Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 12/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria Miércoles, 12 de agosto de 2020

Núm. 92

6. Los requisitos de las plantaciones subvencionables.
los solicitantes deberán cumplir todos los requisitos previstos en las bases reguladoras y muy en particular los siguientes:
a las plantaciones estarán constituidas por especies tanto de encina Quercus ilex como de roble Quercus faginea inoculadas en su sistema radicular con tuber melanosporum trufa negra con una densidad ajustada a los sistemas actuales de producción.
b En el caso de nuevas plantaciones se deberá acreditar la calidad de la planta micorrizada y su aptitud a la producción de trufas.
c la superficie mínima de actuación será de 1,0 ha según indique siGPac.
d las parcelas objeto de subvención deberán estar o proceder a su cercado perimetral en la presente anualidad.
7. Clase y cuantía de la subvención.
la ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido determinada en porcentaje máximo del 30% de los gastos elegibles hasta alcanzar una ayuda máxima absoluta de 3.000 €
por solicitante y por todos los conceptos subvencionables. El gasto por la totalidad de las subvenciones concedidas no excederá de la dotación presupuestaria de 2020 para esta convocatoria.
8. Compatibilidad.
Estas subvenciones serán incompatibles con todas aquellas actuaciones subvencionables por otras administraciones para la misma finalidad.
9. Presentación de solicitudes y documentación.
las solicitudes se dirigirán al Presidente de la diputación Provincial de soria, debiendo acompañar la siguiente documentación debidamente cumplimentada a instancia dirigida al Presidente de la diputación Provincial de soria según el modelo normalizado del anexo i.
b Fotocopia del dni/niF/niE en vigor del solicitante, de la tarjeta de residente para los extranjeros. las personas jurídicas, deberán acompañar documento de nombramiento de representante.
c Proyecto técnico o memoria valorada donde se recojan todos los datos relativos a la actuación, entre otros: titularidad de la plantación; datos generales de la actuación; relación e identificación de parcela/s con su superficie según visor siG-Pac; vegetación y aprovechamiento actual; descripción trabajos a realizar y presupuesto excluidos impuestos limitaciones ambientales, etc.
d la acreditación de la titularidad de derechos de propiedad mediante certificación catastral o mediante cualquier forma válida en derecho. En caso de no disponer de la propiedad, deberá acreditarse por escrito la autorización del propietario para realizar la plantación y su explotación como mínimo durante ocho años.
e declaración de ayudas de otras administraciones Públicas anexo ii y en su caso, copia de resolución.
El solicitante autoriza expresamente a la diputación a que, para este procedimiento, recabe en su nombre ante las distintas administraciones públicas todos aquellos documentos que sean necesarios para completar el expediente de solicitud de subvención.

BOPSO-92-12082020

Pág. 1423

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 12/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha12/08/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2675

Primera edición04/05/2005

Ultima edición03/05/2024

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