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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 25/3/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín oficial de la Provincia de soria Pág. 655
Miércoles, 25 de marzo de 2020
Núm. 35
- Composición Comisión paritaria de seguimiento - Sustituciones - Reuniones - Actas
- Confidencialidad
12. Acciones del Plan de Igualdad - Acceso al empleo
- Clasificación y promoción profesional
- Formación y sensibilización - Retribuciones
- Conciliación y corresponsabilidad
- Salud laboral, prevención de riesgos laborales y prevención del acoso sexual y por razón de sexo
- Prevención de la violencia de género
- Comunicación
14. Glosario de términos 15. Anexos
- Anexo 1: Acta de constitución de la Comisión de Igualdad
- Anexo 2: Protocolo de acoso
- Principios - Objetivos
- Definiciones de las conductas prohibidas
- Medidas de prevención de acoso
- Procedimiento de actuación en caso de denuncia
1.- DEFINICIÓN PLAN DE IGUALDAD
El presente Plan de Igualdad, negociado por la empresa y las Secciones Sindicales de UGT, CCOO y CGT bajo el marco de las estipulaciones de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo RD 06/2019 de 1 de marzo, tiene como objetivo garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en el seno de la empresa y evitar cualquier tipo de discriminación laboral.
Entre las definiciones importantes contenidas en dicha ley cabe reseñar:
- El Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
- Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesional y, en las condiciones de trabajo: el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
- Promoción de la igualdad en la negociación colectiva: de acuerdo con lo establecido legalmente, mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.
BOPSO-35-25032020
13. Seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad