Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 26/7/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XV - Ushuaia, Miércoles 26 de Julio de 2006 - Nº 2169

Nº 2169

AÑO XV

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Hugo Omar Cóccaro Gobernador
Dr. Enrique Horacio VALLEJOS

Sr. Raúl Horacio BERRONE

Ing. Omar DELUCA

Prof. María Isabel CABRERA

Ministro Coordinador de Gabinete y Gobierno
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación
Dr. Alejandro Rubén GUIDALEVICH

Dr. Miguel LONGHITANO

Sra. Silvia Beatriz BEBAN

Sra. Ana Delfina ESPARZA

Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretario General de Gobierno
Secretario de Desarrollo Social
C.P.N. Oscar Emilio CULLOTTA

Sra. Edith Estela DEL VALLE

Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretario Dependencia Inmediata del Gobernador
Ushuaia, Miércoles 26 de Julio de 2006
LEY PROVINCIAL N 704
Sancionada el día 29 de Junio de 2006.Promulgada el día 13 de Julio de 2006.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos el Convenio N
10.903, celebrado el 29 de diciembre del año 2005, suscripto entre el Estado Nacional, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el Banco de la Nación Argentina y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ratificado mediante Decreto provincial N 762/06.
Artículo 2.- En ningún caso, la ratificación del presente convenio implica la aceptación de condicionamientos respecto de la transferencia o armonización del Sistema Previsional de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA
DEL DÍA 29 DE JUNIO DE 2006.GUZMAN
DECRETO N 2836

13-07-06

POR TANTO:
Téngase por Ley N 704, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA
DEL DÍA 29 DE JUNIO DE 2006.-

COCCARO
Enrique H. VALLEJOS

GUZMAN
DECRETO N 2907

20-07-06

LEY PROVINCIAL N 705
Sancionada el día 29 de Junio de 2006.Promulgada el día 20 de Julio de 2006.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1.- Sustitúyese el inciso d, del artículo 3 de la Ley provincial 389, el que quedará redactado de la siguiente manera:
d graciables:
1. Aquellas personas que se hayan destacado por su labor en lo social, cultural, deportivo y político, que al momento del otorgamiento tengan una antigedad no menor a treinta 30 años en la Provincia, y que no gocen de beneficio previsional alguno, cuando posean las edades límites acordadas en el régimen previsional provincial, para las jubilaciones ordinarias;
2. las pensiones graciables serán concedidas hasta un máximo de diez 10 por año.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
POR TANTO:
Téngase por Ley N 705, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS

Pública Provincial.
Artículo 3.- La beneficiaria de la presente ley tendrá cobertura médica asistencial en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley provincial 389 y demás normativa complementaria vigente.
Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA
DEL DÍA 29 DE JUNIO DE 2006.-

LEY PROVINCIAL N 706
GUZMAN
Sancionada el día 29 de Junio de 2006.Promulgada el día 20 de Julio de 2006.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :

DECRETO N 2908

20-07-06

POR TANTO:
Téngase por Ley N 706, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
LEY PROVINCIAL N 707

Artículo 1.- Otórgase una Pensión Graciable, en el marco de la Ley provincial 389, a la señora A l ba Si l vi a G a r e a , L . C . N
3.861.015, con domicilio en la calle Primer Argentino N 239 de la ciudad de Ushuaia.
Artículo 2.- El importe de la pensión a que se refiere el artículo 1
de la presente, será equivalente al monto neto percibido por la categoría 10 de la Administración
Sancionada el día 29 de Junio de 2006.Promulgada el día 20 de Julio de 2006.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 26/7/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha26/07/2006

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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