidad de Organización 040, Programa 12, Finalidad/Función 320, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 01, Partida Subparcial 514, Financiamiento: Fuente 10 Recursos Tesoro General de la Provincia del Presupuesto General Vigente.
ARTÍCULO 3.- Establécese que el pago se hará efectivo a través de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, Banco MACRO S.A.- Cta. Cte. Bancaria N 360000002586535
Sucursal 600- TUCUMAN BT, conforme a lo establecido en el Convenio aprobado mediante el Decreto N 2.478/1-06, la que una vez terminado el pago, remitirá a la Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, la totalidad de los comprobantes suscriptos por los beneficiarios a los fines de la correspondiente rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 4.- Imputase la erogación dispuesta por el Art. 3 a la Jurisdicción 3, Unidad de Organización 040, Programa 11, Finalidad/Función 131, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 01, Partida Subparcial: 355, Financiamiento: Fuente 10 Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General Vigente.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado el por la señora Ministra de Gobierno y Justicia, y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación ARTÍCULO 6.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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