Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 25/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria
BOPSO-35-25032020

Núm. 35

Miércoles, 25 de marzo de 2020

Pág. 672

Durante la tramitación del expediente, y como medida cautelar, el Instructor podrá proponer a la Comisión de Decisión, por la gravedad de la conducta denunciada y por la apariencia de veracidad de los indicios aportados, la medida de separación de las personas implicadas, sin menoscabo de las condiciones laborales.
La instrucción concluirá con un informepropuesta, que será elevado a la Comisión de Decisión en un plazo máximo de treinta días.
- Resultado de la instrucción y acciones Si queda constatada la existencia de acoso, la Comisión trasladará su decisión a la Dirección de la Empresa, para que adopte las medidas disciplinarias que correspondan.
Si no se constatan situaciones de acoso, o no es posible la verificación de los hechos, se archivará el expediente.
Si, con motivo de la investigación realizada, no se constata la existencia de acoso, pero se pone de manifiesto que subyace un conflicto personal relevante generdo por el trabajo, el instructor propondrá la adopción de las medidas oportunas para solucionar el citado conflicto.
Las denuncias falsas serán igualmente constitutivas de actuación disciplinaria.
V.3. Medidas complementarias.
Si queda constatada la existencia de acoso, el instructor podrá proponer la adopción de las siguientes medidas:
- Apoyo psicológico y social al acosado/a y a su familia.
- Modificación de aquellas condiciones laborales que, previo consentimiento del trabajador/a acosado/a, se estimen beneficiosas para su recuperación.
- Adopción de medidas de vigilancia en protección del trabajador/a acosado/a.
- Reiteración de los estándares éticos y morales de la empresa.
VI. Otras consideraciones Se prohibe expresamente cualquier represalia contra las personas que efectúen una denuncia, atestigen, colaboren o participen en las investigaciones que se lleven a cabo, y contra aquellas personas que se opongan a cualquier situación de acoso frente a sí mismos o frente a terceros.
No obstante lo anterior, si de la investigación realizada se pusiera en evidencia que el presunto/a acosado/a ha actuado con acreditada falta de buena fe o con ánimo de dañar, la empresa podrá adoptar las medidas previstas para los supuestos de transgresión de la buena fe contractual en el Estatuto de los Trabajadores y en los apartados 3 y 10 del artículo 82.3 del IVCCIG.
VII. Publicidad y entrada en vigor:
El contenido del presente Protocolo es de obligatorio cumplimiento para todo el personal de Industrias Cárnicas Villar. Su contenido entrará en vigor a partir de su comunicación a la plantilla de la Entidad. Se mantendrá en vigencia hasta tanto no sea modificado o reemplazado por otro. El Protocolo vigente en cada momento estará a disposición de todo el personal en la Intranet.
Soria, 12 de marzo de 2020. La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo de Soria, Noemí Molinuevo Estéfano.
662
Administración: Excma. Diputación Provincial de Soria - Maqueta: Imprenta Provincial - D.L.: SO 1/1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 25/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha25/03/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2674

Primera edición04/05/2005

Ultima edición30/04/2024

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