Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 10/4/2015
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES
AÑO XXIV -
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Ushuaia, Viernes 10 de Abril de 2015 - Nº 3451
Nº 3451
AÑO XXIV
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Lic. Sergio Daniel ARAQUE
Ministro Jefe de Gabinete
Sr. Omar Daniel NOGAR
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON
Abg. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Educación
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Glgo. Eduardo Alejandro Américo AGUIRRE GONZALEZ
Secretario de Derechos Humanos
Sra. Nélida BELOUS
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Viernes 10 de Abril de 2015
LEY PROVINCIAL N 1027
SANCIONADA POR LA LEGISLATURA PROVINCIAL EL DIA
04 DE DICIEMBRE DE 2014.
LEGISLATIVO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
CARÁCTER Y ELECCIÓN
VETADA POR EL PODER EJECUTIVO MEDIANTE DECREARTICULO 1- Creación. CréaTO PROVINCIAL N 0122/15.
se en el ámbito del Poder Legislativo de la Provincia de Tierra del INSISTIDA POR LA LEGISLAFuego, Antártida e Islas del AtlánTURA PROVINCIAL MEDIANtico Sur la Procuración PenitenciaTE RESOLUCION N 028/15, ria que ejerce las funciones que DADA EN LA SESION ORDIestablece la presente ley, sin reciNARIA DEL DIA 12 DE MARbir instrucciones de ninguna autoriZO DE 2015.
dad.
El objetivo fundamental de esta insLA LEGISLATURA DE LA
titución es proteger los Derechos PROVINCIA DE TIERRA DEL Humanos de los internos comprenFUEGO, ANTARTIDA E ISLAS didos en el Régimen Penitenciario DEL ATLANTICO SUR
Provincial, de todas las personas SANCIONA CON FUERZA DE privadas de su libertad por cualquier LEY :
motivo en jurisdicción provincial, comprendidos comisarías, alcaldías CREACIÓN DE LA
y cualquier tipo de locales en donPROCURACIÓN
de se encuentren personas privaPENITENCIARIA EN
das de libertad.
ÁMBITO DEL PODER
ARTICULO 2- Titular y Elec-
ción. Será titular de este organismo un 1 funcionario denominado Procurador Penitenciario quien será elegido por el Poder Legislativo por el voto nominal y fundado de los dos tercios 2/3 de los miembros de la Cámara.
A tal efecto y en un plazo no mayor de treinta 30 días a contar desde la promulgación de la presente ley, se confeccionará una terna de tres 3 candidatos para ocupar el cargo de Procurador Penitenciario.
Si los candidatos propuestos no obtuvieran en la primera votación la mayoría requerida, deberán repetirse las votaciones sobre los dos 2
candidatos más votados hasta alcanzarse aquella mayoría.
ARTICULO 3- Mandato. La duración del mandato del Procurador Penitenciario es de cinco 5 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez según el procedimiento establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 4- Condiciones.
Puede ser elegido Procurador Penitenciario toda persona que reúna
las siguientes condiciones:
a ser argentino nativo o por opción;
b tener treinta 30 años de edad como mínimo;
c tener cinco 5 años continuos de residencia inmediata en la Provincia anterior a la elección;
d poseer título de abogado; y e poseer aptitud y acreditar experiencia en el ejercicio de la profesión.
ARTICULO 5- Nombramiento.
El nombramiento del Procurador Penitenciario deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario de Sesiones de la Cámara.
El Procurador Penitenciario toma posesión de su cargo ante las autoridades y miembros de la Cámara, constituida en sesión, prestando juramento de desempeñar debidamente el cargo.
ARTICULO 6- Remuneración.
El Procurador Penitenciario percibe la remuneración equivalente a la del Defensor Mayor ante el Superior Tribunal de Justicia.
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"