Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/11/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVIII -

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Ushuaia, Lunes 02 de Noviembre de 2009 - Nº 2640

Nº 2640

AÑO XVIII

BOLETIN OFICIAL

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr.GuillermoHoracioARAMBURU

Sr.RubénAlbertoBAHNTJE

M.M.O.ManuelFernandoBENEGAS

Sr. Julio Javier FOURASTIE

MinistrodeGobierno,CoordinaciónGeneralyJusticia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia yTecnología
Dra.MaríaHaydeeGRIECO

Lic. Silvia Cristina FOSSINI

Dr.MarceloOscarECHAZU

Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Sra.LilianaGracielaPRELI

Dr.EduardoRaúlOLIVERO

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr.EduardoHumbertoDANDREA

Dr.NicolásJuanLUCAS

Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Lic.SandraGracianaGARNICA

Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ushuaia, Lunes 02 de Noviembre de 2009
LEY PROVINCIAL 799
Sancionada el día 15 de Octubre de 2009.Promulgada el día 28 de Octubre de 2009.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:
ARTICULO 1- Apruébase en todos y cada uno de sus términos el ActaAcuerdo registrada bajo el N
14.150, ratificada por Decreto Provincial N 1962 del día 9 de septiembre de 2009, entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por la señora Gobernadora María Fabiana RIOS, y el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, representado por su presidente don José Arturo ESTABILLO, celebrada el día 2 de
septiembre de 2009, cuyo texto obra adjunto y forma parte de la presente como Anexo I.
ARTICULO 2- En el marco del acuerdo celebrado entre la Provincia y el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, aprobado por el artículo anterior, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a contraer un empréstito por la suma de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES $
50.000.000.-.
ARTICULO 3- Los fondos provenientes del empréstito autorizado por el artículo anterior deberán ser afectados exclusivamente a la financiación de las obras de infraestructura las que serán aplicadas según los criterios establecidos en el artículo 6.
ARTICULO 4- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la presente ley, a ceder los derechos sobre los recursos que correspondan a la Provincia de acuerdo al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos pre-

visto en la Ley Nacional 23.548 y sus modificatorias o al Régimen que en el futuro lo sustituya y los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad o los regímenes que los sustituyan, y/o las que exige la cláusula sexta del acta compromiso que se aprueba por la presente, por el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos, y las correspondientes afectaciones en garantía, que resulte de la aprobación definitiva y suscripción del contrato de mutuo respectivo.
ARTICULO 5- A los fines del artículo anterior, autorízase al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, a retener automáticamente, a cada vencimiento de capital e intereses, las sumas necesarias provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos establecida en la Ley nacional 23.548
y sus modificatorias, en acuerdos
y compromisos federales vigentes, en normas complementarias y/o reglamentarias, o en el régimen que las sustituya, así como en los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad o los regímenes que los sustituyan, para el pago de los servicios estipulados en el Convenio definitivo a que se arribe como consecuencia del Acuerdo aprobado por medio de la presente ley.
ARTICULO 6- Las obras de infraestructura que se realicen en cumplimiento de lo establecido por el artículo 3 serán imputadas al pago de las deudas que por recursos coparticipables tenga la Provincia con los municipios y/o comuna, por períodos anteriores a la sanción de la presente ley. El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer de una suma de hasta PESOS DOCE MILLONES $
12.000.000.- para afectarla a obras de infraestructura aprobadas por la Dirección Provincial de
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/11/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha02/11/2009

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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