Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 26/8/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXXI -

Ushuaia, Viernes 26 de Agosto de 2022

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Nº 5180

Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Designar como Aspirantes a Agentes de Policía a los ciudadanos que se detallan en el Anexo I del presente, a partir del veintiocho 28 de mayo de 2022. Ello, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Establecer una ayuda económica - beca - equivalente al sueldo de Agente de la Policía Provincial según lo establece el artículo 77, inciso e de la Ley Provincial Nº 735 y Decreto Provincial Nº 819/98, en su articulo 71 y siguientes Reglamento de la Escuela de Suboficiales y Aspirantes a Agentes, mientas dure el curso de formación correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la U.G.G. 20511, inciso I correspondiente al ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 2.- Notificar a los interesados, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Adriana C. CHAPPERON
DECRETO N 1836

29-07-22

VISTO el Expediente D.P.E. N 516-E-2021, del registro de la Dirección Provincial de Energía D.P.E.; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la ratificación de las Resoluciones D.P.E. Nº 135/20, Nº 171/20, Nº 209/20, Nº 260/20, Nº 295/20 y Nº 371/20, mediante las cuales se establecieron acuerdos de incremento salarial para los agentes dependientes de la Dirección Provincial de Energía D.P.E..
Que a fs. 95, obra Nota Nº 372/2022, Letra: D.P.E., de fecha 17/02/22, por la cual el señor Presidente del mencionado Ente Autárquico solicita la ratificación de las resoluciones mencionadas supra.
Que en la Resolución Plenaria del TCP Nº 370/21, e Informe Legal Nº 342/21, Letra: T.C.P.-C.A., el Tribunal de Cuentas de la Provincia señaló que para sustentar su competencia, no establece entre las atribuciones del presidente del Ente la de establecer las remuneraciones de sus agentes, toda vez que, es el Poder Ejecutivo Provincial el que tiene la competencia para fijar la política salarial de su empleados, tal cual surge de las conclusiones del citado Informe Legal Letra: T.C.P.-CA Nº 296/05, remitiendo a lo normado por el art. 135 inc. 8 de la Constitución Provincial, ".
Que se ha expedido la Fiscalía de Estado por medio de la Nota R.E. Nº 744/05, dirigida al Tribunal de Cuentas, en la que indicara me he de limitar a agregar que es opinión de este organismo de control que los acuerdos que en materia de remuneraciones pueda suscribir la Dirección Provincial de Energía, en todos los casos deberán ser "Ad referéndum" de la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, a quien corresponde fijar la política salarial de la Administración Pública Central, como así también de los organismos autárquicos
Que la Ley Provincial Nº 113, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en fecha 24/12/1993, es de aplicación a todas las convenciones y establece, entre otros, el procedimiento de negociación a través del Ministerio de Trabajo y Empleo, de acuerdo a sus funciones con Autoridad de Aplicación.
Que asimismo debe tenerse presente que en todos los casos de incrementos salariales, se debe dar obligatoriamente intervención al Ministerio de Finanzas Públicas.
Que las normas provinciales no pueden ser excluidas, teniendo en cuenta que la aplicación de un Convenio Colectivo de Trabajo, reglamentado por leyes nacionales, tiene vigencia "en cuanto sean compatibles con su autonomía". De lo contrario llevaría a perjudicar al erario público provincial, siendo que los aumentos salariales en este ámbito, se pagan con fondos de la Provincia.
Que en virtud de la potestad en materia salarial que recae sobre el titular del Poder Ejecutivo, y atento a las observaciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia, corresponde ratificar mediante acto administrativo, las Resoluciones D.P.E. Nº 135/20, Nº 171/20, Nº 209/20, Nº 260/20, Nº 295/
20 y Nº 371/20, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Provincial Nº 113.
Que ha tomado intervención la Secretaria de Coordinación Legal S.G.L. y T. mediante Informe S.C.L. S.G.L.y T. Nº 1373/22.
Que encontrándose cumplidos los extremos legales, corresponde en esta instancia proceder a la ratificación de las Resoluciones mencionadas.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo conforme a lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratificar las Resoluciones D.P.E. Nº 135/20, Nº 171/20, Nº 209/20, Nº 260/20, Nº 295/20 y Nº 371/20, por las cuales se establecieron incrementos salariales al personal de la Dirección Provincial de Energía D.P.E.. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente, a la partida presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Notificar con copia del presente a la Dirección Provincial de Energía D.P.E. y a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego C.P.S.P.T.F..
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Judit J. R. DI GIGLIO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 26/8/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha26/08/2022

Nro. de páginas228

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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