Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/2/2007

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2

AÑO XVI -

artículos 11º, 8, 3 y 4 surge el objeto a cumplimentar por la reglamentación que ordena dictar el artículo 10 de la Ley Provincial 441.
Que resulta obligado reconocer que el actual estado de situación, afecta a la Institución Policial dado que las tareas penitenciarias exceden con holgura y alteran la naturaleza de las funciones y atribuciones establecidas en el inciso "e" del artículo 4 de la Ley 263, exceso que la ley 441 encomienda solucionar a través de sus artículos 4 in fine, 8 y 10.
Que teniendo en cuenta la diferente naturaleza entre la función penitenciaria y la policial, por el artículo 3 de la Ley 441 se determine la independencia jerárquica del Servicio Penitenciario respecto de la Jefatura de Policía.
Que los artículos 6, 8 y, 4 in fine de la ley 441 y, 16 inciso IV de la Ley 263, aplicados armónicamente imponen al Poder Ejecutivo Provincial implementar el Servicio Penitenciario, asignarle sus misiones y funciones y determinar su organización con el objeto de llevar a cabo los fines determinados por la ley 24660.
Que para poder cumplir lo ordenado por los artículos 4 in fine, 8 y 10º de la Ley Provincial 441, este Poder Ejecutivo debe implementar el Servicio Penitenciario y ponerlo en funcionamiento dejando sentadas las pautas orientadoras de su desarrollo sin perjuicio de que, en el futuro tales pautas puedan ser confirmadas o modificadas a través de las normas legales y/o reglamentarias pertinentes.
Que por la situación imperante, donde coexisten en un mismo servicio, personal civil, personal penitenciario y personal policial, el régimen a aplicar debe contemplar y armonizar tan distintas situaciones sin perder de vista el objetivo institucional.
Que para que la implementación y desarrollo del Servicio Penitenciario sean posibles considerando las previsiones mencionadas, es imprescindible fijar una estructura penitenciaria flexible y dinámica; determinar las autoridades que la conduzcan y pongan en funcionamiento; establecer una denominación jerárquica de sus autoridades, distintiva de las autoridades policiales; fijar a tales autoridades sus misiones y fun-

Ushuaia, Viernes 16 de Febrero de 2007 - Nº 2249

ciones acordes a la Ley 24660;
compatibilizar la función penitenciaria y el estado policial del personal que actualmente la desempeña en forma subsidiaria y; establecer genéricamente los perfiles profesionales requeridos para el mejor cumplimiento de esas misiones y funciones.
Que conforme al artículo 4 in fine de la Ley 441, las normas de creación del Servicio Penitenciario a que se refiere su artículo 3, deben ser de carácter reglamentario toda vez que sería imposible dar cumplimiento a la manda de establecer misiones y funciones a un organismo no creado.
Que confirma lo asentado en el anterior considerando, la primera parte del artículo 180 de la Ley 735 que incluye en su normativa al "Personal del Servicio Penitenciario" hasta tanto no se establezca un régimen exclusivo para el mismo.
Que el "Servicio Penitenciario" que mencionan los artículos 5 de la ley 441 y 180 de la Ley 735, es una denominación equivalente a la de Dirección General Penitenciaria establecida por el artículo 4
primera parte de la Ley 441.
Que el artículo 16 in fine de la Ley 263 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a crear nuevas Direcciones Generales por lo que resulta implícita la facultad de modificar la denominación de las existentes.
Que lo ordenado en los artículos 4 in fine de la Ley 441 y 180 de la Ley 735, hacen imperioso el dictado de un cuerpo de normas propio de la función penitenciaria, atento a la diferencia sustancial de esta con la función policial.
Que los integrantes de la Policía tienen como obligación esencial ineludible, brindar toda su idoneidad profesional, diligencia, mérito, dedicación y esfuerzo para que quienes infringen la ley, sean privados de su libertad por la justicia.
Que resulta inconveniente a la misión netamente asistencial de recuperación y readaptación social propia de la función penitenciaria, que el control y fiscalización de las personas privadas de su libertad, se encomiende a los integrantes de la misma Institución que generó, provocó o colaboró para que la Justicia privara de su
libertad al procesado o condenado.
Que por las insalvables diferencias mencionadas, deviene anacrónico mantener indefinidamente la función penitenciaria como parte de las misiones policiales cuando las Leyes 263 y 441 no lo permiten y la continuidad de tal situación perjudica a ambas funciones por la irregular aplicación de normas policiales a la función penitenciaria y viceversa.
Que la atención a la problemática planteada y la aplicación armónica de los artículos 4 in fine, 8 y 10 de la Ley Provincial 441, y 16 inciso IV de la Ley 263 exige cumplir lo allí dispuesto sin afectar el estado policial y a la vez lograr la independencia debida de la función penitenciaria en el orden institucional y en el sistema interno que debe regir a su personal.
Que el Decreto PEP 1555/00 dispuso la subordinación del Servicio Penitenciario a la Jefatura de Policía lo que no se condice con lo dispuesto por el artículo 3 de la ley 441.
Que la implementación del Servicio Penitenciario coadyuva al mejor cumplimiento de los artículos 38 y 39 de la Constitución Provincial.
Que por el artículo 135, incisos "5", "17" y "19" de la Constitución Provincial el suscripto se halla habilitado para el dictado de la presente Reglamentación.
Que la Secretaría Legal y Técnica ha emitido opinión favorable mediante Dictamen S.L.y T. N 296/
07 el que se da por enteramente reproducido y forma parte del presente.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Apruébase la Reglamentación de la Ley Provincial 441 que, como Anexo I forma parte del presente.
ARTICULO 2- La Reglamentación aprobada será aplicada al personal penitenciario, como así
también al personal policial que se encuentre cumpliendo funciones penitenciarias, en tanto y en cuanto sus normas no afecten derechos emanados de su estado policial.
ARTICULO 3- La Jefatura del Servicio Penitenciario deberá proponer los reglamentos internos necesarios para regir el comportamiento profesional y disciplinario del personal afectado al servicio penitenciario.
ARTICULO 4- La presente Reglamentación comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y mantendrá su vigencia hasta tanto se dicten las normas legales y/o reglamentarias que en el futuro la sustituyan o modifiquen.
ARTICULO 5- La jefatura del Servicio Penitenciario Provincial dependerá en forma directa del Ministerio de Coordinación de Gabinete y Gobierno a través del Secretario de Seguridad o del funcionario que en el futuro lo reemplace.
ARTICULO 6- Hasta tanto no se de cumplimiento al artículo 9
de la Ley 441, el gasto que genere la aplicación de la presente reglamentación será solventado mediante la partida presupuestaria del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 7- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS

DISPOSICIONES
INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA
DISP. Nº 619

11-12-06

ARTICULO 1º- INSCRIBIR en el Registro Público de Comercio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Acta de Directorio de fecha 10 de Julio del 2006 mediante la cual se acepta la renuncia del Director Suplente de la firma Intersur Sociedad Anónima en el Libro Registro de Sociedades Comerciales Nº VIII, bajo el N 4208, Folio 072, Año 2006, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTICULO 2- Desglósese el original del instrumento mencio-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/2/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha16/02/2007

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2007>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728