Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/9/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVIII -

cial de la Provincia y archívese.

Ushuaia, Miércoles 23 de Septiembre de 2009 - Nº 2624

LA LEGISLATURA DE LA
POR TANTO:
PROVINCIA DE TIERRA DEL
Téngase por Ley Nº 788, RAIMBAULT FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS Comuníquese, dése al Boletín OfiRubén A. BAHNTJE
DEL ATLANTICO SUR
cial de la Provincia y archívese.
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY PROVINCIAL Nº 787
LEY :
RAIMBAULT
Rubén A. BAHNTJE
Sancionada el día 27 de Agosto de ARTICULO 1º- Establecer la obli2009.gatoriedad y gratuidad, en todo el LEY PROVINCIAL Nº 789
Promulgada el día 17 de Septiemámbito de la Provincia de Tierra bre de 2009.del Fuego, Antártida e Islas del Sancionada el día 27 de Agosto de Atlántico Sur, del examen médico 2009.LA LEGISLATURA DE LA
visual y auditivo de los niños que Promulgada el día 17 de SeptiemPROVINCIA DE TIERRA DEL concurran a establecimientos edubre de 2009.FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS cativos de Nivel Inicial y E.G.B. 1, DEL ATLANTICO SUR
públicos y privados, dependientes LA LEGISLATURA DE LA
SANCIONA CON FUERZA DE del Ministerio de Educación, CulPROVINCIA DE TIERRA DEL
LEY :
tura, Ciencia y Tecnología.
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
ARTICULO2º-LasautoridadeseduDEL ATLANTICO SUR
ARTICULO 1º- Institúyese el día cativas de los establecimientos exigiSANCIONA CON FUERZA DE
19 de noviembre de cada año como rán la acreditación de la salud visual y LEY :
Día para la Prevención del Abuso auditivadelosalumnosatravésdeun en Niños, Niñas y Adolescentes certificado médico expedido por proARTICULO 1º- Declárase la Emeren el ámbito de la Provincia de Tiefesionales oftalmólogos y otorrinolagencia Urbano-ambiental en todo rra del Fuego, Antártida e Islas del ringólogos de los servicios públicos o el ámbito de la Provincia de Tierra Atlántico Sur, con el objeto de reprivados del país.
del Fuego, Antártida e Islas del conocer y difundir esta problemáARTICULO 3º- El certificado deAtlántico Sur, desde la fecha de tica social.
berá presentarse dentro los novensanción de la presente y hasta el ARTICULO 2º- El Poder Ejecutita 90 días hábiles de iniciado el 31 de diciembre de 2011. En mérivo Provincial propiciará acciones ciclo escolar.
to a ello continúa la suspensión de de concientización y difusión soARTICULO 4º- La presente ley los desalojos respecto de procesos bre esta problemática.
será aplicable a los alumnos, de administrativos y judiciales en tráARTICULO 3º- Se dispondrá, a los todos los niveles, que provengan mite, únicamente de aquellas perfines de la presente ley, la realizade otras jurisdicciones a incorposonas en estado de vulnerabilidad ción de actividades de divulgación rarse a los establecimientos educasocio-económico habitacional que y promoción dirigidas a los niños, tivos de la Provincia.
se encontraban al momento de la niñas y adolescentes sobre sus deARTICULO 5º- El Poder Ejecutivigencia de la Ley provincial 766, rechos a una vida sin abuso ni viovo Provincial, coordinará las accioocupando predios habitacionales.
lencia.
nes necesarias y pertinentes con ARTICULO 2º- Durante el períoARTICULO 4º- Comuníquese al los Ministerios de Educación y de do comprendido en el artículo 1º el Poder Ejecutivo Provincial.
Salud para dar difusión a la comuPoder Ejecutivo, los Municipios y nidad de este nuevo examen y sus Comuna de la Provincia deberán, DADA EN SESION ORDINApropósitos.
en el ámbito de sus competencias RIA DEL DIA 27 DE AGOSTO ARTICULO 6º- La presente ley exclusivas y concurrentes, prioriDE 2009.
será reglamentada en el término de zar la asignación de recursos finansesenta 60 días, previendo la mecieros, técnicos, humanos y logísRAIMBAULT todología idónea que facilite el seticos para la producción de suelo guimiento de los controles de aguurbano.
---0--deza visual y auditiva durante el Defínese producción de suelo urperíodo escolar. Se deberá instruir bano, a los fines de la presente ley, DECRETO Nº 2065 17-09-09 a los directivos de las instituciones al proceso de urbanización y conescolares para que en el trámite de solidación urbana que incluye comPOR TANTO:
inscripción exijan el certificado copra de tierras, apertura de calles o Téngase por Ley Nº 787, rrespondiente.
pasajes, alumbrado público, equiComuníquese, dése al Boletín OfiARTICULO 7º- Comuníquese al pamiento y cualificación de espacial de la Provincia y archívese.
Poder Ejecutivo Provincial.
cios públicos, tendido de redes de servicios esenciales y toda otra RAIMBAULT DADA EN SESION ORDINAobra que sea necesaria y aporte al Rubén A. BAHNTJE RIA DEL DIA 27 DE AGOSTO desarrollo de urbanizaciones que DE 2009.
tengan como objeto la construcción LEY PROVINCIAL Nº 788
de viviendas familiares únicas coRAIMBAULT lectivas, individuales o prototipos Sancionada el día 27 de Agosto de de viviendas apareadas en obser2009.---0--vancia con lo establecido en los Promulgada el día 17 de Septiemplanes urbanos de los municipios bre de 2009.DECRETO Nº 2066 17-09-09 y comuna.

ARTICULO 3º- Créase una Comisión de Planificación, Ejecución y Seguimiento que estará conformada, con carácter obligatorio, por el titular del Poder Ejecutivo Provincial y los titulares de los Departamentos Ejecutivos Municipales de las ciudades de Ushuaia, Río Grande y comuna de Tolhuin, quienes tendrán como atribución y competencia establecer las prioridades de intervención e inversión, dentro de las posibilidades técnicas y presupuestarias de cada institución, para la producción de suelo urbano, por simple mayoría de votos y conforme al reglamento interno que se dicte. Deberán presentar a la Legislatura Provincial informe trimestral pormenorizado de los avances, cantidad de soluciones otorgadas a través de la Comisión Permanente de Asesoramiento Nº 3: Obra Pública. Servicios Públicos. Transportes. Comunicaciones. Agricultura y Ganadería. Industria. Comercio. Recursos Naturales Pesca, Bosques, Minería, Aguas, Flora y Fauna. Turismo. Energía y Combustibles.
Integrarán la misma, en forma honoraria, como miembros asesores, representantes de:
a Ministerio de Obras y Servicios Públicos;
b Instituto Provincial de Vivienda;
c Dirección Provincial de Energía;
d Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios;
e Cooperativa de Servicios Públicos, Asistenciales, Consumo y Vivienda de Río Grande Limitada;
f Ministerio de Desarrollo Social;
g Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente;
h Areas Técnicas de los Municipios y Comuna que determinen los intendentes;
i las organizaciones de la sociedad civil, con reconocida actuación en la Provincia en defensa de los derechos a la tierra, a la vivienda y al ambiente.
La presente Comisión deberá continuar con la gestión de las políticas y la asignación y ejecución de los recursos en un todo de acuerdo con la Ley provincial 766.
ARTICULO 4º- No podrán disponerse desalojos sobre tierras fiscales de aquellas personas que, conforme a las reglamentaciones vigentes y a la evaluación que efectúen los profesionales de las áreas competentes de los Poderes Ejecutivo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/9/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha23/09/2009

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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