Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/8/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
2016 - "2022
AÑO DEL
BICENTENARIO
DE LADE
DECLARACION
DE LA INDEPENDENCIA
NACIONAL
- 40
ANIVERSARIO
LA GESTA HEROICA
DE MALVINAS"

11

"2021 - AÑO DEL TRIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL"
"2021 - AÑO DEL TRIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL"

Nº 5163

AÑO XXXI

BOLETIN OFICIAL
República Argentina PODER EJECUTIVO
Prof. Gustavo Adrián MELELLA
Gobernador
Mónica Susana URQUIZA
Vicegobernadora
Lic. Paulo Agustín TITA

C.P. Federico Martín ZAPATAGARCÍA

Ministro Jefe de Gabinete
Ministro de Finanzas Públicas
Prof. María Gabriela CASTILLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Dra. Judit Jésica Rosana DI GIGLIO
Ministro de Salud
Sonia Elizabeth CASTIGLIONE
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON
Ministro deGobierno, Justicia y Derechos Humanos Paula Elizabeth GARGIULO

D.I. Analía Inés CUBINO
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Leonardo Miguel ZARA

Dr. José Guillermo CAPDEVILA
Secretario General, Legal y Técnico
Carlos Claudio CARRERA
Dr. Federico Armando RUNIN
Secretario de Representación Política de Gobierno
Javier Marcelo EPOSTO

Lic. Andrés Manuel DACHARY
Secretario de Malvinas,Antártida, Islas delAtlántico Sur y Asuntos Internacionales
Ministro de Producción y Ambiente
Marcelo Juan ROMERO
Ministro Trabajo y Empleo Omarde Daniel NOGAR

Juan Marcelo MACIEL
Ministro de Desarrollo Humano
Ushuaia, Martes 02 de Agosto de 2022

DECRETOS
DECRETO N 1593

05-07-22

VISTO el Expediente Nº MDH-E-24704-2022 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita una pensión por discapacidad en el marco de la Ley Provincial Nº 389 y sus modificatorias, a favor del señor Baudilio del Carmen CHEUQUEPIL PAILLAN, D.N.I. Nº 19.088.299.
Que el artículo 4 bis inciso c de la mencionada ley establece: tener residencia en el país en forma ininterrumpida y previa al pedido de pensión, durante quince 15 años para los ciudadanos argentinos nativos o, naturalizados, y para el caso de personas que no hayan nacido en esta provincia deberán tener una residencia mínima de cinco 5 años ininterrumpida en la Provincia de Tierra del Fuego ".
Que del Documento Nacional de Identidad y de la copia de la Carta de Ciudadanía, expedida por el Poder Judicial de la Nación, surge que el señor CHEUQUEPIL PAILLAN fue declarado ciudadano argentino por naturalización recién en fecha 25 de marzo de 2021, sin perjuicio de contar con residencia anterior en el país.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Técnicos del Ministerio de Desarrollo Humano, ha tomado la intervención emitiendo el Dictamen D.G.A.J. y T. M.D.H. Nº 90/22, aconsejando no hacer lugar a la petición, por cuanto el señor Baudilio del Carmen CHEUQUEPIL PAILLAN, D.N.I. Nº 19.088.299, no cumple con el requisito exigido en el inciso c del artículo 4 bis de la Ley Provincial Nº 389, criterio que fue compartido por la máxima autoridad del Ministerio de Desarrollo Humano.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo conforme se establece en el artículo 135 de la Constitución Provincial.

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/8/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha02/08/2022

Nro. de páginas147

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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