Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 12/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria Núm. 92

Miércoles, 12 de agosto de 2020

administración local
BOPSO-92-12082020

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA

Pág. 1422

BasEs rEGUladoras conVocatoria aYUdas cUltiVo trUFa nEGra El cultivo de plantas micorrizadas permite reforestar con especies autóctonas determinadas áreas potencialmente productoras que aportan un importante valor añadido.
Por otra parte, la Excma. diputación Provincial de soria consciente de su responsabilidad en el fomento de los intereses peculiares de la Provincia estima conveniente la convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a particulares atendiendo a criterios de publicidad, objetividad y libre concurrencia ante la convocatoria pública de ayudas económicas.
1. Objeto. la presente convocatoria tiene por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas al cultivo de la trufa negra en la provincia de soria mediante dos modalidades: mejora de plantaciones existentes favoreciendo la entrada en producción mediante la instalación de un sistema de riego, nidos o mejoras tecnológicas en plantaciones existentes y en segundo lugar, establecer nuevas plantaciones con plantas micorrizadas con tuber melanosporum.
2. Partida presupuestaria. las subvenciones reguladas en esta convocatoria se concederán con cargo a la partida presupuestaria 41010-48917 del presupuesto de 2020 dotada con 50.000 €.
3. Actuaciones subvencionables.
las ayudas reguladas en estas bases se orientarán hacia:
a la entrada en producción de plantaciones existentes a través de instalación y distribución de riego en la parcela, la realización de pozos y otros sistemas de traída o almacenamiento de agua; mejoras culturales destinadas al aumento de la producción nidos de sustrato; programas informáticos de gestión.
b las nuevas plantaciones: adquisición de planta certificada y realización de inversiones destinadas a cercados perimetrales, instalación de protectores, etc.
no se considerarán gastos elegibles los derivados de trabajos y maquinaria aportados por el titular de la plantación.
4. Periodo elegible para los gastos.
los gastos e inversiones elegibles serán los comprendidos a partir del 1 de enero de 2020 y hasta la fecha límite de su justificación.
5. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas que no estén incursos en ninguna de las causas establecidas en el art. 13.2 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. las actuaciones auxiliables se realizarán en parcelas situadas dentro del ámbito de la provincia de soria. En caso de no disponer de la propiedad, deberá acreditarse por escrito la autorización del propietario para realizar la plantación y su explotación como mínimo durante ocho años.
se admitirá una única solicitud por beneficiario en la que se incluirá todas las parcelas objeto de mejora.
cuando el espacio esté sujeto a limitaciones medioambientales u otro tipo de protección, el solicitante deberá disponer de las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para realizar la plantación concedidas por el organismo competente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 12/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha12/08/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2675

Primera edición04/05/2005

Ultima edición03/05/2024

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