Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 10/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 70317

DECRETO 4358 / 2018 DECRETO / 2018-12-12
DECRETO N 4.358 /9 MDP, del 12/12/2018
Expediente N 2065/390-M-2017 y Agdo.VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Sociedad Aguas del Tucumán - SAPEM
en contra de la Resolución N 1142/17 de fecha 19/12/17, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán ERSEPT; y CONSIDERANDO:
Que la citada resolución fs. 17/18 es confirmatoria de la Resolución ERSEPT U
N 1124/17 de fecha 22/09/17 fs. 05/07, por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios resolvió ordenar a la prestad ora SAT -SAPEM que proceda a realizar las obras y/o maniobras necesarias para brindar solución definitiva al problema en los domicilios de los reclamantes de la intersección de calles Don Bosco y Fray Mamerto Esquiú de esta ciudad;
Que asimismo, ordenó a la prestadora que efectúe descuentos del 70% de las facturas de los servicios afectados desde la fecha del reclamo ante la prestadora y hasta el momento de la solución definitiva al problema. En supuesto de que las facturas hayan sido abonadas la prestadora deberá realizar los correspondientes créditos en las facturaciones posteriores de los servicios;
Que por último la intimó a abstenerse de efectuar cualquier tipo de intimación y/o medida de restricción o corte vinculada a eventuales deudas de los reclamantes por sus respectivos servicios, hasta tanto no se brinde una solución a la problemática de fondo;
Que el Recurso de Alzada fs. 20/22 se presentó dentro del plazo establecido por el art. 68 de la Ley N 4.537;
Que la recurrente sostiene que, ante el reclamo de los vecinos de la zona mencionada, el personal operativo de la SAT realizó una desobstrucción de colector y solucionó el problema;
Que señala que la Resolución N 1124/17 se fundó exclusivamente en los dichos del reclamante;
Que asimismo, agrega que el descuento practicado por la Resolución ERSEPT U N
469/15 resulta excesivo y que la resolución incurre en un error conceptual al tomar al tratamiento de efluentes cloacales como un accesorio de la provisión de agua potable y no como dos servicios distintos y esenciales;
Que las resoluciones recurridas fueron dictadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N 4537 y contienen los requisitos esenciales de los actos administrativos. En consecuencia, no adolecen de los vicios señalados en el artículo 48 que permitan declarar su nulidad;
Que al analizar la Resolución N 1142/17 ERSEPT y los agravios vertidos en su contra, se advierte que el recurso carece de sustento y no constituye una crítica concreta y puntual de los fundamentos de la resolución impugnada. Que la empresa recurrente se ha limitado a expresiones genéricas y abstractas, sin referencia válida alguna que lo exonere de su responsabilidad por las transgresiones que se le imputan ante la deficiente calidad del servicio;
Que por otro lado, la sanción aplicada en el artículo 2 de la Resolución ERSEPT

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 10/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha10/01/2019

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones4426

Primera edición14/12/2004

Ultima edición08/05/2024

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