Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIX -

Ushuaia, Martes 12 de Mayo de 2020

AÑO XXIX -

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Nº 4599

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Ushuaia, Lunes 04 de Mayo de 2020 - Nº 4593

Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar la ampliación del Fondo Permanente creado mediante Decreto Provincial N 121/20 denominado Fondo Permanente de Combustible y Reparación de Vehículos del Ministerio de Salud para el ejercicio económico y financiero 2020, por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 $ 500.000,00, el que quedará constituido por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON
00/100 $ 4.000.000,00. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Depositar en la Cuenta Corriente N 024714/2 denominada Fondo Permanente de Combustible y Reparaciones de Vehículos del Ministerio de Salud del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Sucursal Ushuaia, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL CON

00/100 $ 500.000,00, cuyos firmantes fueron habilitados mediante Resoluciones T.G.P. N 08/15, N 09/16 y N 77/17.
ARTÍCULO 3.- Establecer como procedimiento de utilización del presente Fondo Permanente para la adquisición de combustibles, el detallado en el Anexo I que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4.- Exceptuar a los procedimientos afectados al presente Fondo Permanente de cumplimentar el Artículo 34 de la Ley Provincial N 1015.
ARTÍCULO 5.- Establecer que las rendiciones correspondientes al presente Fondo Permanente deberán realizarse conforme las disposiciones de la Contaduría General N 01/20 y N 02/20 y, corno mínimo en forma mensual, independientemente de los montos cuantitativos.
ARTÍCULO 6.- Notificar a los interesados. Comunicar a quien corresponda, Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Judit J. R. DI GIGLIO

ANEXO I - DECRETO N 0629/2020
PROCEDIMIENTO DE UTILIZACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES MEDIANTE EL FONDO PERMANENTE
COMBUSTIBLE Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO DE SALUD
1. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL BIEN
Para los casos de adquisición de combustibles, aceites y lubricantes, periódicamente la Dirección General de Administración Financiera DGAF deberá anexar al Expediente la documentación de respaldo sobre el precio de plaza de los mismos.
2. REQUERIMIENTO
La Dirección General de Administración Financiera, o quien esta designe, solicitará una cotización en base a los requerimientos que le sean efectuados por las áreas de su jurisdicción.
3. IMPUTACIÓN PREVENTIVA
Recepcionada la cotización, la DGAF generará en el sistema GEN FINANCIERO el volante de imputación preventiva, y elevará al Secretario o Subsecretario del área requirente para autorizar el gasto que demande la adquisición.
4. DEFINITIVO
Contando con el autorizado del Secretario o Subsecretario del área requirente, la DGAF notificará al proveedor conjuntamente con el detalle de los vehículos y agentes habilitados para el abastecimiento.
5. ENTREGA DE VALES
El área requirente administrará los vales suministrados por el proveedor o los confeccionados al efecto, entregándolos de conformidad a las solicitudes efectuadas por las diferentes áreas.
6. ENTREGA DE BIENES
Adquiridos los combustibles, el proveedor confeccionará el remito correspondiente, incluyendo la información de la adquisición y el número de vale, manteniéndolo archivado en su poder. El agente que realice la carga, conformará el Remito y lo presentará ante la DGAF, o área que esta designe, para el archivo provisorio. Toda esta documentación deberá posteriormente ser incorporada al expediente donde se tramite la rendición.
7. PAGO
Periódicamente el proveedor entregará la factura, adjuntando los vales y remitos emitidos. La DGAF entregará el cheque -o en forma supletoria, el comprobante de transferencia bancariay recibirá el documento de Recibo.
8. RENDICIÓN Y APROBACIÓN DEL GASTO
El procedimiento de rendición del gasto se regirá por lo dispuesto por la Contaduría General mediante Resoluciones N 01/20 y N 02/20 y, como mínimo en forma mensual, independientemente de los montos cuantitativos.
Seguidamente, la DGAF redactará el acto administrativo de aprobación de la rendición, el cual será suscripto por el funcionario de la jurisdicción en la cual se hayan originado los gastos, según lo establecido en el jurisdiccional de compras vigentes; asimismo, incorporará el proyecto de acto administrativo a ser suscripto por funcionario del Ministerio de Finanzas Públicas que autorice la reposición.
9. CONTROL INTERNO
Se elevará el expediente a la Auditoría Interna para emitir opinión sobre la rendición. De no merecer observaciones, o una vez subsanadas las mismas, el expediente se remitirá a la firma del Acto Administrativo que autorice la reposición de fondos.
10. REINTEGRO DE FONDOS
La DGAF girará las actuaciones a la Contaduría General, quien emitirá la respectiva Orden de Pago de reposición y la elevará para su suscripción. Dichas actuaciones se remitirán a la Tesorería General quien emitirá el libramiento de reposición de los fondos a la Cuenta Corriente asignada.
11. CIERRE
Se regirá por lo dispuesto por la Contaduría General, mediante Resoluciones N 01/20 y N 02/20.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha12/05/2020

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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