Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/2/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVI -

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Ushuaia, Viernes 16 de Febrero de 2007 - Nº 2249

Nº 2249

AÑO XVI

BOLETIN OFICIAL

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODEREJECUTIVO
Dn. Hugo Omar Cóccaro Gobernador
Dr.EnriqueHoracioVALLEJOS

Sr.RaúlHoracioBERRONE

Ing.OmarDELUCA

Prof.MaríaIsabelCABRERA

Ministro Coordinador de Gabinete y Gobierno
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación
Dr. AlejandroRubénGUIDALEVICH

Dr.MiguelLONGHITANO

Sra. Silvia Beatriz BEBAN

Sra.AnaDelfinaESPARZA

Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretario General de Gobierno
Secretario de Desarrollo Social
C.P.N.OscarEmilioCULLOTTA

Sra. Edith Estela DELVALLE

Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretario Dependencia Inmediata del Gobernador
Ushuaia, Viernes 16 de Febrero de 2007
07-02-07 artículo 75 inciso "22" primer párrafo de la Constitución NacioVISTO el expediente MG-3964/ nal que establece el orden jerár06 del registro de esta Gobernaquico de normas anteponiendo los ción; y tratados a las leyes nacionales.
Que asimismo tales tratados inCONSIDERANDO:
ternacionales deben ser puestos Que de la Ley Nacional 24660 en acto por la Provincia en orden surge que la finalidad de la pena a la manda del artículo 31 de nuesprivativa de libertad en todas sus tra Carta Magna Nacional que modalidades es procurar la redispone que las provincias "esadaptación social de la persona tán obligadas a conformarse a privada de su libertad, función ellas, no obstante cualquier disesta que adquiere relevancia no posición en contrario que contensolo jurídica sino también ética y gan las leyes o constituciones prosocial.
vinciales
Que tales aspectos y objetivos Que por el artículo 229 de la Ley responden a principios normati- 24660, la misma es obligatoria vos de rango constitucional tales para nuestra provincia desde su como la Convención Americana promulgación en 1996 dado su cade Derechos Humanos, celebrada rácter de complementaria del Cóen Costa Rica, 1969, en su artículo digo Penal.
32, ratificada por Ley 23054; el Que por el artículo 1 de la Ley artículo 5, apartado "6" de la Provincial 441, la Legislatura ProConvención Americana de Derevincial ratificó la obligatoriedad chos Humanos y, el artículo 10 de observar el Régimen de Ejecuapartado "3" del Pacto Internación de la Pena Privativa de la cional de Derechos Civiles y PoLibertad establecido por la Ley líticos.
Nacional 24660.
Que tales convenios internacioQue por el artículo 2 de la Ley nales son de aplicación obligato- 441, la competencia en materia ria y automática por imperio del penitenciaria se halla bajo la órbiDECRETO Nº 418

ta del ex-Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia.
Que el artículo 3 dispone la ejecución transitoria de los servicios penitenciarios a través de la Policía, limitándose dicha norma a poner a disposición de tal función, solo los recursos humanos en forma provisoria y subsidiaria.
Que tal afectación es insuficiente para satisfacer la necesidad de contar con un Servicio Penitenciario especializado.
Que el mismo artículo 3 de la ley 441 dispuso la independencia jerárquica del organismo penitenciario respecto a la Jefatura de Policía.
Que el artículo 4 de la ley 441 incorpora el inciso IV al artículo 16
de la ley 263 creando la Dirección General Penitenciaria bajo dependencia directa del ex-Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia.
Que asimismo, el artículo 4 in fine de la misma ley ordena al Poder Ejecutivo Provincial, establecer las Misiones y Funciones del organismo penitenciario, distintas por naturaleza de las asignadas por la Ley 263 a la Policía Provincial.
Que tales Misiones y Funciones
deben ser establecidas por las normas de creación y puesta en funcionamiento del servicio penitenciario ordenadas por el artículo 3
de la ley 441.
Que si bien el artículo 6 de la Ley Provincial 441 menciona a las autoridades penitenciarias lo cierto es que tales autoridades no han sido determinadas.
Que el artículo 8 de la misma ley ordena al Poder Ejecutivo Provincial implementar, desarrollar y poner en funcionamiento la infraestructura del servicio.
Que tal infraestructura, como lo ordenan los artículos 202 de la ley 24660 y 180 de la Ley 735, debe ser dirigida y orientada por profesionales universitarios con títulos afines a la función penitenciaria.
Que si bien el artículo 11 de la Ley Provincial 441 dejo sin efecto las estructuras orgánicas, organización jerárquica, misiones y funciones, que habían sido determinadas por la derogada Ley Provincial 192, la propia ley 441 soluciona dicha carencia a través de sus artículos 3, 4 in fine y 8.
Que de la armonización de los
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/2/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha16/02/2007

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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