Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 21/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria Viernes, 21 de agosto de 2020

Núm. 96

territorial de Economía y Hacienda de la Junta de castilla y león, el ayuntamiento de ólvega tendrá las siguientes competencias:
- El dimensionamiento de la sección de la acometida y equipo de medida que se ha de instalar, en función de la solicitud de consumos que se formalice y de lo que a tal efecto regulen las disposiciones vigentes.
- la definición y el establecimiento de la estructura tarifaria necesaria para la gestión del servicio, con los informes y ratificaciones que correspondan.
- definir, proyectar y dirigir o en su caso autorizar, cualquier tipo de obra que afecte a su abastecimiento.
Artículo 3.- Exclusividad en el suministro y obras.
la gestión del servicio integral del agua es de la exclusiva competencia de la entidad suministradora.
las obras de abastecimiento deberán adecuarse a las normas técnicas vigentes.
Artículo 4.- Área de cobertura.
El área de cobertura actual de este reglamento incluye el casco urbano e industrial de ólvega y el núcleo de muro.
Artículo 5.- Garantía de suministro.
En su condición de titular del servicio de la gestión integral del agua, corresponde al ayuntamiento de ólvega, el ejercicio de las funciones siguientes:
a Prestar el servicio, directa o indirectamente, con continuidad y regularidad, y sin otras interrupciones que las que se deriven de fuerza mayor, o bien incidencias excepcionales y justificadas, propias de la explotación del servicio, de conformidad con lo que establece el presente reglamento.
b Garantizar la potabilidad del agua suministrada, directa o indirectamente, de conformidad con lo que estipula el real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
c organizar, coordinar y reglamentar el servicio directa o indirectamente.
d Establecer y modificar la forma de gestión directa o indirecta del servicio.
e aprobar la adjudicación de los contratos administrativos que tengan por objeto la gestión indirecta del servicio.
f aprobar las tasas, precios o tarifas del servicio, sin perjuicio de las superiores funciones que ejerza el órgano de la administración competente en materia de autorización de precios.
El suministro de agua a los abonados es permanente salvo si hay un pacto en contra en el contrato, y no se puede interrumpir si no es por fuerza mayor, causas ajenas a la entidad suministradora o cualquier otro motivo previsto en este reglamento.
si el curso de las aguas experimentase en algunas partes, o en toda la red, variaciones e interrupciones por sequía, heladas, reparaciones por averías, agua sucia, escasez o insuficiencia del caudal, y cualesquiera otros semejantes, no podrán los abonados hacer reclamación alguna en concepto de indemnización por daños o perjuicios, ni otro cualquiera, sea cual fuere el tiempo que dure la interrupción del servicio, entendiéndose que en este sentido la concesión del suministro se hace siempre a título de precario, quedando obligados los abonados, no obstante, al pago del mínimo establecido, y/o lectura del contador, según proceda.

BOPSO-96-21082020

Pág. 1611

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 21/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha21/08/2020

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones2675

Primera edición04/05/2005

Ultima edición03/05/2024

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