Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/9/2009
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
AÑO XVIII -
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Ushuaia, Miércoles 23 de Septiembre de 2009 - Nº 2624
Nº 2624
AÑO XVIII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr.GuillermoHoracioARAMBURU
Sr.RubénAlbertoBAHNTJE
M.M.O.ManuelFernandoBENEGAS
Sr. Julio Javier FOURASTIE
MinistrodeGobierno,CoordinaciónGeneralyJusticia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia yTecnología
Dra.MaríaHaydeeGRIECO
Lic. Silvia Cristina FOSSINI
Dr.MarceloOscarECHAZU
Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Sra.LilianaGracielaPRELI
Dr.EduardoRaúlOLIVERO
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr.EduardoHumbertoDANDREA
Dr.NicolásJuanLUCAS
Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Lic.SandraGracianaGARNICA
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ushuaia, Miércoles 23 de Septiembre de 2009
RIA DEL DIA 27 DE AGOSTO
POR TANTO:
Téngase por Ley Nº 784, DE 2009.
Sancionada el día 27 de Agosto de Comuníquese, dése al Boletín OfiRAIMBAULT
cial de la Provincia y archívese.
2009.Promulgada el día 17 de Septiem---0--bre de 2009.RAIMBAULT
Rubén A. BAHNTJE
LA LEGISLATURA DE LA
DECRETO Nº 2063 17-09-09
PROVINCIA DE TIERRA DEL LEY PROVINCIAL Nº 785
POR TANTO:
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
Téngase por Ley Nº 785, DEL ATLANTICO SUR
Sancionada el día 27 de Agosto de Comuníquese, dése al Boletín OfiSANCIONA CON FUERZA DE 2009.Promulgada el día 17 de Septiemcial de la Provincia y archívese.
LEY :
bre de 2009.RAIMBAULT
ARTICULO1º-Deróganselosartículos 2º y 3º de la Ley provincial 668.
LA LEGISLATURA DE LA
Rubén A. BAHNTJE
ARTICULO 2º- Comuníquese al PROVINCIA DE TIERRA DEL
Poder Ejecutivo Provincial.
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS LEY PROVINCIAL Nº 786
DEL ATLANTICO SUR
DADA EN SESION ORDINASANCIONA CON FUERZA DE Sancionada el día 27 de Agosto de 2009.RIA DEL DIA 27 DE AGOSTO
LEY :
Promulgada el día 17 de SeptiemDE 2009.
ARTICULO 1º- Derógase la Ley bre de 2009.
RAIMBAULT Provincial Nº 489.
ARTICULO 2º- Comuníquese al LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
---0--Poder Ejecutivo Provincial.
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETO Nº 2062 17-09-09 DADA EN SESION ORDINALEY PROVINCIAL Nº 784
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1º- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a los términos de la Ley nacional 25.938, Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados.
ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 27 DE AGOSTO
DE 2009.
RAIMBAULT
---0--DECRETO Nº 2064
17-09-09
POR TANTO:
Téngase por Ley Nº 786, Comuníquese, dése al Boletín Ofi-
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"