Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 24/7/2006
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
1
AÑO XV - Ushuaia, Lunes 24 de Julio de 2006 - Nº 2168
Nº 2168
AÑO XV
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Hugo Omar Cóccaro Gobernador
Dr. Enrique Horacio VALLEJOS
Sr. Raúl Horacio BERRONE
Ing. Omar DELUCA
Prof. María Isabel CABRERA
Ministro Coordinador de Gabinete y Gobierno
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación
Dr. Alejandro Rubén GUIDALEVICH
Dr. Miguel LONGHITANO
Sra. Silvia Beatriz BEBAN
Sra. Ana Delfina ESPARZA
Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretario General de Gobierno
Secretario de Desarrollo Social
C.P.N. Oscar Emilio CULLOTTA
Sra. Edith Estela DEL VALLE
Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretario Dependencia Inmediata del Gobernador
Ushuaia, Lunes 24 de Julio de 2006
DECRETO N 2872
17-07-06
DECRETO N 2873
17-07-06
DECRETO N 2874
17-07-06
DECRETO N 2875
17-07-06
ARTÍCULO 1 - No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la docente Lidia MAMANI, D. N. I. N 24.32.427, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero 2004
marzo 2006 como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T.
Nros. 1018/06 y 1590/06.
ARTÍCULO 2 - No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de abril de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T. Nros. 1018/06 y 1590/06.
ARTÍCULO 3 - Notificar a la docente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S. L. y T.
Nros. 1018/06 y 1590/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 4 - De forma.
ARTÍCULO 1 - No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la docente Claudia Viviana HUBER, D. N. I. N 22.449.811, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero 2004
febrero 2006 como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T.
Nros. 1018/06 y 1627/06.
ARTÍCULO 2 - No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de marzo de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T. Nros. 1018/
06 y 1627/06.
ARTÍCULO 3 - Notificar a la docente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S. L. y T.
Nros. 1018/06 y 1627/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 4 - De forma.
ARTÍCULO 1 - No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la docente Laura Nora AYALA, D. N. I. N 16.474.614, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero 2004
febrero 2006 como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T.
Nros. 10 18/06 y 1669/06.
ARTÍCULO 2 - No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de marzo de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T. Nros. 1018/
06 y 1669/06.
ARTÍCULO 3 - Notificar a la docente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S. L. y T.
Nros. 1018/06 y 1669/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 4 - De forma.
ARTÍCULO 1 - No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la docente Silvia Elisa RIVERO, D. N. I. N 16.119.608, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero 2004
febrero 2006 como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T.
Nros. 1018/06 y 1664/06.
ARTÍCULO 2 - No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de marzo de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T. Nros. 1018/
06 y 1664/06.
ARTÍCULO 3 - Notificar a la docente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S. L. y T.
Nros. 1018/06 y 1664/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 4 - De forma.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"