Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 29/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIX - AÑO
Ushuaia, de Mayo de 2020
XXIX - Viernes Ushuaia,29
Lunes 04 de Mayo de 2020 - - Nº Nº 4611
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operación cotidiana del conjunto del Sector Publico Provincial, incluyendo expresamente a los organismos descentralizados y autárquicos.
Que en la cláusula Sexta del mencionado Convenio se estableció que el mismo tendría una duración de tres 3 años contados a partir de la fecha de la suscripción, renovable automáticamente por períodos de un año, en forma ininterrumpida, salvo indicación específica en contrario efectuada por cualquiera de las partes y notificada fehacientemente, con una anticipación no menor a los treinta 30
días corridos de la fecha en que se produciría su vencimiento.
Que mediante nota de fecha 27 de marzo de 2020, en legal tiempo y forma, se notificó fehacientemente al Banco Provincia de Tierra del Fuego la voluntad de la Administración Pública Provincial de no proceder a la renovación dél Convenio registrado bajo el Nº 9775.
Que el Banco Provincia de Tierra del Fuego, mediante Nota de fecha 08 de mayo de 2020, informó que el directorio del mismo por unanimidad tomó conocimiento de la decisión del Poder Ejecutivo y resolvió aceptar la voluntad de no renovación del Convenio Nº 9775.
Que en función de lo antes dicho el mencionado Convenio dejará de tener vigencia a partir del día 11 de mayo del corriente año.
Que a través del artículo 14 de la Ley Provincial Nº 1301, se establecieron las competencias del Ministerio de Finanzas Públicas, mencionándose en el inciso 11 a la Oficina Provincial de Compras como un organismo descentralizado con funcionamiento en su órbita.
Que actualmente la citada Oficina es la encargada de proponer políticas de compras y contrataciones, lo cual incluye la concertación de los contratos de los seguros.
Que por lo expuesto se considera necesario que la Oficina Provincial de Compras sea la encargada de llevar adelante la tarea que le fuera encomendada al Banco Provincia de Tierra del Fuego mediante Convenio Nº 9775.
Que se entiende que centralizar la contratación de pólizas de todos los bienes asegurables de la Provincia significa organizar un sistema de administración que provea las mejores condiciones de contratación de programas de seguros y una adecuada administración de los riesgos y siniestros.
Que con la presente medida se tiende a mejorar la eficiencia operativa, la valuación de riesgos tanto patrimoniales como de personas, la reducción de costos, la optimización de la relación costos/prestaciones/servicios, la creación de procedimientos que redunden en una mejor aplicación de los recursos y el desarrollo de programas de coberturas acordes a las necesidades de la Provincia, entre otras.
Que en tenor de las consideraciones vertidas resulta necesario establecer que será la Oficina Provincial de Contrataciones la encargada de llevar adelante aquellas gestiones oportunamente realizadas por el Banco de Tierra del Fuego en materia de Seguros en el marco del Convenio reseñado Nº 9775.
Que mediante Decreto Provincial Nº 263/20 se incorporó la Subsecretaría de Flota Vehicular a la Estructura Política de la Secretaría General, Legal y Técnica.
Que dicha Subsecretaría tiene a su cargo, entre otras tareas, las de supervisar, coordinar y controlar el uso, mantenimiento y determinación de las necesidades de provisión de los vehículos, como así también, el control y gestión de provisión de los insumos que se requieran.
Que en atención a ello resulta oportuno que los reintegros que realicen las Compañías Aseguradoras relacionados a vehículos que se encuentran bajo la órbita de la Subsecretaría de Flota Vehicular, sean depositados en una Cuenta Corriente Oficial a nombre de la misma.
Que los fondos recaudados en la mencionada cuenta corresponde sean exclusivamente destinados a la reparación de vehículos y a la adquisición de repuestos y accesorios para el parque automotor que administra la Subsecretaría de Flota Automotor.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto
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administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la Oficina Provincial de Contrataciones será la encargada de llevar adelante la tarea que le fuera encomendada al Banco Provincia de Tierra del Fuego mediante Convenio Nº 9775 y, en específico tendrá a cargo las funciones y deberes que se establecen el Anexo I del presente.
ARTÍCULO 2.- Autorícese la apertura de una Cuenta Corriente Oficial a nombre de la Subsecretaría de Flota Vehicular, dependiente de la Secretaría General, Legal y Técnica, cuyos fondos estarán integrados por los reintegros que realicen las Compañías Aseguradoras relacionados a vehículos que se encuentra bajo la órbita de la misma.
ARTÍCULO 3.- Establécese que los fondos que integren la Cuenta Corriente perteneciente a la Subsecretaría de Flota Vehicular deberán ser destinados a la reparación de vehículos y a la adquisición de repuestos y accesorios para el parque automotor.
ARTÍCULO 4.- Notifiquese a la Oficina Provincial de Contrataciones, a la Contaduría General de la Provincia y a la Subsecretaría de Flota Vehicular. Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
MELELLA

RESOLUCION
MINISTERIO DE SALUD
864 Año 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 29/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha29/05/2020

Nro. de páginas59

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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