Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIX -

Ushuaia, Lunes 04 de Mayo de 2020 - Nº 4593

como agente categoría 15 P.A.y T., otorgándosele un plazo de noventa 90 días desde su notificación, para la presentación del certificado de aptitud psicofisica definitivo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial N 1871/94, Anexo I, punto A.2 y de antecedentes penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley Nacional N
22.140, y de conformidad a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a las partidas presupuestarias en ejercicio económico y financiero en vigilancia.
ARTÍCULO 3.- Notificar al interesado, a la Subsecretaría de Empleo Público, a la Dirección General de Presupuesto y a quienes corresponda.
Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
María G. CASTILLO
DECRETO N 600

17-04-20

ARTÍCULO 1.- Designar a la ciudadana Melina Denise ULLUA, D.N.I.
N 34.803.269, en el grado de Oficial Subadjutor del Servicio Penitenciario de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, otorgándose un plazo de noventa 90 días para la presentación de la documentación faltante contemplada en el artículo 103 del Decreto Provincial N 2657/08. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- El ingreso derivado de la designación efectuada cobrará vigencia al día siguiente de haber acreditado la interesada, la presentación de la renuncia en los empleos que generen incompatibilidad con la misma.
Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la Unidad de Gestión de Gastos 7650, inciso I
correspondiente al ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente. Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Adriana Cristina CHAPPERON
DECRETO N 601

17-04-20

VISTO el expediente electrónico MPF-E-8865-2020 del registro de esta Gobernación, la Ley Nacional N 27.541, los Decretos NU N 260/
20, N 297/20, N 325/20, N 355/20 y los Decretos Provinciales N
465/20, N 524/20, N 536/20, N 587/20, N 1734/19; y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la rigurosidad del clima invernal que impera en la Provincia, durante los meses de junio a septiembre se observa un descenso abrupto de la actividad de la construcción que afecta el trabajo asalariado del sector, provocando la pérdida estacional de empleos.
Que ante dicho cuadro de situación, es atribución del Gobierno Provincial promover políticas activas en materia de empleo que coadyuven a sostener los ingresos de los trabajadores y las condiciones dignas de subsistencia, a través del diseño y ejecución de herramientas idóneas que inyecten recursos en los grupos que sufren la vulnerabilidad ante la falta de trabajo durante el período de veda invernal.
Que por el Decreto Provincial N 1734/19 se creó el Programa de Sostenimiento del Empleo destinado al personal de la construcción comprendido en la Ley Nacional N 22.250, cuya duración se circunscribió al período comprendido por los meses de junio a septiembre de 2019 únicamente.

Que de la experiencia acumulada surge evidencia que demuestra la eficacia de la puesta en marcha de programas que otorgan subsidios económicos no remunerativos destinados a personas afectadas por una condición de vulnerabilidad, como un medio idóneo para atenuar los efectos ante la falta de ingresos.
Que por ello, resulta pertinente la creación e implementación del PROGRAMASOLIDARIO DE EMERGENCIA SOSTENER
TRABAJO destinado a los trabajadores de la construcción alcanzados por los términos del régimen instituido por la Ley Nacional N 22.250, cuyo beneficio consistirá en el otorgamiento mensual de un subsidio económico individual no remunerativo, de conformidad al detalle de implementación y con el alcance que se determina en Anexo I del presente.
Que atento la naturaleza de la materia involucrada, resulta pertinente designar como autoridad de aplicación del presente programa al Ministerio de Trabajo y Empleo, órgano que en el marco de sus atribuciones tendrá amplias facultades para la administración de los aspectos operativos, su coordinación con otras áreas y el arbitrio de toda medida conducente a cumplimentar los objetivos propuestos, debiendo aprobar todo cambio que implique incremento en el cupo de beneficiarios, en el monto económico del subsidio y en la duración en meses del período del programa, con la previa intervención del Ministerio de Finanzas Públicas.
Que ante la ampliación de la emergencia sanitaria establecida por Ley Nacional N 27.541 con motivo de la pandemia de coronavirus COVID19 dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/20, a la que adhirió el Decreto Provincial N 465/20 y las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio adoptadas para contrarrestar sus efectos sobre la salud de la población impuestas por Decretos de Necesidad y Urgencia N 297/20, N 325/20, N 355/20 y sus adhesiones provinciales mediante Decretos N 524/20, N 536/20 y N 587/20, resulta necesario adelantar la vigencia del Programa para los meses de abril y mayo de 2020, debido a que las previsibles consecuencias de la veda invernal para el sector se anticiparon como resultado del descenso abrupto en la demanda del trabajo asalariado en el sector de la construcción tras el brote del COVID-19.
Que han tomado intervención la Subsecretaria Administrativa Legal. del Ministerio de Finanzas Públicas y el Ministro de Finanzas Públicas.
Que se ha expedido la Secretaría Legal de la Secretaría General, Legal y Técnica en el marco de sus competencias.
Que se ha previsto la atención del gasto que conlleve la presente iniciativa en las partidas presupuestarias del Ministerio de Finanzas Públicas correspondientes al ejercicio económico en vigencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Crear el PROGRAMA SOLIDARIO DE
EMERGENCIA SOSTENER TRABAJO, destinado a los trabajadores de la construcción alcanzados por los términos del régimen instituido por la Ley Nacional N 22.250, que será de aplicación en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con el objetivo de reducir el grado de vulnerabilidad generado por la condición de desocupación que afecta a lostrabajadores de la construcción anualmente durante la veda invernal y en especial durante el año en curso a partir de emergencia sanitaria declarada por la pandemia COVID19, de conformidad con las condiciones, términos y demás características del Programa detallados en el Anexo I, que forma parte integrante del presente. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha04/05/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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