Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/11/2009
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
AÑO XVIII -
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Ushuaia, Lunes 30 de Noviembre de 2009 - Nº 2652
Nº 2652
AÑO XVIII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU
Sr. Rubén Alberto BAHNTJE
M.M.O. Manuel Fernando BENEGAS
Sr. Julio Javier FOURASTIE
Ministro de Gobierno, Coordinación General y Justicia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Dra. María Haydee GRIECO
Sr. Sergio Daniel ALVAREZ
Dr. Marcelo Oscar ECHAZU
Prof. Andrea María CERVANTES
Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Lic. Sandra Graciana GARNICA
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sra. Liliana Graciela PRELI
Dr. Eduardo Raúl OLIVERO
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr. Eduardo Humberto DANDREA
Dr. Nicolás Juan LUCAS
Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Lunes 30 de Noviembre de 2009
LEY PROVINCIAL N 802
Sancionada el día 29 de Octubre de 2009.Promulgada el día 25 de Noviembre de 2009.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a vender a sus ocupantes, a través del Instituto Provincial de Vivienda y mediante tracto abreviado, las viviendas individualizadas como unidades funcionales 10 y 24 departamentos N 8 y N 4 de pabellón I, Sección A, Macizo 59, Parcela 1, ubicadas en el complejo habitacional conocido como Viviendas Populares de calle Gobernador Deloqui entre Godoy y Roca de la ciudad de Ushuaia.
Artículo 2.- La autorización conferida a través del artículo que antecede deberá ejercitarse respetando las adjudicaciones efectuadas, los boletos de compraventa celebrados y los pagos efectuados por los ocupantes de las unidades funcionales.
Artículo 3.- Las ventas y escrituraciones autorizadas deberán instrumentarse de conformidad con la Resolución Reglamentaria N 50 del IPV, aplicando dicho instituto los fondos provenientes de las operaciones a lo previsto en su normativa especifica vigente.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 29 DE OCTUBRE
DE 2009.
RAIMBAULT
DECRETO N 2747
POR TANTO:
25-11-09
Téngase por Ley N 802, a Recíprocamente entre los jueces Comuníquese, dése al Boletín Ofide la Sala Civil de la Cámara de cial de la Provincia y archívese.
Apelaciones;
b los Vocales de la Sala Penal;
RIOS c los Jueces de Primera Instancia Guillermo H. ARAMBURU en lo Civil y Comercial, por su orden considerando al Juzgado de --- o --Competencia Ampliada como Juzgado en lo Civil y Comercial N 2
LEY PROVINCIAL N 803
del distrito judicial en que tenga su Sancionada el día 29 de Octubre asiento la Sala que deba ser integrada;
de 2009.Promulgada el día 25 de Noviemd el Juez de Primera Instancia del Trabajo del respectivo distrito;
bre de 2009.e los Jueces de Familia y MinoriLA LEGISLATURA DE LA
dad del respectivo distrito, por su PROVINCIA DE TIERRA DEL orden;
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS f el Juez Electoral en el caso de la DEL ATLÁNTICO SUR
Sala con asiento en Ushuaia;
SANCIONA CON FUERZA
g el Juez Correccional del respecDE LEY:
tivo distrito;
h el Juez de Ejecución del respecArtículo 1.- Sustitúyese el artículo 75 de la Ley provincial 110 tivo distrito;
por el siguiente texto: Artículo i los Jueces de Instrucción del res75.- Los jueces de la Sala Civil, pectivo distrito, por orden de noComercial y del Trabajo serán reminación;
emplazados en caso de impedij los Conjueces..
Artículo 2.- Comuníquese al Pomento por:
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"