Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 20/4/2015
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES
AÑO XXIV -
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Ushuaia, Lunes 20 de Abril de 2015 - Nº 3455
Nº 3455
AÑO XXIV
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Lic. Sergio Daniel ARAQUE
Ministro Jefe de Gabinete
Sr. Omar Daniel NOGAR
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Educación
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON
Abg. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Glgo. Eduardo Alejandro Américo AGUIRRE GONZALEZ
Secretario de Derechos Humanos
Sra. Nélida BELOUS
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Lunes 20 de Abril de 2015
10-04-15 te será imputado a la U.G.G. 8373 Inciso 512, del ejercicio económico ARTÍCULO 1.- Otorgar una Penfinanciero en vigencia.
sión por Discapacidad a favor del ARTÍCULO 5.- Comunicar a quiemenor Gabriel Quimey BALDOVInes corresponda, dar al Boletín OfiNO, D.N.I. N 48.281.141, la que cial de la Provincia y archivar.
comenzará a devengarse a partir del RIOS
primer día del mes siguiente del acto Gerardo R.
CHEKHERDEMIAN
que otorga el beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 10-04-15
14 de la Ley Provincial N 389. Ello DECRETO N 804
por los motivos expuestos en los ARTÍCULO 1.- Autorizar a la seconsiderandos y el Dictamen D.A.J.
ñora Elisa Genoveva HOMENIUK, M.D.S. N 117/2014.
D.N.I. N 13.780.633 a percibir el ARTÍCULO 2.- Dicha Pensión cobro de la Pensión por Vejez otordeberá hacerse efectiva a nombre gada a la señora Norma Isabel de la señora Alejandra Vanesa VIDAL CANNITO, D.N.I. N F
ENCISO, D.N.I. N 31.615.698, y/ 3.276.178 por Decreto Provincial o del señor Pablo Cesar BALDON 2172/05. Ello por los motivos VINO, D.N.I. N 28.473.260, proexpuestos en los considerandos.
genitores del menor mencionado en ARTÍCULO 2.- Notificar a las el Artículo 1.
interesadas con copia autenticada ARTÍCULO 3.- Notificar a los indel presente.
teresados con copia autenticada del ARTÍCULO 3.- De forma.
presente.
ARTÍCULO 4.- El gasto que deRIOS
mande el cumplimiento del presenGerardo R. CHEKHERDEMIAN
DECRETO N 803
DECRETO N 805
10-04-15 DECRETO N 806
10-04-15
ARTÍCULO 1.- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor de la menor Esmeralda Elizabeth ARANCIBIA, D.N.I.
N 43.299.850, la que comenzará a devengarse a partir del primer día del mes siguiente del acto que otorga el beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Provincial N 389. Ello por los motivos expuestos en los considerandos y el Dictamen D.A.J.
MDS N 58/2014.
ARTÍCULO 2.- Dicha Pensión deberá hacerse efectiva a nombre de la señora Marta Eugenia VALDEZ, D.N.I. N 22.020.049, progenitora de la menor mencionada en el Artículo 1.
ARTÍCULO 3.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presenRIOS te será imputado a la U.G.G. 8373 Gerardo R. CHEKHERDEMIAN U.G.C. 443, Inciso 512, del ejerci-
ARTÍCULO 1.- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor del Señor Guillermo Gabriel BELLIDO, D.N.I. N 30.325.829, la que comenzará a devengarse a partir del primer día del mes siguiente del acto que otorga el beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Provincial N
389. Ello por los motivos expuestos en los considerandos y el Dictamen D.A.J. MDS N 196/14.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la U.G.G. 8373 Inciso 512, del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 3.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 4.- De forma.
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"