Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/12/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
1
"2021 -AÑO
AÑO DEL
ANIVERSARIO
DEEnero LA CONSTITUCIÓN
PROVINCIAL"
XXXTRIGÉSIMO
- Ushuaia, Lunes 04 de de 2021 - Nº 0000
Nº 5006
AÑO XXX
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
BOLETIN OFICIAL
República Argentina PODER EJECUTIVO
Prof. Gustavo Adrián MELELLA
Gobernador
Mónica Susana URQUIZA
Vicegobernadora
Lic. Paulo Agustín TITA
Ministro Jefe de Gabinete
Lic. Guillermo Daniel FERNANDEZ
Ministro de Finanzas Públicas
Prof. María Gabriela CASTILLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Dra. Judit Jésica Rosana DI GIGLIO
Ministro de Salud
Sonia Elizabeth CASTIGLIONE
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON
Ministro deGobierno, Justicia y Derechos Humanos Paula Elizabeth GARGIULO
D.I. Analía Inés CUBINO
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Leonardo Miguel ZARA
Dr. José Guillermo CAPDEVILA
Secretario General, Legal y Técnico
Carlos Claudio CARRERA
Dr. Federico Armando RUNIN
Secretario de Representación Política de Gobierno
Javier Marcelo EPOSTO
Lic. Andrés Manuel DACHARY
Secretario de Malvinas,Antártida, Islas delAtlántico Sur y Asuntos Internacionales
Ministro de Producción y Ambiente
Marcelo Juan ROMERO
Ministro Trabajo y Empleo Omarde Daniel NOGAR
Prof. Verónica Evangelina GONZALEZ
Ministro de Desarrollo Humano
Ushuaia, Jueves 09 de Diciembre de 2021
LEYES PROVINCIALES
LEY PROVINCIAL N 1390
Sancionada el día 18 de Noviembre de 2021.Promulgada el día 07 de Diciembre de 2021.LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Establécese el uso obligatorio del logo de las "Islas Malvinas" en las camisetas y uniformes deportivos de las selecciones, combinados y deporte individual de todas aquellas disciplinas que representen a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en competencias regionales, provinciales, nacionales e internacionales.
Artículo 2.- Establécese que el lago debe contener a la Isla Soledad y a la Isla Gran Malvina con los colores de la bandera de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como parte integrante de su territorio y enmarcado con los colores de la bandera Argentina y acompañado de la leyenda "Las Malvinas son Argentinas" tal como se muestra en el Anexo 1, adjunto a la presente.
Artículo 3.- Establécese que el tamaño y la ubicación del logo tendrá una dimensión de siete 7 centímetros de ancho por cinco 5 centímetros de alto y se fijará preferentemente en el lado izquierdo, según las particularidades del uniforme deportivo.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DE 2021.
LOFFLER
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"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"