Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 24/7/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XV - Ushuaia, Lunes 24 de Julio de 2006 - Nº 2168

Nº 2168

AÑO XV

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Hugo Omar Cóccaro Gobernador
Dr. Enrique Horacio VALLEJOS

Sr. Raúl Horacio BERRONE

Ing. Omar DELUCA

Prof. María Isabel CABRERA

Ministro Coordinador de Gabinete y Gobierno
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación
Dr. Alejandro Rubén GUIDALEVICH

Dr. Miguel LONGHITANO

Sra. Silvia Beatriz BEBAN

Sra. Ana Delfina ESPARZA

Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretario General de Gobierno
Secretario de Desarrollo Social
C.P.N. Oscar Emilio CULLOTTA

Sra. Edith Estela DEL VALLE

Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretario Dependencia Inmediata del Gobernador
Ushuaia, Lunes 24 de Julio de 2006
DECRETO N 2872

17-07-06

DECRETO N 2873

17-07-06

DECRETO N 2874

17-07-06

DECRETO N 2875

17-07-06

ARTÍCULO 1 - No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la docente Lidia MAMANI, D. N. I. N 24.32.427, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero 2004
marzo 2006 como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T.
Nros. 1018/06 y 1590/06.
ARTÍCULO 2 - No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de abril de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T. Nros. 1018/06 y 1590/06.
ARTÍCULO 3 - Notificar a la docente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S. L. y T.
Nros. 1018/06 y 1590/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 4 - De forma.

ARTÍCULO 1 - No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la docente Claudia Viviana HUBER, D. N. I. N 22.449.811, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero 2004
febrero 2006 como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T.
Nros. 1018/06 y 1627/06.
ARTÍCULO 2 - No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de marzo de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T. Nros. 1018/
06 y 1627/06.
ARTÍCULO 3 - Notificar a la docente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S. L. y T.
Nros. 1018/06 y 1627/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 4 - De forma.

ARTÍCULO 1 - No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la docente Laura Nora AYALA, D. N. I. N 16.474.614, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero 2004
febrero 2006 como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T.
Nros. 10 18/06 y 1669/06.
ARTÍCULO 2 - No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de marzo de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T. Nros. 1018/
06 y 1669/06.
ARTÍCULO 3 - Notificar a la docente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S. L. y T.
Nros. 1018/06 y 1669/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 4 - De forma.

ARTÍCULO 1 - No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la docente Silvia Elisa RIVERO, D. N. I. N 16.119.608, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero 2004
febrero 2006 como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T.
Nros. 1018/06 y 1664/06.
ARTÍCULO 2 - No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de marzo de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T. Nros. 1018/
06 y 1664/06.
ARTÍCULO 3 - Notificar a la docente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S. L. y T.
Nros. 1018/06 y 1664/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 4 - De forma.

COCCARO
Enrique H. VALLEJOS

COCCARO
Enrique H. VALLEJOS

COCCARO
Enrique H. VALLEJOS

COCCARO
Enrique H. VALLEJOS

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 24/7/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha24/07/2006

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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